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Dirección del TrabajoOrdinario25 de noviembre de 2021

ORD. N°2686

Documentación laboral electrónica; Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 2686, 25.11.2021

Texto

Se Chrile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E170532 (1364) 2021 2686
ORDINARIO N°:
uidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Atendido que no se acompañó ningún antecedente
que permita verificar el cumplimiento de las
exigencias dispuestas en Dictámenes
N°0789/015 de 16.02.2015, N°1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, esta
Dirección no puede emitir el pronunciamiento
solicitado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.11.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 2 27.10.2021 de
Departamento Jurídico.
3) Correo electrónico de 27.10.2021 de Sr. Eduardo
Durán Oliva
4) Presentación de 01.10.2021 de Sr. Enrique Besa
Correa, en representación de empresa Rankmi
S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 25 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ENRIQUE BESA CORREA
RANKMI S.P.A.
NUEVA DE LYON N°72
PROVIDENCIA
fernanda.riffo@rankmi.com

Mediante presentación del antecedente 4), complementada a través de
correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto de un sistema de firma y gestión de documentación
laboral electrónica.
A mayor abundamiento, ha señalado que, además de solicitar que se
verifique el cumplimiento de las exigencias particulares que sobre dichos sistemas
establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015, requiere que se someta a la
solución en comento a las reglas técnicas contenidas en los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, referidos a los sistemas
de registro y control de asistencia, en todo cuanto resulten pertinentes.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las exigencias establecidas
en los citados pronunciamientos, la presentación indica que el proceso de
certificación fue realizado por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut
N°76.909.632-9, cuyo responsable sería el Sr. Eduardo Durán Oliva.
Finalmente, señalan que toda la documentación pertinente se encuentra
debidamente alojada en un repositorio (Google Drive) para su examen.
Sin embargo, revisado el señalado repositorio mediante la información
proporcionada a esta Dirección, pudo constatarse que se encuentra vacío lo cual,
evidentemente, impide emitir el pronunciamiento solicitado.
En conclusión, en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa
invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que,
atendido que no se acompañó ningún antecedente que permita verificar el
cumplimiento de las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°0789/015 de
16.02.2015, N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, esta
Dirección no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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