Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2560 de 2015
25 may 2015
Negociación Colectiva; Codelco; Naturaleza jurídica. Negociación por establecimiento; Comunicación del artículo 320, reconsidera doctrina contenida en Ord. 738, de 12.02.2015
Negociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
Reconsidera lo resuelto mediante Ordinario Nº 738, de 12.02.2015.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K (990) 2015
ORD.: N°2560
MAT.: Negociación Colectiva; Codelco; Naturaleza jurídica. Negociación por establecimiento; Comunicación del artículo 320, reconsidera doctrina contenida en Ord. 738, de 12.02.2015;
RORD.: Reconsidera lo resuelto mediante Ordinario Nº738, de 12.02.2015.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.05.2015, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Ord. Nº 738, de 12.02.2015, de Jefa (S) Departamento Jurídico.
SANTIAGO, 25.05.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
PRESIDENTA
SINDICATO DE PROFESIONALES DIVISIÓN MINISTRO HALES CODELCO CHILE
[domicilio reservado]
CALAMA/
Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente reconsiderar lo resuelto mediante Ordinario Nº738, de 12.02.2015, en virtud del cual se determinó que no era jurídicamente procedente aplicar la comunicación prevista en el artículo 320 del Código del Trabajo a la negociación colectiva llevada a cabo entre Codelco Chile y el Sindicato de Profesionales de la División Ministro Hales, por haberse considerado que Codelco constituye una sola empresa y, en tales circunstancias, la existencia de otros instrumentos colectivos vigentes en la misma, resultó determinante para establecer la inaplicabilidad del artículo 320 al proceso negociador acaecido en dicha División.
Ahora bien, la particular condición que reviste Codelco como empresa del Estado, ha hecho necesario revisar la conclusión precedentemente anotada a la luz de la normativa contenida en el inciso final del artículo 304 del Código del Trabajo, que al efecto dispone:
"El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código".
Con arreglo a lo anterior, el citado Ministerio, mediante Decreto Nº110 de 20.11.2012, procedió a modificar el Decreto Nº434, de 16.08.1979, decretando que las Divisiones de Codelco, creadas con posterioridad al año 1979, -entre las cuales se encuentra la División Ministro Hales- tienen el carácter de empresas para todos los efectos del inciso final del artículo 304 del Código del Trabajo y, en tal condición, deberán negociar por establecimiento.
En tales circunstancias, no cabe sino concluir que para los efectos del proceso de negociación colectiva llevado a cabo entre la División Ministro Hales de Codelco Chile y el Sindicato de Profesionales constituido en la misma y, específicamente, en lo concerniente a la obligación que pesa sobre el empleador de comunicar a los restantes trabajadores sobre la presentación de un proyecto de contrato colectivo, debió estarse a la situación particular existente en dicha División, en la cual, de acuerdo a los antecedentes proporcionados, no existía un contrato, sino un convenio colectivo vigente, situación que hacía aplicable a su respecto la doctrina institucional contenida en dictamen Nº2547/29, de 10.07.2014, según la cual tal circunstancia "no exime al empleador de su obligación de comunicar a los demás trabajadores de la empresa que ha recibido un proyecto de contrato colectivo."
Al tenor de lo expuesto, preciso es convenir que esa División se encontró obligada a efectuar la comunicación prevista en el artículo 320 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, se reconsidera la doctrina contenida en el Ordinario Nº738, de 12.02.2015, en los términos precisados en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SMS/MBA
Distribución:
I.P.T. Loa.
Jurídico.
Parte.
Control.
negociación colectiva, codelco, naturaleza jurídica, negociación establecimiento, comunicación artículo 320, reconsidera doctrina contenida Ord. 738, 12.02.2015,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2547/29, de 10.07.2014 · Negociación colectiva no reglada y semi-reglada. Presentación de proyecto de contrato…
- ordinario 738, 12.02.2015
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
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