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Dirección del TrabajoOrdinario21 de enero de 2021

ORD. N°255

Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 255, 21.01.2021

Texto

ecciân del
Gobi terno
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E65159 (1978) 2020
ORDINARIO N°:
quidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
La documentación acompañada para validar el sistema
registro y control de asistencia presentado por la
empresa de Sistemas de Auditorias Digitales Ltda.,
presenta deficiencias de tal entidad que impiden
someter su solicitud al examen técnico requerido. Lo
señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente
informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y
eventual autorización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.01.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.11.2020 de
en representación de empresa de
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N°1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, en primer término, es dable precisar que la carta conductora
indica que el proceso de certificación habría sido desarrollado por la empresa Segic
Usach Ltda., RUT N°77.045.700-9, firmado por el Sin
embargo, el documento denominado "Anexo", acompañado a dicha carta, indica que
la empresa responsable sería "Tecinf 3D".
Por otro lado, cabe indicar que el informe de certificación aparece emitido
por la empresa Segic Usach Ltda.
Precisado lo anterior, debemos hacer presente que, al analizar la
documentación acompañada, se constata que la solicitud se referiría al sistema
denominado “iAudisis". No obstante, el informe técnico señala que el nombre de la
solución sería "Time Aware", perteneciente a la misma compañía.
Finalmente, es necesario puntualizar que el informe técnico adjunta
evidencia para la plataforma de Sistemas de Auditorias Digitales Ltda. (laudisis) y
para la plataforma Izycontrol, el cual pertenece a la empresa Searchtech S.p.A.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación acompañada para validar el sistema registro
y control de asistencia presentado por la empresa de Sistemas de Auditorias
Digitales Ltda., presenta deficiencias de tal entidad que impiden someter su solicitud
al examen técnico requerido. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID/TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPIRCG
Distribución:
Jurídico; Partes;

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