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ORD. N°2661
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2661, 23.11.2021
Texto
Departamento Juridico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E169842 (1363) 2021 2661
ORDINARIO N°:
huidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Randstad On Move", presentado por las
compañías Randstad Empresa de Servicios
Transitorios Limitada y Randstad Chile S.A., no da
cumplimiento a todas las exigencias contempladas en
los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 10.11.2021
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 30.09.2021 de Sra. Carla Vidal
Pérez, en representación de las empresas Randstad
Servicios Limitada y Randstad Chile S.A.
SANTIAGO,
23 NOV 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. NICOLE SOLÍS DE OVANDO
RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA.
RANDSTAD CHILE S.A.
AVENIDA APOQUINDO N°4501, PISO 5, OFICINAS 501 Y 502
LAS CONDES
nicole.solisdeovando@randstad.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Randstad On Move", y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones relacionadas con los reportes exigidos en
el N°1.7 del citado Dictamen N°5849/133:
1-. Filtro de búsqueda masiva: El sistema debe permitir la búsqueda de uno o más
trabajadores.
Observación: No es posible buscar grupos de trabajadores por nombres o lugares
de prestación de servicios pues dichos filtros, si bien aparecen en pantalla, se
encuentran bloqueados, permitiendo la plataforma sólo seleccionar rangos de
fechas y turnos.
2-. Reporte de asistencia: La plataforma dispone del informe.
Observación: El informe posee la estructura correcta, pero en el caso del reporte
masivo debe ordenarse por trabajador y no por fecha.
3-. Reporte de jornada: La plataforma dispone del informe.
Observación: El informe visualizado dispone de cierta información confusa, por
ejemplo, la trabajadora Sra. Carolina Quistre presenta para el día 17.11.2021, una
jornada de 06:00 a 14:00 horas. Sin embargo, se registra una marca de ingreso a
las 15:55:04, es decir, fuera de jornada, sin marcación de salida y, además, el
sistema indica 00:00:00 horas trabajadas, a pesar de la marca de inicio.
4-. Reporte de exceso de jornada: La plataforma indica que dispone del informe.
Observación: No fue posible obtener un reporte de exceso de jornada a pesar de
realizar reiterados intentos con cambios de fechas y turnos.
5-. Reporte de cambios o modificaciones de turnos: La plataforma indica que dispone del informe.
Observación: Luego de reiterados intentos se logró obtener un reporte, no
obstante, al pasar unos segundos desapareció de la pantalla. Tampoco fue posible
descargar este reporte.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Randstad On Move", presentado por las compañías Randstad Empresa de
Servicios Transitorios Limitada y Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas
las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVOD TERRAZAS PONCE DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALE E
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Innovación y Estudios Laborales E169842 (1363) 2021 2661
ORDINARIO N°:
huidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Randstad On Move", presentado por las
compañías Randstad Empresa de Servicios
Transitorios Limitada y Randstad Chile S.A., no da
cumplimiento a todas las exigencias contempladas en
los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 10.11.2021
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 30.09.2021 de Sra. Carla Vidal
Pérez, en representación de las empresas Randstad
Servicios Limitada y Randstad Chile S.A.
SANTIAGO,
23 NOV 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. NICOLE SOLÍS DE OVANDO
RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA.
RANDSTAD CHILE S.A.
AVENIDA APOQUINDO N°4501, PISO 5, OFICINAS 501 Y 502
LAS CONDES
nicole.solisdeovando@randstad.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Randstad On Move", y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones relacionadas con los reportes exigidos en
el N°1.7 del citado Dictamen N°5849/133:
1-. Filtro de búsqueda masiva: El sistema debe permitir la búsqueda de uno o más
trabajadores.
Observación: No es posible buscar grupos de trabajadores por nombres o lugares
de prestación de servicios pues dichos filtros, si bien aparecen en pantalla, se
encuentran bloqueados, permitiendo la plataforma sólo seleccionar rangos de
fechas y turnos.
2-. Reporte de asistencia: La plataforma dispone del informe.
Observación: El informe posee la estructura correcta, pero en el caso del reporte
masivo debe ordenarse por trabajador y no por fecha.
3-. Reporte de jornada: La plataforma dispone del informe.
Observación: El informe visualizado dispone de cierta información confusa, por
ejemplo, la trabajadora Sra. Carolina Quistre presenta para el día 17.11.2021, una
jornada de 06:00 a 14:00 horas. Sin embargo, se registra una marca de ingreso a
las 15:55:04, es decir, fuera de jornada, sin marcación de salida y, además, el
sistema indica 00:00:00 horas trabajadas, a pesar de la marca de inicio.
4-. Reporte de exceso de jornada: La plataforma indica que dispone del informe.
Observación: No fue posible obtener un reporte de exceso de jornada a pesar de
realizar reiterados intentos con cambios de fechas y turnos.
5-. Reporte de cambios o modificaciones de turnos: La plataforma indica que dispone del informe.
Observación: Luego de reiterados intentos se logró obtener un reporte, no
obstante, al pasar unos segundos desapareció de la pantalla. Tampoco fue posible
descargar este reporte.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Randstad On Move", presentado por las compañías Randstad Empresa de
Servicios Transitorios Limitada y Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas
las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVOD TERRAZAS PONCE DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALE E
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes