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Dirección del TrabajoOrdinario18 de noviembre de 2021

ORD. N°2628

Docente; Remuneraciones; SDP;

Normas citadas

  • Decreto Ley 3166
  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2093/36, 23.08.2021
  • ordinario 2628, 18.11.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 47657 (1603) 2020 2628
E 62605 (1913) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones Docentes en SDP.
RESUMEN:
Remite enlace de dictamen que indica.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°2.093/36 de 23.08.2021, de la
Dirección del Trabajo.
2) Ordinario N°1.052 de 17.11.2020, del Inspector
Provincial del Trabajo Maipo (S).
3) Presentación de 21.09.2020, de la Federación
Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE
CHILE junto al Sindicato de empresa de
trabajadores de la e educación Corporación
Educacional Colegio Iberoamericano SUTE
IBEROAMERICANO.
SANTIAGO,
18 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (S)
Mediante Ordinario del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento en el marco de comisión N°1313.2020.1166, que corresponde a
una denuncia interpuesta ante la rebaja del sueldo base de los profesionales de la
educación, al ingresar a la carrera docente.
Al respecto, cumplo con informar a usted que la materia consultada se
encuentra, contenida en el Dictamen Nº2.093/36 de 23.08.2021, disponible en:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-120746 recurso pdf.pdf
Cumple hacer presente que, por tratarse de un establecimiento particular
subvencionado corresponde aplicar los criterios contenidos en el acápite 2,
denominado "Sector particular. Establecimientos educacionales particulares
subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 28.11.1998, del Ministerio de Educación
y técnicos profesionales regidos por el D.L. N°3.166 de 06.02.1980, del Ministerio
de Educación Pública.

Es dable agregar, que los apartados 2.2 y 2.3 se refieren a los casos en que
el valor hora pactado era superior al valor hora legal, sea que se genere, o no,
remuneración complementaria adicional para el docente.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCI
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCA
R DIRECCIÓN DEL TRABAJOE
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Federación Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE CHILE (sutechile.contacto@gmail.com)

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