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ORD. N°253
Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 253, 21.01.2021
Texto
Direccion del
Trabajo
Gobierno
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E60860 (1894) 2020
ORDINARIO N°: 253
ACTUACIÓN:
juuldico Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema registro y control de asistencia consultado
por la empresa Vigatec S.A., denominado
"TEMPO.NET", presenta serias deficiencias, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo
del presente informe, la solicitud sea reingresada para
su revisión y eventual autorización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.12.2020 y 14.01.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 12.11.2020 de
en representación de empresa
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
MACUL
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "TEMPO.NET", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Segic Usach
Ltda., no se indica RUT, sin firma del responsable del proceso.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Nº1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1 Marcaciones fallidas: Si existiere algún inconveniente al
realizar la marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y
lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un
mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al
trabajador, sea en formato de papel o mediante su envío de manera electrónica.
Observación: No se adjunta evidencia que indique cómo el sistema administra una
marcación errónea.
1.2-. Respecto del N°6.3, la plataforma no cumple con los requisitos de disponibilidad
exigidos. En efecto, lo que adjunta como procedimiento de recuperación no
corresponde a una plataforma de alta disponibilidad. La plataforma deberá
considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente
disponibilidad de la información que se mantenga almacenada, para su consulta vía
Web.
Observación: Se adjunta evidencia de la generación de un respaldo y la posterior
restauración en otro equipo de backup, lo que corresponde a una copia manual de
archivos y no a un procedimiento de alta disponibilidad. Tampoco existe claridad
respecto de dónde están alojados lo servidores que prestan servicio a la plataforma
y bajo qué modalidad.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7, reportes:
Observación: No se pudo obtener reportes lo que, a su vez, impide verificar el
cumplimiento de las demás exigencias asociadas, tales como; formatos de
exportación o filtros de búsqueda.
2.2-. Respecto del N°2.5, Las soluciones que deben encontrarse alojadas en
servidores con sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte).
Observación: Se adjunta una imagen de equipo windows2016 (WIN-M9GJFKHRL04)
y no se explica qué función cumple. Además, en envía una imagen de un motor de
bases de datos SQL sin contexto.
2.3-. Respecto del N°2.10, Los empleadores serán responsables de velar porque no
existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de
remitir las marcaciones por esa vía.
Observación: No se evidencia la validación que hace el sistema al tratar de ingresar
una cuenta de correos duplicada.
2.4-. Respecto del N°4.5, El proceso de certificación deberá considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros
que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la
plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se
encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de
penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los
antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas.
Observación: Se adjunta examen de vulnerabilidad realizado a una IP que no
corresponde a aquella en que está expuesto el sitio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema registro y control de asistencia consultado por la
empresa Vigatec S.A., denominado "TEMPO.NET", presenta serias deficiencias, por
lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado,
no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDJERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIREØCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Trabajo
Gobierno
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E60860 (1894) 2020
ORDINARIO N°: 253
ACTUACIÓN:
juuldico Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema registro y control de asistencia consultado
por la empresa Vigatec S.A., denominado
"TEMPO.NET", presenta serias deficiencias, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo
del presente informe, la solicitud sea reingresada para
su revisión y eventual autorización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.12.2020 y 14.01.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 12.11.2020 de
en representación de empresa
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
MACUL
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "TEMPO.NET", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Segic Usach
Ltda., no se indica RUT, sin firma del responsable del proceso.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Nº1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1 Marcaciones fallidas: Si existiere algún inconveniente al
realizar la marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y
lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un
mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al
trabajador, sea en formato de papel o mediante su envío de manera electrónica.
Observación: No se adjunta evidencia que indique cómo el sistema administra una
marcación errónea.
1.2-. Respecto del N°6.3, la plataforma no cumple con los requisitos de disponibilidad
exigidos. En efecto, lo que adjunta como procedimiento de recuperación no
corresponde a una plataforma de alta disponibilidad. La plataforma deberá
considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente
disponibilidad de la información que se mantenga almacenada, para su consulta vía
Web.
Observación: Se adjunta evidencia de la generación de un respaldo y la posterior
restauración en otro equipo de backup, lo que corresponde a una copia manual de
archivos y no a un procedimiento de alta disponibilidad. Tampoco existe claridad
respecto de dónde están alojados lo servidores que prestan servicio a la plataforma
y bajo qué modalidad.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7, reportes:
Observación: No se pudo obtener reportes lo que, a su vez, impide verificar el
cumplimiento de las demás exigencias asociadas, tales como; formatos de
exportación o filtros de búsqueda.
2.2-. Respecto del N°2.5, Las soluciones que deben encontrarse alojadas en
servidores con sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte).
Observación: Se adjunta una imagen de equipo windows2016 (WIN-M9GJFKHRL04)
y no se explica qué función cumple. Además, en envía una imagen de un motor de
bases de datos SQL sin contexto.
2.3-. Respecto del N°2.10, Los empleadores serán responsables de velar porque no
existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de
remitir las marcaciones por esa vía.
Observación: No se evidencia la validación que hace el sistema al tratar de ingresar
una cuenta de correos duplicada.
2.4-. Respecto del N°4.5, El proceso de certificación deberá considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros
que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la
plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se
encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de
penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los
antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas.
Observación: Se adjunta examen de vulnerabilidad realizado a una IP que no
corresponde a aquella en que está expuesto el sitio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema registro y control de asistencia consultado por la
empresa Vigatec S.A., denominado "TEMPO.NET", presenta serias deficiencias, por
lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado,
no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDJERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIREØCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;