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ORD. N°2608
Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Semana Corrida; Base de Cálculo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1647/82 de 01.04.1997
- dictamen 1871/28 de 20.02.1989
- dictamen 516/22 de 20.01.1995
- ordinario 2608, 03.07.2013
Texto
Trabajo Dirección del
Gobterno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11.967(2099)2012 2608
ORD. N°
MAT.: Los incentivos a la productividad del
convenio colectivo pactado entre el Sindicato
de Trabajadores Nº 2 de Potrerillos y la
División Andina de Codelco Chile, al
liquidarse sobre la base de un porcentaje del
sueldo base y por tanto tener el carácter de
remuneración accesoria, legalmente no
forman parte de la base de cálculo de una
eventual semana corrida.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
12.04.2013 y 29.05.2013
2) Ordinario Nº 164, de DRT Atacama, de
25.02.2013.
3) Respuesta de Codelco Chile, División
Salvador, de 21.02.2013.
4) Oficio Nº 376, de la Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 29.01.2013.
5) Oficio Nº 5181, de la Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
26.11.2012.
Presentacióndel Sindicato
Trabajadores N° 2 de Potrerillos, de
10.10.2012.
SANTIAGO,
-3 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 DE POTRERILLOS
COMUNA EL SALVADOR/
Por la presentación del antecedente 6), ese Sindicato
consulta sobre la procedencia legal de que los incentivos a la productividad,
incluidos en la cláusula 2.3 del convenio colectivo vigente, sirvan de base al pago
de semana corrida.
En efecto, en la referida presentación, se destaca el
contenido de la cláusula convencional, en la que “se establece un sistema de
incentivos diarios o mensual cuyo objetivo es motivar y premiar el esfuerzo laboral,
reflejado en el aumento de la eficiencia (productividad, calidad y seguridad) y
cumplimiento de programas de producción de la División”.
Mediante los Oficios individualizados en los
antecedentes 4) y 5), respectivamente, se dio traslado a la empleadora y se
requirió informe a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
En respuesta del antecedente 3), Codelco Chile por
intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos de la División Andina, explica las
razones de derecho por las que en su concepto no procede, en el caso en
examen, el pago de semana corrida. En abono de su punto de vista, dicha
Gerencia acompaña jurisprudencia judicial referida a la materia.
Por su parte, consta en el informe de fiscalización
anexo al Oficio del antecedente 2), entre otros hechos de que da cuenta, que los
incentivos a la productividad en que incide la consulta no tienen el carácter de
remuneración principal.
Efectivamente, conforme lo ha señalado
reiteradamente la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, para que un
estipendio forme parte de la base de cálculo de la semana corrida, debe tener el
carácter de remuneración, ésta debe devengarse diariamente, y además debe
ser principal y ordinaria.
Sobre la condición de principal de la remuneración,
este Servicio mediante Dictamen Nº 1871/28, de 20.02.89, precisó lo que debe
entenderse por remuneraciones princípales, accesorias y extraordinarias para los
efectos de la semana corrida, dejando establecido que las primeras son aquellas
que subsisten por sí mismas, independientemente de otra remuneración y que, por
el contrario, revisten el carácter de accesorias aquellas que van unidas a la
remuneración principal, que dependen de ella y que son anexas o secundarias.
En tal contexto, esta Dirección también se ha
pronunciado reiteradamente en el sentido que, no es principal, aquella que es un
porcentaje de la remuneración o sueldo base sin que pueda concebírsele
separadamente (Dictámenes Nºs 516/22, de 25.01.95, y 1647/82, de 01.04.97).
Es el caso señalar, que el tenor literal de la cláusula
2.3 del convenio colectivo vigente, sobre Incentivos a la Productividad, en lo que
interesa, establece que, “Este incentivo, de naturaleza esencialmente variable, se
pagará como un porcentaje (%) de los sueldos base”.
Enseguida, y luego de esta norma convencional
general que precisa que estos incentivos se pagarán como un porcentaje de los
sueldos base, las partes han acordado un Anexo en que se detalla el cálculo de
cada especie de estos beneficios, clasificándolos como Incentivos Sectoriales de
Producción (1) e Incentivo Áreas de Administración y Servicios (2), reiterándose
ahora en el referido Anexo, que éstos se liquidan y pagan como porcentaje del
sueldo base.
Así entonces, en particular, este Anexo regula los
siguientes incentivos del Área Producción:
1.1 Incentivo de Producción Gomp, que en su
descripción de la página 58 del Convenio Colectivo vigente, se establece
expresamente que se pagará como un porcentaje del sueldo base mensual.
1.2 Incentivo de Producción Gerencia Operaciones
del Negocio Fundición, Gofure, precisándose en la página 78 del Convenio
Colectivo, que se pagará como un porcentaje del sueldo base mensual.
1.3 Incentivo de Producción Gerencia Operaciones
del Negocio Refinería, Gofure, constando también en la página 86 del Convenio
Colectivo, que se calculará sobre la base del 100% del sueldo base del trabajador.
Por último, el incentivo de las Áreas de
Administración y Servicio - uno solo - como consta en la página 88 del
Convenio, se liquida sobre la base del 37 % del sueldo base.
Es claro por lo tanto, que todos y cada uno de los
incentivos se liquida y paga teniendo como parámetro el sueldo base mensual del
dependiente, lo que se consigna tanto en las disposiciones generales del
Convenio Colectivo, como en la pormenorizada normativa del Anexo al mismo.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia
administrativa hecha valer y las disposiciones convencionales invocadas,
cúmpleme manifestar que los incentivos a la productividad del convenio colectivo
pactado entre el Sindicato de Trabajadores Nº 2 de Potrerillos y la División Andina
de Codelco Chile, al liquidarse sobre la base de un porcentaje del sueldo base de
los trabajadores, y por tanto, tener el carácter de remuneración accesoria,
legalmente no forman parte de la base de cálculo de una eventual semana corrida.
Saludaa Ud.,
LU α DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO CHI
ws DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
MAO/SMS/RGRWg
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
- División Andina de Codelco Chile
Avda. Bernardo O'Higgins Nº 103
Diego de Almagro
Atacama/
Gobterno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11.967(2099)2012 2608
ORD. N°
MAT.: Los incentivos a la productividad del
convenio colectivo pactado entre el Sindicato
de Trabajadores Nº 2 de Potrerillos y la
División Andina de Codelco Chile, al
liquidarse sobre la base de un porcentaje del
sueldo base y por tanto tener el carácter de
remuneración accesoria, legalmente no
forman parte de la base de cálculo de una
eventual semana corrida.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
12.04.2013 y 29.05.2013
2) Ordinario Nº 164, de DRT Atacama, de
25.02.2013.
3) Respuesta de Codelco Chile, División
Salvador, de 21.02.2013.
4) Oficio Nº 376, de la Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 29.01.2013.
5) Oficio Nº 5181, de la Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
26.11.2012.
Presentacióndel Sindicato
Trabajadores N° 2 de Potrerillos, de
10.10.2012.
SANTIAGO,
-3 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 DE POTRERILLOS
COMUNA EL SALVADOR/
Por la presentación del antecedente 6), ese Sindicato
consulta sobre la procedencia legal de que los incentivos a la productividad,
incluidos en la cláusula 2.3 del convenio colectivo vigente, sirvan de base al pago
de semana corrida.
En efecto, en la referida presentación, se destaca el
contenido de la cláusula convencional, en la que “se establece un sistema de
incentivos diarios o mensual cuyo objetivo es motivar y premiar el esfuerzo laboral,
reflejado en el aumento de la eficiencia (productividad, calidad y seguridad) y
cumplimiento de programas de producción de la División”.
Mediante los Oficios individualizados en los
antecedentes 4) y 5), respectivamente, se dio traslado a la empleadora y se
requirió informe a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
En respuesta del antecedente 3), Codelco Chile por
intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos de la División Andina, explica las
razones de derecho por las que en su concepto no procede, en el caso en
examen, el pago de semana corrida. En abono de su punto de vista, dicha
Gerencia acompaña jurisprudencia judicial referida a la materia.
Por su parte, consta en el informe de fiscalización
anexo al Oficio del antecedente 2), entre otros hechos de que da cuenta, que los
incentivos a la productividad en que incide la consulta no tienen el carácter de
remuneración principal.
Efectivamente, conforme lo ha señalado
reiteradamente la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, para que un
estipendio forme parte de la base de cálculo de la semana corrida, debe tener el
carácter de remuneración, ésta debe devengarse diariamente, y además debe
ser principal y ordinaria.
Sobre la condición de principal de la remuneración,
este Servicio mediante Dictamen Nº 1871/28, de 20.02.89, precisó lo que debe
entenderse por remuneraciones princípales, accesorias y extraordinarias para los
efectos de la semana corrida, dejando establecido que las primeras son aquellas
que subsisten por sí mismas, independientemente de otra remuneración y que, por
el contrario, revisten el carácter de accesorias aquellas que van unidas a la
remuneración principal, que dependen de ella y que son anexas o secundarias.
En tal contexto, esta Dirección también se ha
pronunciado reiteradamente en el sentido que, no es principal, aquella que es un
porcentaje de la remuneración o sueldo base sin que pueda concebírsele
separadamente (Dictámenes Nºs 516/22, de 25.01.95, y 1647/82, de 01.04.97).
Es el caso señalar, que el tenor literal de la cláusula
2.3 del convenio colectivo vigente, sobre Incentivos a la Productividad, en lo que
interesa, establece que, “Este incentivo, de naturaleza esencialmente variable, se
pagará como un porcentaje (%) de los sueldos base”.
Enseguida, y luego de esta norma convencional
general que precisa que estos incentivos se pagarán como un porcentaje de los
sueldos base, las partes han acordado un Anexo en que se detalla el cálculo de
cada especie de estos beneficios, clasificándolos como Incentivos Sectoriales de
Producción (1) e Incentivo Áreas de Administración y Servicios (2), reiterándose
ahora en el referido Anexo, que éstos se liquidan y pagan como porcentaje del
sueldo base.
Así entonces, en particular, este Anexo regula los
siguientes incentivos del Área Producción:
1.1 Incentivo de Producción Gomp, que en su
descripción de la página 58 del Convenio Colectivo vigente, se establece
expresamente que se pagará como un porcentaje del sueldo base mensual.
1.2 Incentivo de Producción Gerencia Operaciones
del Negocio Fundición, Gofure, precisándose en la página 78 del Convenio
Colectivo, que se pagará como un porcentaje del sueldo base mensual.
1.3 Incentivo de Producción Gerencia Operaciones
del Negocio Refinería, Gofure, constando también en la página 86 del Convenio
Colectivo, que se calculará sobre la base del 100% del sueldo base del trabajador.
Por último, el incentivo de las Áreas de
Administración y Servicio - uno solo - como consta en la página 88 del
Convenio, se liquida sobre la base del 37 % del sueldo base.
Es claro por lo tanto, que todos y cada uno de los
incentivos se liquida y paga teniendo como parámetro el sueldo base mensual del
dependiente, lo que se consigna tanto en las disposiciones generales del
Convenio Colectivo, como en la pormenorizada normativa del Anexo al mismo.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia
administrativa hecha valer y las disposiciones convencionales invocadas,
cúmpleme manifestar que los incentivos a la productividad del convenio colectivo
pactado entre el Sindicato de Trabajadores Nº 2 de Potrerillos y la División Andina
de Codelco Chile, al liquidarse sobre la base de un porcentaje del sueldo base de
los trabajadores, y por tanto, tener el carácter de remuneración accesoria,
legalmente no forman parte de la base de cálculo de una eventual semana corrida.
Saludaa Ud.,
LU α DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO CHI
ws DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
MAO/SMS/RGRWg
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
- División Andina de Codelco Chile
Avda. Bernardo O'Higgins Nº 103
Diego de Almagro
Atacama/