Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2497 de 2015

19 may 2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804. Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas.

Estatuto docenteSector municipal y públicoNegociación e instrumentos colectivos

Hay 2 documentos con el Ord. N° 2497. Ver todos.

Lo que resuelve

Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación y a los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos, tales como, las acciones de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los referidos planes y proyectos.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 2908(495)2015

ORD.: N° 2497 /

MAT.:Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804. Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas.

RORD.:Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aulavinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación y a los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos, tales como, las acciones de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los referidos planes y proyectos.

ANT.:1) Citación de 05.05.2015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, de Director del Trabajo.

3) Presentación de 03.03.2015, de Sr. [nombre reservado], Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación.

SANTIAGO, 19.05.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL

DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

SUTE CHILE

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, las horas de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los Planes de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial "SEP", y de los Proyectos de Integración Escolar , realizadas por los docentes de aula que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la LeyN°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En cuanto a este último requisito signado con la letra d), cabe señalar que el legislador ha establecido que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse por tanto, para enterar las 20 horas mínimas exigidas por la ley para acceder a la titularidad de las mismas, las realizadas como docente directivo, por ejemplo, como director de un establecimiento educacional, ni tampoco las ejecutadas en una función de carácter técnico pedagógico, tales como las labores del orientador, curriculista, evaluador, coordinador del CRA.

Por su parte, considerando que la función docente de aula comprende no solo la realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, cabe sostener que, si bien es cierto, para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata es necesario que el docente realice clases, no lo es menos que cumpliéndose tal premisa resulta también procedente considerar, para enterar las referidas 20 horas mínimas, las correspondientes a actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.

Precisado lo anterior, y en lo que respecta al personal de que se trata, cabe señalar que este Servicio, mediante dictamen

N°1920/32, de 20.04.2015, cuya copia se adjunta, resolvió que"Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".

Agrega, el mismo pronunciamiento, en su parte pertinente que "Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad de que se trata, las horas curriculares no lectivas…"

Establecido lo anterior y revisadas las labores por las cuales se consulta, consistentes en la planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los Proyectos de Integración Escolar y de los Planes de Mejoramiento de la Educación, cabe señalar que consultado el artículo 20 del Decreto N°453, de 1991, reglamentario del Estatuto Docente, aparece que tales funciones constituyen actividades curriculares no lectivas relacionadas con la administración de la educación.

En efecto, el referido artículo 20, en su numerando 2), letra a), prevé:

"Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes:

2. Actividades relacionadas con la administración de la educación, tales como:

Actividades complementarias a las funciones de dirección, planificación, orientación, supervisión y evaluación educacional."

De consiguiente, de conformidad con lo expuesto posible es concluir que resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad de que se trata, las horas de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación por los cuales se consulta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que, tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aulavinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación y a los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos, tales como, las acciones de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los referidos planes y proyectos.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SMS/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

estatuto docente, corporación municipal, beneficio titularidad ley nº20.804, requisitos, 20 horas docencia aula contrata, cómputo, actividades curriculares no lectivas,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…