← Buscar en los dictámenes
ORD. N°249
Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 249, 21.01.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E57790 (1845) 2020
ORDINARIO N°:
Juuidico.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación técnica que respalda el sistema de
registro y control de asistencia presentado por la
empresa The App Time S.p.A., denominado "The App
Time", no satisface los requisitos mínimos necesarios
para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no
obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea
reingresado para su revisión y eventual autorización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.11.2020 y 13.01.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 02.11.2020 de
SANTIAGO,
21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "The App Time", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes
N°s.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada 3D
S.p.A., Rut N°76.909.632-9, suscrito por e
En tal contexto, es del caso señalar que realizados dos ingresos con diferentes
fechas, se constató que la dirección electrónica ofrecida en la que se dispondrían los
antecedentes se encontraba vacía, por lo que no hay documentos a revisar.
La situación descrita impide a este Servicio, evidentemente, emitir el
pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, al
no haberse acompañado la documentación mínima exigida por la normativa vigente, este
Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado por la empresa The App Time S.p.A.,
para el sistema de registro y control de asistencia denominado "The App Time". Lo señalado,
no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente
informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG Distribución:
Partes; Jurídico;
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E57790 (1845) 2020
ORDINARIO N°:
Juuidico.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación técnica que respalda el sistema de
registro y control de asistencia presentado por la
empresa The App Time S.p.A., denominado "The App
Time", no satisface los requisitos mínimos necesarios
para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no
obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea
reingresado para su revisión y eventual autorización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.11.2020 y 13.01.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 02.11.2020 de
SANTIAGO,
21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "The App Time", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes
N°s.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada 3D
S.p.A., Rut N°76.909.632-9, suscrito por e
En tal contexto, es del caso señalar que realizados dos ingresos con diferentes
fechas, se constató que la dirección electrónica ofrecida en la que se dispondrían los
antecedentes se encontraba vacía, por lo que no hay documentos a revisar.
La situación descrita impide a este Servicio, evidentemente, emitir el
pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, al
no haberse acompañado la documentación mínima exigida por la normativa vigente, este
Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado por la empresa The App Time S.p.A.,
para el sistema de registro y control de asistencia denominado "The App Time". Lo señalado,
no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente
informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG Distribución:
Partes; Jurídico;