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Dirección del TrabajoOrdinario28 de junio de 2013

ORD. N°2567

Docentes; Mejoramiento Remuneraciones; Desempeño Colectivo;

Normas citadas

  • decreto supremo 176, articulo 4
  • decreto supremo 176, 08.04.2005
  • ley 19.933
  • ley 19.933, articulo 18

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2567, 28.06.2013

Texto

Trabajo Direcciôn del
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K4863 (912) 2013 2567
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 771, de 25.04.2013, de Jefa de Gabinete
Sra. Directora del Trabajo.
2) Oficio Nº 23911, de 19.04.2013, de Jefe
Subdivisión Jurídica de Municipalidades, Contraloría
General de la República.
3) Presentación de 29.01.2013, de don Luis
Edgardo Arellano Sánchez.
4) Ordinario Nº 287, de 21.02.2013, de Jefe División
Jurídica Ministerio de Educación.
SANTIAGO,
28 JUN 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS EDGARDO ARELLANO SÁNCHEZ
arellano1704@gmail.com
Mediante documento del antecedente 2), la Contraloría
General de la República, ha remitido a este Servicio, su presentación del antecedente 3),
en la cual Ud. solicita un pronunciamiento jurídico, en orden a determinar, si resulta
procedente pagarle la asignación de desempeño colectivo, correspondiente al periodo
2010, contemplada en la Ley N° 19.933, la cual otorga un mejoramiento en las
remuneraciones a los profesionales de la educación que allí se mencionan.
Al respecto cúmpleme en informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 18 de la Ley 19.933, dispone:
“Establécese una asignación de desempeño colectivo para
los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para
ejercer funciones docentes - directivas y técnico-pedagógicas en los establecimientos
educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o
por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250
alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Para estos efectos, los docentes
directivos y técnico-pedagógicos de cada establecimiento educacional constituirán un
equipo de trabajo. Esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de
cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada
establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito
anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo y
técnico-pedagógico durante el primer trimestre de cada año. El convenio contendrá, a lo
menos, las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus correspondientes
indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación y deberá exponerse ante la
comunidad escolar, padres, apoderados y profesores."

“El cumplimiento del convenio de desempeño colectivo del
año precedente, dará derecho a los profesionales de la educación señalados en el inciso
anterior a percibir un 20% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el nivel de
cumplimiento de las metas prefijadas sea igual o superior al 90%, y un 10% de la
Remuneración Básica Minima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 9o% pero igual o
superior al 75%. Esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en
servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor
acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta
asignación."
“Esta asignación será de cargo fiscal, tributable e imponible
para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que
se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el
período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones
mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las
respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad."
“Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo
emanado del Ministerio de Educación y que será suscrito además por el Ministro de
Hacienda, establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de
desempeño en conformidad al sistema de aseguramiento de la calidad de los
establecimientos educacionales; el procedimiento de suscripción de los convenios de
desempeño; los mecanismo de control y evaluación de las metas fijadas en el convenio
de desempeño; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de
determinar los porcentajes de cumplimiento de este incentivo; los procedimientos y
calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales y demás
regulaciones necesarias para su concesión."
"El Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales
de los establecimientos educacionales y de resguardo de su aplicación en el pago de la
asignación que otorga este articulo. Dichos recursos se transferirán a través de la
Subsecretaría de Educación."
Por su parte, el Decreto Supremo Nº 176, publicado en el
Diario Oficial de 08.04.2005, que aprueba el reglamento sobre asignación de desempeño
colectivo, en su artículo 4º dispone:
“Tendrán derecho a la asignación por desempeño colectivo
los directivos del establecimiento educacional en el que se dé cumplimiento a las metas
prefijadas en el convenio de desempeño colectivo del año precedente, que lo hayan
suscrito en conformidad a este reglamento, que se encuentren en servicio al momento del
pago y se hayan desempeñado en dicha función, a lo menos, un mes durante el año
calendario respectivo."
"Los directivos que se incorporen a la dotación del
establecimiento educacional con posterioridad a la suscripción del convenio de
desempeño colectivo deberán suscribirlo dentro de los 30 días siguientes al inicio de
funciones en dicho establecimiento. No tendrán derecho a la asignación por desempeño
colectivo aquellos directivos que no se hagan parte del convenio de desempeño colectivo
dentro del plazo estipulado."
“Aquellos directivos a quienes corresponda percibir la
asignación por desempeño colectivo de conformidad al inciso primero que al momento del
pago se encuentren ejerciendo funciones docente directivas en un establecimiento distinto
mantendrán su derecho a percibirla por el tiempo efectivamente servido en el
establecimiento en que se dio cumplimiento al convenio colectivo, siempre que el nuevo
establecimiento cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 18
de la Ley Nº 19.933."

derecho a la asignación de que trata este Título deberá entregar al Departamento “Para el cumplimiento de lo anterior, el directivo que tenga
de trabajo, según corresponda, para acreditar que el nuevo establecimiento cumple los Provincial de Educación respectivo la copia del decreto de nombramiento, o del contrato
requisitos del inciso precedente."
transcritas se colige que, se establece una asignación de desempeño colectivo para los De las normas legal y reglamentaria precedentemente
funciones docente directiva y técnico pedagógicas en establecimientos educacionales del profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer
sector municipal, administrados ya sea directamente por el Municipio o por Corporaciones Municipales, y en establecimientos educacionales particulares subvencionados, que
tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año.
concede anualmente en relación al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas De las mismas normas se infiere que esta asignación se
para el equipo de trabajo de cada uno de los establecimientos educacionales mencionados, de la forma que se indica en el citado artículo 18 de la ley precitada, y que
su pago se hará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del respectivo año.
derecho a la referida asignación los directivos y técnico pedagógicos de los aludidos Finalmente de iguales normas, se desprende que tendrán
en el convenio de desempeño colectivo del año precedente, y que se encuentren en establecimiento educacionales, en la medida que hayan alcanzado las metas prefijadas
servicio al momento del pago, del beneficio de que se trata y se hayan desempeñado en dicha función, a lo menos, un mes durante el año calendario respectivo.
la presentación, se desprende claramente que Ud. prestó servicios como Inspector Ahora bien en la especie, de los antecedentes aportados en
educacional dependiente de la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores General en el Centro Integral de Adultos Teresa Moya Reyes, establecimiento
consta en el finiquito suscrito con fecha 08 de enero de 2010, es decir, no se encontraba de Puente Alto, desde el 01 de marzo de 1991 hasta el 31 de diciembre de 2009, lo cual
prestando servicios al momento del pago de la asignación en cuestión. Tal circunstancia permite sostener que a su respecto no se cumplen la totalidad de los requisitos exigidos
por la normativa vigente para acceder al pago de la asignación de que se trata.
reglamentaria citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no le En consecuencia sobre la base de las disposición legal y
vez que, no se encontraba prestando servicios al momento de su pago. corresponde percibir la asignación de desempeño colectivo a pagar en el año 2010, toda
Saluda a Ud.,
DEL
E R DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/DPFD Distribución:
-Gabinete Sra, Directora. - Jurídico, Partes, Control.

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