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Dirección del TrabajoOrdinario21 de enero de 2021

ORD. N°254

Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 254, 21.01.2021

Texto

Dirección del
Gabiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalla
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E60420 (1888) 2020
ORDINARIO N°: 254
fuidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia presentado
por la empresa Netcontrol S.p.A., no da cumplimiento a
todas las exigencias contempladas en los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017,
por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.12.2020 y 14.01.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 11.11.2020, de
en representación de
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las
exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y
N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Idea Uno Ltda., Rut
N°76.709.530-9, firmado por el S

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada, realizándose las siguientes observaciones:
1-. En cuanto al Dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016, se dan por subsanadas las
observaciones realizadas con anterioridad.
2-. En cuanto al Dictamen N°5849/133 de 04.12.2017:
2.1-. Respecto del N°1.7, reportes, de acuerdo con la normativa la plataforma debe
disponer de 5 reportes de fiscalización, con parámetros de búsqueda e información
determinada.
Observación: Al revisar la plataforma se constata:
a) Reporte de asistencia: El sistema debe contemplar un informe relativo a la asistencia
diaria de uno o más trabajadores.
El reporte sólo contendrá las siguientes columnas:
a.1) Columna con la fecha de cada día consultado con el formato dd/mm/aa.
a.2) Columna denominada "Asistencia" que indique si el trabajador asistió el respectivo
día o no, usando los términos "si" o "no".
a.3) Columna denominada de “Ausencia" en la cual se deberá indicar de manera clara, si
la inasistencia fue injustificada o producto de una licencia por enfermedad, permiso con o
sin goce de remuneración, vacaciones, etc.
a.4) Columna denominada “Observaciones", en la cual se dejará constancia de cualquier
circunstancia que el empleador considere relevante respecto de la respectiva inasistencia.
En esta columna se indicará, por ejemplo, cuando una inasistencia injustificada fuere
subsanada posteriormente.
b) Reporte de domingos y festivos: Debe ser posible consultar la información relativa a
todos los domingos y/o festivos laborados, por uno o más trabajadores, durante un
periodo mínimo de 12 meses anteriores a la fecha de emisión del informe.
b.1) La plataforma no permite la búsqueda del periodo anual anterior contado desde la
fecha de la consulta. Si los trabajadores consultados no cuentan con dicha antigüedad tal
circunstancia debe ser indicada al solicitar el reporte.
Lo mismo debe ocurrir si se consulta por un dependiente que no labora domingos
o festivos, es decir, el sistema debe señalar tal circunstancia.
b.2) El reporte sólo debe contener las mismas columnas señaladas para el informe de
asistencia.
c) Reporte de Modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos: El sistema permitirá
acceder a un informe de modificaciones y/o alteraciones de los turnos de uno o más
trabajadores, con indicación de la fecha de asignación de los nuevos turnos, y si ellos son
transitorios o permanentes, pudiendo retroceder hasta 5 años.

Este informe debe contener sólo las siguientes columnas:
c.1) Columna con indicación de la fecha de asignación de un turno con el formato
dd/mm/aa.
c.2) Columna con indicación en detalle del turno asignado, por ejemplo, de "08:00 a
17:00".
c.3) Columna que indique si el turno es permanente, diario, semanal, mensual, etc.
c.4) Columna con indicación de la fecha de asignación del nuevo turno con el formato
dd/mm/aa.
c.5) Columna con indicación en detalle del nuevo turno asignado, por ejemplo, de “14:00 a
22:00".
c.6) Columna que indique quien solicitó el cambio señalando solamente "Trabajador" o
"Empleador".
d) Parámetros de búsqueda: La plataforma no cuenta con todos los filtros generales y
particulares exigidos para cada reporte.
2.2-. Respecto del N°4.1, atendido que muchas de las empresas desarrolladoras o
comercializadoras de sistemas de registro y control de asistencia, ofrecen más de un
producto, se requiere que todas las presentaciones, incluyendo el respectivo informe de
certificación, señalen de manera expresa y destacada el nombre comercial o identificación
de la solución cuya validación se solicita, a fin de poder diferenciarla de otras que puedan
carecer de autorización de funcionamiento.
Observación: Ni la carta conductora ni el certificado adjunto, señalan de manera expresa y
destacada el nombre comercial o identificación de la solución consultada.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Netcontrol S.p.A.",
no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada
para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEZ

JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
EBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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