Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario3 de noviembre de 2021

ORD. N°2499

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2499, 03.11.2021

Texto

Gobiemo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, 2499
Innovación y Estudios Laborales
E152875 (1261) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa Builder S.p.A.,
denominado "Solución de Control de Asistencia
Builder", no se ajusta a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.10.2021 de Jefe
Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 10.09.2021, de Sr. Rolando
Cáceres Campos, en representación de empresa
Builder S.p.A.
SANTIAGO, 0 3 NOV 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ROLANDO CÁCERES CAMPOS
EMPRESA BUILDER S.P.A.
ALCÁNTARA N°200, OFICINA 501
LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia, denominado “Solución de Control de Asistencia Builder”, y
su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro
Salinas.
En tal contexto, los antecedentes acompañados fueron sometidos al
pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°3, comprobantes de marcación: Los sistemas de control de
asistencia deben entregar -en forma automática al trabajador- un comprobante de
cada operación realizada.
Observación: Las imágenes que se envían como evidencia de comprobantes de
marcación, enviadas por correo electrónico al trabajador, son ilegibles, lo que
impide validar el cumplimiento de esta exigencia.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.3, marcaciones automáticas. Si bien todas las marcaciones
deben ser registradas y transferidas en línea de manera automática y centralizada,
se debe tener en consideración que en ciertas actividades productivas o áreas
geográficas, puede no haber conexión permanente de datos para su transmisión,
por lo que se considerará ajustado a la norma aquél sistema que permita capturar
y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío a la
plataforma Web se realice de manera posterior, pero automáticamente al
recuperar la señal.
Observación: Se acompaña evidencia ilegible lo que, a su vez, impide validar el
cumplimiento de esta exigencia.
2.2-. Respecto del N°1.7, reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de
los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los siguientes reportes:
a) Reporte de asistencia: El informe sólo debe tener las siguientes columnas:

2) Nombre del trabajador
3) Asistencia o asiste (se indica sí o no)
4) observaciones (se indica, por ejemplo, licencia médica, vacaciones, permiso,
etc.).
Observaciones: Se verifica que el informe cuenta con información no requerida.
Asimismo, en la columnas de observaciones, en los casos de ausencias el sistema
indica “Inasistencia”.
Sin embargo, la norma busca aclarar las razones de la falta de
concurrencia del trabajador, lo que no ocurre si la observación o explicación es
"Inasistencia".
Además, se observa que aparecen informados en el reporte, en la
columna denominada "Nombre Horario / Evento", ciertos días bajo los términos
"día no laboral/descanso", lo cual resulta confuso dado que, si efectivamente se
trata de días de descanso, resulta evidente que el trabajador no concurrirá a
prestar servicios y, por lo mismo, tales fechas no corresponden a inasistencias.
b) Reporte de jornada:
Observaciones: La información respecto de la jornada pactada se debe condensar
en una sola columna que indique, por ejemplo, "08:00 – 18:00". Lo mismo debe
ocurrir con la columna, opcional, para la colación, bastando con indicar que el
trabajador dispondrá de “1 hora” o indicando el lapso exacto, por ejemplo, "13:00 –
14:00", así, luego de la columna con la marcación de salida, sólo se requiere
informar la cantidad de tiempo laborado, eliminando las demás columnas.
c) Reporte de Exceso de jornada:
Observaciones: El informe busca determinar si, al final de cada semana, el
trabajador tiene derecho al pago de horas extraordinarias. Para lograr dicho
objetivo, se necesario que el reporte contenga la jornada pactada versus el tiempo
efectivamente laborado.
Sin embargo, el objetivo indicado, debe ser obtenido simplificando la
información, por ejemplo, señalando cada día la cantidad total de tiempos de
atraso, la cantidad total de tiempos de excesos, etc. Evitando la utilización de una
cantidad excesiva de columnas.
Finalmente, cabe precisar que no se aprecia la línea totalizadora de cierre
de cada semana, en la cual se visualice si existen horas extraordinarias a pagar o,
por el contrario, el trabajador no cumplió con la jornada pactada.
d) Reporte de domingos y/o días festivos: Este reporte sólo debe tener las
siguientes columnas:
2) Nombre del trabajador

3) Asistencia o asiste (se indica sí o no)
4) observaciones (se indica, por ejemplo, licencia médica, vacaciones, permiso,
etc.).
Además, el informe debe disponer de dos líneas totalizadoras; una al final
de cada mes con indicación de los domingos o festivos laborados y, otro
totalizador para todo el periodo consultado, el cual puede ser igual o inferior a un
año.
Si un trabajador no tiene a la fecha de la consulta un año de antigüedad
en la empresa o no trabaja domingos o festivos, dicha información debe aparecer
como mensaje en pantalla.
Observaciones: El reporte analizado dispone de información no solicitada.
Además, aparentemente, informa fechas en que los trabajadores gozan de
descanso y, por lo tanto, no constituyen inasistencias.
Asimismo, se observan algunas fechas en las que la columna denominada
"Nombre Horario / Evento", informa "Jornada no laboral / Feriado" y, a
continuación, la columna final indica que el trabajador sí asistió a prestar servicios.
Finalmente, es del caso indicar que el reporte carece de los totalizadores
requeridos.
e) Reporte de Modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos: El informe
sólo debe tener sólo las siguientes columnas:
2) Nombre del trabajador.
3) Fecha asignación de turno original.
4) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 08:00 a
17:00).
5) Fecha asignación de turno nuevo.
6) Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, M a S de 16:00 a
22:00).
7) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente "trabajador" o
“empleador”).
Observación: El reporte observado no cuenta con información que permita verificar
el cumplimiento de las exigencias correspondientes.
2.3-. Respecto del N°3.3, descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben
emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia
al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del
trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas
partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la
plataforma, mediante una acción del trabajador.

Observación: Se acompaña evidencia ilegible lo que, a su vez, impide validar el
cumplimiento de esta exigencia.
2.4-. Respecto del N°3.4.2, la modificación, eliminación o reemplazo de una marca
de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en
pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o
a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: Al no poder obtener reportes de la plataforma tampoco resulta
posible validar este punto.
2.5-. Respecto del N°4.5, el proceso de certificación debe considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros
que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la
plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se
encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de
penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los
antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas.
Observación: Se acompaña un extracto ilegible de un análisis de vulnerabilidades
el cual, además, no cumple con lo exigido.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Solución de Control de Asistencia Builder", presentado por la empresa Builder
S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe,
la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FI
DIRECCION DEL TRABAJO
KBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →