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Dirección del TrabajoOrdinario2 de noviembre de 2021

ORD. N°2476

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2476, 02.11.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E136918 (1140) 2021
2476
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
propuesto por la empresa Nearway S.p.A.,
denominado "Módulo de Control de Asistencia de la
Aplicación Nearway", no da cumplimiento a todas las
exigencias dispuestas en los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.10.2021, de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 23.08.2021 de Sr. Clemente
Canales Turpaud en representación de empresa
Nearway S.p.A.
SANTIAGO, Q 2 NOV 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
CLEMENTE CANALES TURPAUD
EMPRESA NEARWAY S.P.A.
clemente@nearway.com
Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Módulo de Control de Asistencia de
la Aplicación Nearway", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las
exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nºs.1140/27, de
24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Ingeniería,
Servicio y Comunicaciones S.A., Rut N°96.886.170-0, suscrito por el Sr. Alexis
Rodríguez Gómez.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N°1.7 del
Dictamen N°5849/133, sobre los reportes obligatorios de los sistemas:
1-. Reporte de asistencia: Los reportes visualizados disponen de información no
exigida, por ejemplo, exhiben columnas con los turnos, y marcaciones diarias.
Además, se informa acerca de la asistencia en domingos y festivos, en
circunstancias que tales días poseen un reporte específico para el mismo fin.
En tal contexto, es del caso indicar que las únicas columnas exigidas en el
reporte de asistencia son las siguientes:
1) Día consultado
2) Identificación del trabajador
3) Asistencia o asiste (se indica sí o no)
4) observaciones (se indica, por ejemplo, licencia médica, vacaciones, permiso, etc.)
2-. Reporte de domingos o festivos: Los reportes visualizados disponen de
información no exigida, por ejemplo, exhiben columnas con los turnos, y marcaciones
diarias, en circunstancias que la estructura de estos informes debe coincidir con la
de los reportes de asistencia.
En tal contexto, es del caso indicar que las únicas columnas exigidas en el
reporte de asistencia son las siguientes:
1) Día consultado
2) Identificación del trabajador
3) Asistencia o asiste (se indica sí o no)
4) observaciones (se indica, por ejemplo, licencia médica, vacaciones, permiso, etc.)
Finalmente, sobre este informe, es del caso indicar que los reportes
visualizados carecen de totalizadores tanto mensuales como uno final por todo el
periodo consultado.
3-. Reporte de exceso de jornada: Los informes no contemplan una línea de cierre
con la compensación semanal, operación de la esencia del reporte de que se trata.
Además, los informes repiten información contemplada en el reporte de
jornada por lo que presentan una gran cantidad de columnas que pueden ser
reducidas, a fin de graficar de manera simple los tiempos faltantes y los excesos
diarios de jornada.

4-. Reporte de jornada: Los informes repiten información contemplada en el reporte
de exceso de jornada, por lo que presentan una gran cantidad de columnas que
pueden ser reducidas.
Este reporte sólo debe informar en detalle acerca de la jornada pactada
contractualmente y la jornada real ejecutada por el trabajador.
5-. Reporte de modificaciones y alteraciones de turnos: No fue posible obtener
ningún informe con datos.
Sin embargo, de la estructura visualizada en el portal, es posible inferir que
los reportes no se ajustarían a las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la
empresa Nearway S.p.A., denominado "Módulo de Control de Asistencia de la
Aplicación Nearway", no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes;

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