Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario2 de noviembre de 2021

ORD. N°2475

Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Tramo Profesional; Ley N°20.903;

Normas citadas

  • dfl 1 1996, del Ministerio de Educación
  • ley 19.070
  • ley 19.070, articulo 19 E
  • ley 20.903

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2475, 02.11.2021

Texto


Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 11376(734)2019
2475
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asimilación de tramo profesional. Ley N°20.903.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre una eventual modificación
del tramo profesional docente en el que fue
asimilado el profesional de la educación, por
tratarse de una materia de competencia del Centro
de Perfeccionamiento e Investigaciones
Pedagógicas conforme lo establece el artículo 19
letra E, del Estatuto Docente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.10.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Ordinario N° 596, de 01.04.2019, de Director
Regional del Trabajo de Valparaíso.
3) Oficio N° 2.395, de 25.02.2019, de Contraloría
Regional de Valparaíso.
4) Presentación de 14.02.2019, de Mauricio Suazo
Alvarez.
SANTIAGO, 0 2 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MAURICIO SUAZO ALVAREZ
PLAZA DE JUSTICIA N° 45, OFICINA 512
VALPARAISO

Mediante Oficio del antecedente 2) se derivó presentación del antecedente
4) por la que reclama contra la respuesta emitida por el Centro de
Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas, que asignó a la docente Sta.
Carolina Zamora Basáez, dependiente de la Corporación Municipal de Viña del Mar,
en el tramo profesional Acceso y luego Temprano y no, Avanzado, desconociendo
con ello, que la trabajadora al 01 de abril de 2016, fecha de entrada en vigencia de
la Ley Nº 20.903, ejercía el cargo de directora de un establecimiento educacional,
por tanto, debió ser asimilada en el tramo profesional Avanzado.
Solicita que tanto el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones
Pedagógicas como la Subsecretaria de Educación enmienden sus actuaciones y
asignen a la docente en el tramo profesional Avanzado. Asimismo, solicita se ordene
a la Corporación Municipal de Viña del Mar restituir las asignaciones de pagos y
remuneraciones que se encuentran pendientes.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que "Fija Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 19.070 que Aprobó el Estatuto
de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y
Modifican", en su artículo 19 letra E, dispone:
“Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al
Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos
específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano
y avanzado, y a los tramos experto I y Il del desarrollo profesional docente, de
conformidad al párrafo IlI del presente Título.
Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la
resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda
a los profesionales de la educación regidos por el presente Título, de conformidad
a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan."
De la disposición legal citada se desprende que la función de
reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y
pedagógicos que correspondan a los tramos de desarrollo profesional Temprano,
Avanzado, Experto 1 y Experto 2, corresponde al Centro de Perfeccionamiento e
Investigaciones Pedagógicas, entidad a la que usted se dirigió anteriormente para
acreditar que a la fecha de la puesta en marcha de la Ley N°20.903, se encontraba
prestando servicios en un establecimiento educacional dependiente de la
Corporación Municipal de Viña del Mar.
A su vez, la Subsecretaría de Educación deberá emitir la resolución que
especifique el tramo de cada profesional de la educación, por medio del referido
Centro, para cuyo efecto se deben considerar los años de experiencia y el
reconocimiento que obtengan.
De lo anterior, se desprende que este Servicio carece de competencia para
pronunciarse sobre una eventual modificación del tramo profesional docente en el
que fue asimilada, por tratarse de una materia de competencia del Centro de

Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas conforme lo establece el artículo
19 letra E, del Estatuto Docente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo
carece de competencia para pronunciarse sobre una eventual modificación del
trabajo profesional docente en que fue asimilado el docente, materia que debe ser
resuelta por el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO YFISCA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LEPICAS
Distribución
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →