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Dirección del TrabajoOrdinario17 de abril de 2025

ORD.N°245

Sistema de registro y control asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°245, 17.04.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E74784/2025
(UD357/2025) 245
ORDINARIO N°:
Juidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "CabWEB”, consultado por la empresa
Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.04.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 18.03.2025 de empresa Sopytec
S.A.
SANTIAGO, 17 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA SOPYTEC S.A.
PEDRO DE LA GASCA N°19
CONCEPCIÓN
contactenos@sopytec.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó un informe de
certificación de fecha 18.03.2025, emitido por la empresa Veltec Informática y Cía.,
Rut 76.201.051-8.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias de presentación de los antecedentes; omisión de información general,
las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y
el portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:
1) Respecto del artículo 24°. Identificación del empleador fiscalizado:
a) Una vez que el funcionario se haya identificado, el portal de fiscalización
desplegará en pantalla únicamente dos ventanas;
a.1) Una ventana destinada a la búsqueda del nombre o Rut de un empleador y;
a.2) Una ventana que desplegará una lista con los nombres o razones sociales de
todos los empleadores usuarios del sistema, ordenados alfabéticamente.
Observaciones:
i) Al ingresar con las credenciales el sistema identifica de manera predeterminada
al fiscalizador con el mail: yguzman@veltec.cl.
ii) Al acceder al portal de fiscalización, particularmente en el campo desplegable, se
observan una serie términos que no corresponden a razones sociales, por ejemplo;
"SEREM", "SESC", "LL C". Además, se presenta en el listado un "servidor prueba".
Cabe recordar que el mismo artículo 68° dispone que:
Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer acceso a la
información real que mantengan sobre los trabajadores de sus clientes.
Con todo, si se tratare de la solicitud de autorización de sistemas nuevos y, por lo tanto,
carentes de información real se permitirá, excepcionalmente, que incluyan una
empresa de prueba, con inclusión de trabajadores y datos en todos los reportes.
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en la citada letra c) del artículo 68°,
sólo los sistemas sin autorización anterior pueden ser evaluados usando

información de pruebas. Sin embargo, en la especie, la empresa Sopytec S.A.
registra una autorización previa otorgada mediante Ord. N°2511 de 07.06.2017.
2) Respecto del artículo 25°. Modelamiento de los reportes.
25.1) Parámetros de búsqueda.
g) Local, establecimiento, faena o lugar de prestación de servicios: El sistema
deberá permitir la búsqueda simultánea de uno o más trabajadores mediante su
ubicación geográfica.
Observación: El sistema identifica a los empleadores Servicios Externos San
Cristóbal Ltda. y Fundación Cadesem, con el mismo domicilio de la empresa
prestadora del servicio de registro y control de asistencia.
3) Respecto del artículo 27°. Reportes.
b) Reporte de jornada diaria: El sistema contemplará la generación de un informe
relativo a la cantidad de horas diarias y semanales laboradas respecto de uno o más
trabajadores, el cual tendrá la siguiente estructura:
Observación: Se intenta obtener el reporte desde diferentes empleadores, por
ejemplo, Corporación Educacional Manuel Rodríguez y Fundación Cadesem. No
obstante, una vez previsualizado el reporte se inicia el proceso de descarga, no
logrando finalizar dado que siempre aparece en pantalla el mensaje “Índice fuera de
los límites de la matriz", por lo que no se avanza en la revisión de la reportería.
Conclusión: No se logra acreditar que la plataforma de fiscalización se ajuste a las
normas de la Resolución 38 de 26.04.2024.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal
citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo
con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Coredons
CARÓLINA GODOY DONOSO
ABOGADA JEFE
a+ DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Dietribución:
- Juridico; - Partes; - Control;

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