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Dirección del TrabajoOrdinario21 de enero de 2021

ORD. N°239

Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 239, 21.01.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E44989 (1553) 2020
ORDINARIO N°:
Juuldico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación técnica que respalda el sistema de
registro y control de asistencia propuesto por la empresa
AGC System S.p.A., denominado "MarcaTuAsistencia",
presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.11.2020 y 13.01.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 04.09.2020 de empresa Kminar
S.p.A.
SANTIAGO, 21 FNF 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES.
EMPRESA AGC SYSTEM S.P.A.
PASEO HUÉRFANOS N°1160 OFICINA 1214
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que
presenta, denominado "MarcaTuAsistencia", y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/27, de
24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Kminar S.p.A., Rut
N°77.061.129.6, suscrito por Basualdo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado
las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1, Marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la
marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación
fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán
almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o mediante
su envío de manera electrónica. Finalmente, cabe señalar que todas las marcaciones
deberán ser transferidas, en línea, a una base de datos central -sin importar si se trata de
equipos fijos o móviles-. Ello, sin perjuicio de los respaldos que puedan contemplarse
opcionalmente.
Observación: No adjunta evidencia respecto del almacenamiento en linea de la marcación
fallida.
1.2-. Respecto del N°5, Disponibilidad del servicio: El servicio de aplicaciones (sistema o
sitio web, por ejemplo) que mantiene funcionando la solución tendrá que estar distribuido en
más de un servidor (equipo) y/o datacenter, de manera que el trabajador no pierda la
posibilidad de registrar los eventos asociados con la jornada. Igualmente, el servicio de base
de datos que mantenga almacenada la información que se genere con la utilización de la
plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento
externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información
histórica. Además, las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que impidan el
acceso a personal no autorizado y que prevengan la adulteración de información postregistro.
Observación: Lo que se describe en el informe de certificación no corresponde a un
procedimiento de alta disponibilidad, sino a un proceso manual de archivos.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.4, Obligación de emitir un mensaje de alerta para las marcaciones
fallidas: Además, se estima necesario que las plataformas cuenten, dentro de sus
funcionalidades, con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese
operacional total o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del mecanismo
de contingencia y los incidentes registrados.
Observación: No se acompañan evidencias del registro electrónico de incidentes.
2.2-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos
funcionarios obtener, como mínimo, ciertos reportes, indicando en cada caso la jornada de
los respectivos trabajadores.
Observación: Pese a realizar reiterados intentos desde dos computadores no fue posible
visualizar ningún reporte. Efecto luego de la selección de criterios de búsqueda y rangos de
fechas, el sistema ofrece 3 formatos de exportación automática -PDF, Excel y Word-. Sin
embargo, al abrirlos no registran información.
2.3-. Respecto del N°2.5, Las soluciones deberán encontrarse alojadas en servidores con
sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte), y considerar una plataforma
tecnológica que permita dar cuenta de un alto volumen de transacciones (marcajes) tanto
para su procesamiento como para su almacenamiento.

Observación: Se adjunta imágenes genéricas en las que no se aprecia ninguna relación con
la plataforma tecnológica consultada o el servicio de hosting contratado.
2.4-. Respecto del N°2.10-. Los empleadores serán responsables de velar porque no existan
dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las
marcaciones por esa vía.
Observación: Se adjunta imágenes genéricas en las que no se aprecia ninguna relación con
la plataforma tecnológica consultada.
2.5-. Respecto del N°3.4.2-. La modificación, eliminación o reemplazo de una marca de
ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla,
mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador
identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: No se puede validar el ítem en la reportería. La solución entrega reiterados
error al tratar de generar el reporte para verificar la modificación destacada.
2.6-. Respecto del N°4.6-. Para obtener la autorización de este Servicio, se deberá
acompañar al respectivo informe de certificación un diagrama de arquitectura, el cual deberá
dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo,
permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el
esquema de respaldo o replicación.
Observación: Se advierte que igual diagrama de arquitectura fue presentado para respaldar
y justificar el sistema Net-Time de la empresa Kairos, cliente de la misma empresa
certificadora. La verificación señalada se basa en que ambos presentan el mismo error
técnico.
En virtud de lo señalado, cabe concluir que el diagrama de arquitectura presentado
carece de la veracidad exigida para la información presentada ante este Servicio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la
documentación presentada para sustentar el cumplimiento normativo del sistema de registro
y control de asistencia denominado "MarcaTuAsistencia", presentado por la empresa AGC
System S.p.A., presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para
su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCA
DIREGCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Bistribución:
Jurídico;
Partes;

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