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ORD. N°2420
Sistema de registro y control de asistencia; Choferes y Auxiliares Transporte rural colectivo de pasajero;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 26 bis ver otros del art. 26 bis
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- decreto supremo 212, de 1992
Dictámenes concordantes
- dictamen 2091/125, 18.04.1986
- ordinario 2420, 19.10.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E158270 (1333) 2021 2420
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Confirma doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia para
choferes y auxiliares de transporte rural de
pasajeros.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia y
horas de trabajo, propuesto por la Transportes
Ventrosa S.p.A., se encontrará ajustado a Derecho
una vez que se realice la modificación indicada en
el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.10.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 20.09.2021 de Sr. Luis Zavala
Cuevas, en representación de Compañía de
Transportes Ventrosa S.p.A.
19 OCT 2021
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. LUIS ZAVALA CUEVAS
COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA S.P.A.
SAN FRANCISCO DE BORJA N°1298
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de implementar un sistema
de registro y control de asistencia basado en un libro en soporte de papel, del cual
se acompaña una copia.
A mayor abundamiento, señala la presentación que los usuarios del
mencionado control de asistencia serían choferes y auxiliares de vehículos de
transporte rural de pasajeros.
En efecto, según lo indicado por el solicitante, los vehículos de su
representada recorrerían una distancia de 180 kilómetros desde el origen al
destino, vale decir, excederían el radio urbano de la ciudad de Antofagasta, pero
sin alcanzar los 200 kilómetros de distancia para ser calificados como trayectos
interurbanos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 6°, letras b) y c) del
Decreto Supremo N°212 de 1992 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Aclarado lo anterior, cabe indicar que la información proporcionada por el
recurrente no permite a esta Dirección determinar con certeza si efectivamente los
servicios prestados por los trabajadores de que se trata corresponden a trayectos
rurales, de acuerdo con lo establecido por el citado artículo 6° letra b) del Decreto
Supremo N°212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
No obstante, es posible responder la consulta de manera abstracta,
precisando que los servicios de transporte público rural de pasajeros no disponen
de un sistema de registro y control de asistencia particular para dicha actividad por
lo que, en consecuencia, la materia debe ser resuelta acudiendo a las normas
generales contenidas en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.
En tal orden de consideraciones corresponde, a continuación, determinar
si el instrumento propuesto por la recurrente da cumplimiento a los siguientes
requisitos establecidos por la normativa vigente:
I-. Requisito general: Al analizar el instrumento propuesto por la solicitante, es
posible apreciar que, efectivamente, se trata de un ejemplar que se ajusta a los
requerimientos que al efecto indica el Dictamen Nº2091, de 18.04.86, vale decir,
una reunión de muchas hojas, vitela, etc., impresas, que se han cosido juntas con
cubiertas de papel, cartón o pergamino, piel, etc. y que forman un volumen o libro.
Il-. Requisitos específicos de un sistema de registro y control de asistencia para el
transporte rural de pasajeros: Habiendo ya determinado que el instrumento
examinado corresponde a un libro, a continuación, será menester determinar si
dicho libro contiene la información mínima requerida por la actividad económica de
que se trata.
Sobre la materia, cabe indicar que el libro analizado se encuentra foliado,
individualiza correctamente al respectivo trabajador, dispone de columnas para
cada hora del día, cuenta con un espacio diario para ser firmado, y, además,
permite agregar el detalle de cada viaje (inicio y destino).
Asimismo, el libro dispone de cuatro líneas para describir las siguientes
actividades, detallando las horas que abarcan:
a) Tareas auxiliares.
b) Conducción.
c) Descanso.
d) Fin de jornada.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden,
cabe señalar que, para considerar que el libro propuesto se encuentra completo,
es necesario que se le incorpore una línea destinada al registro de los tiempos de
espera, actividad expresamente recogida por el legislador en el artículo 26 bis del
Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales y administrativas citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que, una vez que se realice el ajuste
señalado en el párrafo precedente, el sistema de registro y control de asistencia y
horas de trabajo propuesto por la Transportes Ventrosa S.p.A., se encontrará
ajustado a Derecho.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FIS
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución
- Partes - Jurídico
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E158270 (1333) 2021 2420
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Confirma doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia para
choferes y auxiliares de transporte rural de
pasajeros.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia y
horas de trabajo, propuesto por la Transportes
Ventrosa S.p.A., se encontrará ajustado a Derecho
una vez que se realice la modificación indicada en
el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.10.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 20.09.2021 de Sr. Luis Zavala
Cuevas, en representación de Compañía de
Transportes Ventrosa S.p.A.
19 OCT 2021
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. LUIS ZAVALA CUEVAS
COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA S.P.A.
SAN FRANCISCO DE BORJA N°1298
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de implementar un sistema
de registro y control de asistencia basado en un libro en soporte de papel, del cual
se acompaña una copia.
A mayor abundamiento, señala la presentación que los usuarios del
mencionado control de asistencia serían choferes y auxiliares de vehículos de
transporte rural de pasajeros.
En efecto, según lo indicado por el solicitante, los vehículos de su
representada recorrerían una distancia de 180 kilómetros desde el origen al
destino, vale decir, excederían el radio urbano de la ciudad de Antofagasta, pero
sin alcanzar los 200 kilómetros de distancia para ser calificados como trayectos
interurbanos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 6°, letras b) y c) del
Decreto Supremo N°212 de 1992 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Aclarado lo anterior, cabe indicar que la información proporcionada por el
recurrente no permite a esta Dirección determinar con certeza si efectivamente los
servicios prestados por los trabajadores de que se trata corresponden a trayectos
rurales, de acuerdo con lo establecido por el citado artículo 6° letra b) del Decreto
Supremo N°212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
No obstante, es posible responder la consulta de manera abstracta,
precisando que los servicios de transporte público rural de pasajeros no disponen
de un sistema de registro y control de asistencia particular para dicha actividad por
lo que, en consecuencia, la materia debe ser resuelta acudiendo a las normas
generales contenidas en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.
En tal orden de consideraciones corresponde, a continuación, determinar
si el instrumento propuesto por la recurrente da cumplimiento a los siguientes
requisitos establecidos por la normativa vigente:
I-. Requisito general: Al analizar el instrumento propuesto por la solicitante, es
posible apreciar que, efectivamente, se trata de un ejemplar que se ajusta a los
requerimientos que al efecto indica el Dictamen Nº2091, de 18.04.86, vale decir,
una reunión de muchas hojas, vitela, etc., impresas, que se han cosido juntas con
cubiertas de papel, cartón o pergamino, piel, etc. y que forman un volumen o libro.
Il-. Requisitos específicos de un sistema de registro y control de asistencia para el
transporte rural de pasajeros: Habiendo ya determinado que el instrumento
examinado corresponde a un libro, a continuación, será menester determinar si
dicho libro contiene la información mínima requerida por la actividad económica de
que se trata.
Sobre la materia, cabe indicar que el libro analizado se encuentra foliado,
individualiza correctamente al respectivo trabajador, dispone de columnas para
cada hora del día, cuenta con un espacio diario para ser firmado, y, además,
permite agregar el detalle de cada viaje (inicio y destino).
Asimismo, el libro dispone de cuatro líneas para describir las siguientes
actividades, detallando las horas que abarcan:
a) Tareas auxiliares.
b) Conducción.
c) Descanso.
d) Fin de jornada.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden,
cabe señalar que, para considerar que el libro propuesto se encuentra completo,
es necesario que se le incorpore una línea destinada al registro de los tiempos de
espera, actividad expresamente recogida por el legislador en el artículo 26 bis del
Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales y administrativas citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que, una vez que se realice el ajuste
señalado en el párrafo precedente, el sistema de registro y control de asistencia y
horas de trabajo propuesto por la Transportes Ventrosa S.p.A., se encontrará
ajustado a Derecho.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FIS
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución
- Partes - Jurídico