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Dirección del TrabajoOrdinario25 de enero de 2021

ORD. N°274

Estatuto Docente; Titularidad; Horas Extensión; Ley N°21.176;

Normas citadas

  • ley 19.648
  • ley 21.176

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2270/19, 05.08.2020
  • ordinario 274, 25.012.2021

Texto

clón de
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 10314 (399) 2020 274
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Titularidad de las horas de extensión. Ley N° 21.176.
RESUMEN:
No le asiste el derecho a acceder al beneficio de la
titularidad de las horas de extensión previsto en el inciso
primero de la Ley N° 21.176, por no dar cumplimiento al
total de los requisitos establecidos para ello.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.01.2021, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 12.02.2020,
adjuntando antecedentes.
3) Presentación de 10.02.2020, de don
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicitó un pronunciamiento jurídico
que determine si le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad de las horas de
extensión servidas a contrata al momento de publicarse la Ley 21.176, esto es, el
11.10.2019.
Precisa, que ingresó a prestar servicios para la Corporación Comunal de Desarrollo
de Quinta Normal en marzo del año 2015, y que adquirió la calidad de titular de la dotación
docente por aplicación de la Ley Nº 19.648, agregando que tiene más de 3 años continuos
o 4 años discontinuos prestando servicios para el mismo empleador.
Sobre lo consultado, cumple informar, que el artículo único de la Ley N° 21.176
dispone: "Concédese la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los
profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de
titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y,
que a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula,

directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años
discontinuos.
“En adelante, se otorgará la titularidad de las horas de extensión a contrata para los
profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de
titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación, que
se hayan desempeñado como docentes de aula, directivo o técnico pedagógicos durante,
a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de
titularidad".
Del inciso primero de la disposición legal citada se infiere que el legislador ha
otorgado la titularidad de las horas de extensión a quienes, al momento de la publicación
de la ley, las tengan en calidad de contratadas, cuando reunan las siguientes condiciones:
a) Ser profesional de la educación;
b) Pertenecer a la dotación docente;
c) Formar parte de la dotación docente en calidad de titular;
d) Ser titular de la dotación docente de una misma Corporación Municipal;
e) Desempeñarse como docente de aula, directivo o técnico pedagógico; y
f) Poseer una antigüedad mínima de tres años continuos o cuatro años discontinuos
En lo que respecta al requisito señalado en la letra f), la jurisprudencia administrativa
de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº 2.270/19 de 05.08.2020, ha sostenido que:
“los años de antigüedad que dispone el artículo único de la ley N°21.176, de 11.10.2019,
se encuentre referida al tiempo en que los docentes han pactado horas de extensión horaria
en calidad de contratadas".
De los antecedentes tenidos a la vista es posible anotar, que la profesional de la
educación solo habría pactado extensiones horarias en dos oportunidades: 6 horas,
adicionales a las 30 contratadas originalmente, para el año escolar 2016; y 3 horas,
adicionales a las 35 contratadas originalmente, modificación del contrato de trabajo que
regiría entre el 01.05.2017 y el 28.02.2018.
Como es posible advertir, la antigüedad de 3 años continuos o 4 años discontinuos
que establece la norma en la epecie no se cumple, toda vez que las modificaciones del
contrato de trabajo en lo que respecta a la duración de la jornada solo habrian sido
acordadas por un período total de 22 meses.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que
no le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad de las horas de extensión
previsto en el inciso primero de la Ley N° 21.176, por no dar cumplimiento al total de los
requisitos establecidos para ello.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAYID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
KR
BP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes

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