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Dirección del TrabajoOrdinario21 de enero de 2021

ORD. N°251

Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 251, 21.01.2021

Texto

Gabiomo doChile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E48577 (1640) 2020
Juuidice ORDINARIO N°: 251
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de
Asistencia Asemafor" presenta serias deficiencias, por lo
que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.11.2020 y 13.01.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 24.09.2020, de
en representación de empresa Asemafor S.p.A.
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
EMPRESA ASEMAFOR S.p.A.
MORANDÉ N°385, OFICINA 518
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "Control de Asistencia Asemafor", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Nimok Software
Limitada, Rut N°76.135.852-9, firmado por

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Nº1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1 Marcaciones: Automáticamente luego de cada registro el sistema
deberá registrar un "Checksum" o "Hash" de los datos de cada operación.
Observación: No se logra verificar ningún código checksum válido en la reportería. Al
intentar replicar la información, utilizando los datos del mismo sujeto de pruebas enviado
en el informe, la plataforma entrega un resultado diferente.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7-. Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, ciertos reportes.
Observación: Si bien la plataforma contempla nominalmente los informes exigidos, al
intentar obtenerlos, empleando distintos patrones búsqueda, el sistema ahorra mensaje
de error de: Server Error in '/' Aplication con pantalla amarilla en el fondo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A.,
denominado "Control de Asistencia Asemafor" presenta serias deficiencias, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a
que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRÉCCION DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes

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