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ORD. N°248
Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 248, 21.01.2021
Texto
Direccién del
Gobiemo da Chila
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E54256 (1744) 2020
ORDINARIO N°: 248
Juidia
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"Pronto Forms", presentado por la empresa Godelius S.A.,
no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas
en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y
N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.11.2020 y 13.01.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 19.10.2020, de
., en representación de empresa Godeluis S.A.
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "Pronto Forms", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y
Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada, realizándose las siguientes observaciones:
1-. En cuanto al Dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016:
1.1-. Respecto del N°6.2, Confidencialidad: la plataforma debe considerar componentes y
desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de información de acuerdo con
perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para cada función (empleador, trabajador,
fiscalizador, etc.). La definición de cada perfil, así como la respectiva asignación de
personas a los mismos, deberá quedar registrada en un sistema de auditoríia de la
plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante
perfiles de administración.
Observación: No adjunta evidencia del uso de log ni de auditoría de datos.
1.2-. Respecto del N°5, Disponibilidad del servicio: Los respaldos de la información
indicados en el párrafo anterior, deberán tener mecanismos de seguridad, por ejemplo,
códigos de "Hash" o firmas electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de
dichos respaldos, es decir, que la información que se consulte no haya sufrido
alteraciones o, si las hubo, que ellas sean indicadas en los reportes y/o marcaciones.
Observación: No adjunta evidencia del proceso de respaldo.
2-. En cuanto al Dictamen N°5849/133 de 04.12.2017:
2.1-. Respecto del N°1.7, reportes, de acuerdo con la normativa la plataforma debe
disponer de 5 reportes de fiscalización, con parámetros de búsqueda e información
determinada.
Observación: Al revisar la plataforma se constata:
a) No se disponen los 5 reportes exigidos, sino un formato de filtros genéricos que,
posteriormente, permiten diferenciar los reportes.
b) Los filtros universales no se ajustan a la exigencia dado que, por ejemplo, no dispone
de búsqueda grupal por nombres de trabajadores.
c) Varios de los reportes obtenidos no contienen información y, además, sus columnas no
se ajustan a las exigencias vigentes.
2.2-. Respecto del N°2.10-. Los empleadores serán responsables de velar porque no
existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las
marcaciones por esa vía.
Observación: No adjunta evidencia del cumplimiento. Además, se sugiere acompañar
validación del sistema.
2.3-. Respecto del N°3.4.2-. La modificación, eliminación o reemplazo de una marca de
ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla,
mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador
identificar una anomalia y averiguar qué ocurrió.
Observación: No se logra verificar la modificación en la reportería.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "Pronto Forms", presentado por la
empresa "Godeluis S.A.", no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los
Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
X DEL
JUAN DAVID TÉRRAZAS PONCI JEPE
ABOGADO
DIRECCJON DEL TRABAJO
UBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobiemo da Chila
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E54256 (1744) 2020
ORDINARIO N°: 248
Juidia
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"Pronto Forms", presentado por la empresa Godelius S.A.,
no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas
en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y
N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.11.2020 y 13.01.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 19.10.2020, de
., en representación de empresa Godeluis S.A.
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "Pronto Forms", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y
Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada, realizándose las siguientes observaciones:
1-. En cuanto al Dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016:
1.1-. Respecto del N°6.2, Confidencialidad: la plataforma debe considerar componentes y
desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de información de acuerdo con
perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para cada función (empleador, trabajador,
fiscalizador, etc.). La definición de cada perfil, así como la respectiva asignación de
personas a los mismos, deberá quedar registrada en un sistema de auditoríia de la
plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante
perfiles de administración.
Observación: No adjunta evidencia del uso de log ni de auditoría de datos.
1.2-. Respecto del N°5, Disponibilidad del servicio: Los respaldos de la información
indicados en el párrafo anterior, deberán tener mecanismos de seguridad, por ejemplo,
códigos de "Hash" o firmas electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de
dichos respaldos, es decir, que la información que se consulte no haya sufrido
alteraciones o, si las hubo, que ellas sean indicadas en los reportes y/o marcaciones.
Observación: No adjunta evidencia del proceso de respaldo.
2-. En cuanto al Dictamen N°5849/133 de 04.12.2017:
2.1-. Respecto del N°1.7, reportes, de acuerdo con la normativa la plataforma debe
disponer de 5 reportes de fiscalización, con parámetros de búsqueda e información
determinada.
Observación: Al revisar la plataforma se constata:
a) No se disponen los 5 reportes exigidos, sino un formato de filtros genéricos que,
posteriormente, permiten diferenciar los reportes.
b) Los filtros universales no se ajustan a la exigencia dado que, por ejemplo, no dispone
de búsqueda grupal por nombres de trabajadores.
c) Varios de los reportes obtenidos no contienen información y, además, sus columnas no
se ajustan a las exigencias vigentes.
2.2-. Respecto del N°2.10-. Los empleadores serán responsables de velar porque no
existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las
marcaciones por esa vía.
Observación: No adjunta evidencia del cumplimiento. Además, se sugiere acompañar
validación del sistema.
2.3-. Respecto del N°3.4.2-. La modificación, eliminación o reemplazo de una marca de
ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla,
mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador
identificar una anomalia y averiguar qué ocurrió.
Observación: No se logra verificar la modificación en la reportería.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "Pronto Forms", presentado por la
empresa "Godeluis S.A.", no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los
Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
X DEL
JUAN DAVID TÉRRAZAS PONCI JEPE
ABOGADO
DIRECCJON DEL TRABAJO
UBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes