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ORD. N°2575
Sistema de registro y control de asistencia digital; Elementos de identificación biométrica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2575, 11.11.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2575
Innovación y Estudios Laborales
E164341 (1331) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Elementos de identificación biométrica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que la empresa
Biometrika S.A. comercialice productos destinados a
la identificación de las personas, respecto de los
cuales esta Dirección sólo se pronunciará cuando
tales elementos sean incorporados a una solución
utilizada en el ámbito de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 02.11.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 24.09.2021 de Sr. Arturo
Coloma, en representación de la empresa
Biometrika S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 11 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ARTURO COLOMA
EMPRESA BIOMETRIKA S.A.
AVENIDA TABANCURA N°1515, OFICINA 301
VITACURA
acoloma@biometrika.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de que se le informe si pueden comercializar
algunos hardware de identificación biométrica, los cuales se integrarían a sistemas
de registro y control de asistencia digitales regulados por los Dictámenes N°1140/027
de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, sobre la materia, es del caso indicar que los citados informes
establecen un estatuto integral para los sistemas de registro y control de asistencia
digitales, regulando tanto software como hardware.
Por lo tanto, esta Dirección sólo emite pronunciamientos sobre las soluciones
completas que, además, cuenten con su respectivo informe de certificación.
Lo señalado descarta, por ende, la posibilidad de emitir un pronunciamiento
respecto de las características técnicas de piezas o componentes aislados de las
soluciones.
No obstante, lo indicado en los párrafos que anteceden no incide en la
comercialización de los componentes consultados, materia que excede la
competencia de este Servicio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que no existe inconveniente para que la empresa Biometrika S.A.
comercialice productos destinados a la identificación de las personas, respecto de
los cuales esta Dirección sólo se pronunciará cuando tales elementos sean
incorporados a una solución utilizada en el ámbito de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJORIDIC
LBP/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes.
Innovación y Estudios Laborales
E164341 (1331) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Elementos de identificación biométrica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que la empresa
Biometrika S.A. comercialice productos destinados a
la identificación de las personas, respecto de los
cuales esta Dirección sólo se pronunciará cuando
tales elementos sean incorporados a una solución
utilizada en el ámbito de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 02.11.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 24.09.2021 de Sr. Arturo
Coloma, en representación de la empresa
Biometrika S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 11 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ARTURO COLOMA
EMPRESA BIOMETRIKA S.A.
AVENIDA TABANCURA N°1515, OFICINA 301
VITACURA
acoloma@biometrika.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de que se le informe si pueden comercializar
algunos hardware de identificación biométrica, los cuales se integrarían a sistemas
de registro y control de asistencia digitales regulados por los Dictámenes N°1140/027
de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, sobre la materia, es del caso indicar que los citados informes
establecen un estatuto integral para los sistemas de registro y control de asistencia
digitales, regulando tanto software como hardware.
Por lo tanto, esta Dirección sólo emite pronunciamientos sobre las soluciones
completas que, además, cuenten con su respectivo informe de certificación.
Lo señalado descarta, por ende, la posibilidad de emitir un pronunciamiento
respecto de las características técnicas de piezas o componentes aislados de las
soluciones.
No obstante, lo indicado en los párrafos que anteceden no incide en la
comercialización de los componentes consultados, materia que excede la
competencia de este Servicio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que no existe inconveniente para que la empresa Biometrika S.A.
comercialice productos destinados a la identificación de las personas, respecto de
los cuales esta Dirección sólo se pronunciará cuando tales elementos sean
incorporados a una solución utilizada en el ámbito de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJORIDIC
LBP/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes.