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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2617 de 2018

7 jun 2018

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación

Registro de asistencia

Lo que resuelve

Atiende solicitud de e-Digital Chile S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K4723 (945) 2018

ORD.:2617

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende solicitud de e-Digital Chile S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 23.05.2018.

2) Presentación de e-Digital Chile S.A., de 26.04.2018.

SANTIAGO, 07.06.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORES E-DIGITAL CHILE S.A.

[domicilio reservado]

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “e-Access“, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº696/27, de 26.01.96.

Al respecto, cúmpleme manifestar en primer término, que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección que actualmente regula esta materia ha sido modificada, por tanto, esa empresa deberá tener presente los nuevos pronunciamientos actualmente vigentes.

En efecto, diversos aspectos formales obligatorios referidos al proceso e informe de certificación, constan ahora en el dictamen Nº1140/027, de 26.02.2016, complementado por el dictamen Nº 5849/133, de 04.12.2017, ambos de esta Dirección.

Ahora bien, revisada la documentación acompañada, se ha podido constatar que el informe técnico no da cumplimiento a la exigencia formal contenida en el punto 4.4 del precitado dictamen N°5849/133, cuyo texto es el siguiente:

“4.4-. A objeto de facilitar el examen de los antecedentes acompañados a las solicitudes de autorización -el cual involucra a más de un Departamento de este Servicio-, se deberá acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que deberá contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión. La presentación de la misma documentación en formato papel será opcional, resultando obligatoria sólo la modalidad electrónica.

La responsabilidad por el correcto funcionamiento de los dispositivos electrónicos acompañados será del solicitante.”

En consecuencia, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica presentada no cumple con un requisito mínimo de admisibilidad necesario para proceder a su análisis por parte de este Servicio, por lo que no resulta posible emitir el pronunciamiento solicitado.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

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Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

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Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

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1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

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