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ORD. N°2694
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2694, 09.10.2020
Texto
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E37235 (1316) 2020
2694
ORDINARIO N°:
Juuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"Randstad On Move", presentado por la empresa
"Ranstad", no da cumplimiento a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes Nº1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.08.2020 y 16.09.2020, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 22.07.2020, de Sr. Sebastián Pizarro
Contreras, en representación de empresa “Randstad”.
SANTIAGO,
0 9 OCT 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. SEBASTIÁN PIZARRO CONTRERAS
EMPRESA RANDSTAD
AVENIDA APOQUINDO N°4501 OFICINAS 501 Y 502, PISO 5
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control del
asistencia que presenta, denominado “Randstad On Move”, y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A.,
Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en ei Dictamen Nº5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes de asistencia, de jornada, de
días domingo y/o festivos, de modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos y de
exceso de jornada (diaria o semanal).
Observaciones:
I-. Las opciones iniciales de filtrado sólo ofrecen el reporte de asistencia. Sin embargo,
una vez seleccionado y creados los parámetros elegidos, el sistema ofrece 4 reportes
para realizar la búsqueda, omitiendo el reporte de modificaciones de tumo.
Il-. La búsqueda inicial se encuentra condicionada a seleccionar un “Proyecto", restricción
que no se ajusta a la normativa en examen.
Ill-. El reporte de jornada ordinaria no señala precisamente la jormada de los trabajadores.
IV-. El reporte de domingos o festivos trabajados no despliega el detalle de todos los días
laborados en domingo o festivo por cada dependiente.
V-. En general, todos los reportes consultados ofrecen la información por fecha,
desplegando una lista de trabajadores por día y no por su nombre, lo que impide analizar
rangos de tiempo específicos por dependiente.
1.2-. Respecto del N°4.2, información minima requerida a los informes de certificación:
4.2.1-. Respecto de empresa comercializadora o desarrolladora del sistema: Nombre del
responsable del proceso, razón social y domicilio de la compañía, RUT y correo
electrónico de contacto.
Observación: La documentación sólo - individualiza al solicitante como Randstad o
Randstad Chile, no informando la forma societaria, elemento esencial de la razón social
exigida.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move”, presentado
por la empresa “Ranstad”, no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los
Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
Srie meve
SÓNIA MENÁ SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISC
DIRECCION DEL TRABAJO JEFE
X8P/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E37235 (1316) 2020
2694
ORDINARIO N°:
Juuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"Randstad On Move", presentado por la empresa
"Ranstad", no da cumplimiento a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes Nº1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.08.2020 y 16.09.2020, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 22.07.2020, de Sr. Sebastián Pizarro
Contreras, en representación de empresa “Randstad”.
SANTIAGO,
0 9 OCT 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. SEBASTIÁN PIZARRO CONTRERAS
EMPRESA RANDSTAD
AVENIDA APOQUINDO N°4501 OFICINAS 501 Y 502, PISO 5
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control del
asistencia que presenta, denominado “Randstad On Move”, y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A.,
Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en ei Dictamen Nº5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes de asistencia, de jornada, de
días domingo y/o festivos, de modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos y de
exceso de jornada (diaria o semanal).
Observaciones:
I-. Las opciones iniciales de filtrado sólo ofrecen el reporte de asistencia. Sin embargo,
una vez seleccionado y creados los parámetros elegidos, el sistema ofrece 4 reportes
para realizar la búsqueda, omitiendo el reporte de modificaciones de tumo.
Il-. La búsqueda inicial se encuentra condicionada a seleccionar un “Proyecto", restricción
que no se ajusta a la normativa en examen.
Ill-. El reporte de jornada ordinaria no señala precisamente la jormada de los trabajadores.
IV-. El reporte de domingos o festivos trabajados no despliega el detalle de todos los días
laborados en domingo o festivo por cada dependiente.
V-. En general, todos los reportes consultados ofrecen la información por fecha,
desplegando una lista de trabajadores por día y no por su nombre, lo que impide analizar
rangos de tiempo específicos por dependiente.
1.2-. Respecto del N°4.2, información minima requerida a los informes de certificación:
4.2.1-. Respecto de empresa comercializadora o desarrolladora del sistema: Nombre del
responsable del proceso, razón social y domicilio de la compañía, RUT y correo
electrónico de contacto.
Observación: La documentación sólo - individualiza al solicitante como Randstad o
Randstad Chile, no informando la forma societaria, elemento esencial de la razón social
exigida.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move”, presentado
por la empresa “Ranstad”, no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los
Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
Srie meve
SÓNIA MENÁ SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISC
DIRECCION DEL TRABAJO JEFE
X8P/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes