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Dirección del TrabajoOrdinario30 de mayo de 2018

ORD. N°2457

Ley N°20.940; Integración femenina en el directorio; Adecuación de estatutos; Mecanismo de elección; Libertad sindical;

Normas citadas

  • ley 20.940

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1026/19, 21.02.2018
  • dictamen 1028/21, 21.02.2018
  • dictamen 1306/31, 22.03.2017
  • dictamen 1714/44, 21.04.2017
  • dictamen 1862/26, 16.04.2018
  • dictamen 2342/30, 23.05.2018
  • ordinario 2457, 30.05.2018

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 5058 (993) 2018
ORD.:2457
MAT.: Ley N°20.940; Integración femenina en el directorio; Adecuación de estatutos; Mecanismo de elección; Libertad sindical;
RORD.: Informa sobre la doctrina institucional referida a la cuota femenina para la integración de la Directiva Sindical
ANT.: Presentación de 04.05.2018, de don Eladio Torres Tapia
SANTIAGO, 30.05.2018
DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ELADIO TORRES TAPIA
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SUPLEMENTEROS DE CHILE
eladiotorres@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado información respecto a la forma en que la organización sindical que representa, deberá efectuar la adecuación de sus estatutos, con el propósito de cumplir con la normativa sobre cuota femenina de integración al directorio.
Sobre el particular, cabe considerar que este Servicio a la fecha ha emitido diversos dictámenes y ordinarios referidos a la manera en que las organizaciones sindicales deben proceder a reformar sus estatutos, con el propósito de dar cumplimiento a la cuota de género introducida por la Ley Nº20.940.
Específicamente y para su conocimiento, le son remitidas en adjunto copias de los siguientes pronunciamientos jurídicos:
1.- Dictamen Nº1306/31, de 22.03.2017.
2.- Dictamen Nº1714/44, de 21.04.2017.
3.- Dictamen Nº1026/19, de 21.02.2018.
4.- Dictamen Nº1028/21, de 21.02.2018.
5.- Dictamen Nº1862/26, de 16.04.2018.
6.- Dictamen Nº2342/30, de 23.05.2018.
En síntesis, en tales instrumentos se explica el mecanismo para proceder a la adecuación de los estatutos, y la fórmula a aplicar para alcanzar la cuota de directoras conforme al número de afiliados a la organización.
Además, el Dictamen Nº2342/30, procedió a aclarar que la adecuación de los estatutos sobre esta materia no implica necesariamente que la organización deba acogerse al sistema de reforma de estatutos, puesto que solo debiera incorporar al texto la obligación de que al menos un tercio de la directiva sindical sea de género femenino.
Ahora bien, por aplicación del principio de Libertad Sindical, esta Dirección se encuentra impedida de recomendar una estructura electoral específica para su organización, facultad normativa que es privativa de la respectiva organización.
En consecuencia, cúmpleme informar a usted que el sentido interpretativo vigente, respecto a la obligación de cuota femenina en la integración del directorio sindical, corresponde al contenido en los pronunciamientos jurídicos antes mencionados.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
ley n°20.940, integración femenina directorio, adecuación estatutos, mecanismo de elección, libertad sindical,

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