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Dirección del TrabajoOrdinario23 de noviembre de 2021

ORD. N°2666

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2666, 23.11.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2666
Innovación y Estudios Laborales E163797 (1335) 2021
ORDINARIO N°:
qunidice ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa Asemafor S.p.A.,
denominado "Control de Asistencia Asemafor" no da
cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133
de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 11.11.2021 de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 24.09.2021, de Sr. Ernesto
Carrasco, en representación de empresa Asemafor
S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES. EMPRESA ASEMAFOR S.P.A. 23 NOV 2021
ernesto@jacquard.cl
MORANDÉ N°835, OFICINA 518
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Control de Asistencia Asemafor",
y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Nimok
Software Limitada, Rut N°76.135.852-9, firmado por el Sr. Cristian Carrión.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N°1.7 del citado
Dictamen N°5849/133:
1.- Reporte de jornada: El informe visualizado dispone de información no
solicitada, por ejemplo, la columna denominada "Asistencia en Jornada" y las
relativas a los permisos con o sin goce de sueldo.
2-. Reporte de domingos o festivos laborados: Se constata que el informe no
dispone de totalizador mensual dentro del reporte ni anual por trabajador en forma
de una línea al final del periodo consultado.
3-. Reporte de exceso de jornada: Se verifica que el informe sólo dispone de
información relativa al tiempo adicional laborado por los trabajadores, pero no
indica el tiempo no servido por atrasos, salidas anticipadas, etc., sin lo cual no
puede realizarse la compensación semanal.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa Asemafor S.p.A., denominado “Control de Asistencia Asemafor" no da
cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JEPE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Juridico - Partes

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