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ORD. N°2765
Docentes; Bonificación por retiro voluntario; Ley 20.976; Incompatibilidad con otras indemnizaciones; Renuncia Bonificación por retiro voluntario; Declaración vacancia del Cargo; Pago de Indemnización;
Normas citadas
- Ley 20.976
- decreto ley 3.166 de 1980
- dfl 1 de 1997, articulo 2 transitorio
- dfl 1 de 1997 articulo 73
- ley 19.410, articulo 7 transitorio
- ley 19.410, articulo 9 transitorio
- ley 19.504, articulo 7
- ley 19.715, articulo 3 transitorio
- ley 19.933, articulo 6 transitorio
- ley 20.158, articulo 2 transitorio
- ley 20.158, articulo 3 transitorio
- ley 20.501, articulo 10 transitorio
- ley 20.501, articulo 9 transitorio
- ley 20.822
- ley 20.822, artículo 3
- ley 20.903
- ley 20.976, articulo 1
Dictámenes concordantes
- Dictamen 1025/18, de 21.02.2018
- ordinario 2765, 07.12.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 47528 (2686) 2019
2765
Juidico
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bonificación por retiro voluntario de la ley N°20.976.
Incompatibilidad con otras indemnizaciones. Renuncia
a la bonificación por retiro voluntario. Declaración de
vacancia del cargo. Pago de indemnizaciones.
RESUMEN:
1. El bono por retiro voluntario dispuesto por la Ley
N°20.976 no es compatible con toda otra
indemnización, cualquiera sea su origen, que se
pague por concepto de término de la relación laboral
o de los años de servicios prestados, al cual
concurra su empleador, como sería el caso de la
indemnización pactada en el convenio colectivo de
1990, cuyo pago reclama.
2. Una vez que un docente formaliza su renuncia ante
su institución empleadora, para efectos de acceder
a la bonificación establecida en la Ley N°20.976,
atendido el carácter de irrevocable de la misma, ya
no es posible renunciar al beneficio en análisis.
3. La obligación impuesta al sostenedor en orden a
informar mensualmente al Departamento Provincial
respectivo, del Ministerio de educación, sobre las
horas vacantes de su dotación, se debe efectuar al
término de la relación laboral, esto es, cuando el
empleador ponga la totalidad de la bonificación que
corresponda a disposición del profesional de la
educación que haya renunciado, oportunidad que la
ley establece como cese de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 19.11.2021 y 17.11.2021, de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2 ぐ
2. Ordinario N°2622 de 04.12.2019, de Director
Regional del Trabajo, Región Metropolitana
Poniente.
3. Oficio N°13245, de 13.11.2021, de Jefe de la
Unidad Jurídica de II Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago.
4. Presentación de fecha 23.08.2019, de doña Lucía
Terreros Villagra.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 07 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. LUCÍA TERREROS VILLAGRA
luparvi@hotmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento
jurídico respecto a las siguientes materias:
1. La incompatibilidad del pago del bono del incentivo al retiro con una indemnización
pactada a todo evento con su empleador en el año 1990, mediante convenio
colectivo.
2. En el caso que su empleador no cumpla con lo pactado, en virtud de lo dispuesto
en nuestro ordenamiento jurídico, ¿es posible que los profesores interesados
renunciemos a recibir el bono de incentivo al retiro y puedan recibir la indemnización
que les corresponde de acuerdo con la negociación colectiva?, y
3. Si, en el caso precedente, ¿puede el gerente de la Corporación declarar vacantes
sus cargos y no pagar la indemnización por años de servicio acordada en la
negociación?
Fundamenta su solicitud indicando que el año 2017 procedió a firmar la aceptación
del bono por retiro voluntario y que, en dicho contexto, al momento de proponérsele el pago
de su finiquito, el empleador le comunicó que el pago de dicha bonificación era incompatible
con el pago de la indemnización por años de servicio con el pactada, mediante convenio
colectivo de fecha 23.07.1990, en virtud de lo dispuesto por nuestra ley.
Señala que, sin embargo, hasta el año 2016, los profesores recibieron el pago en
cuotas de dicha indemnización pactada, en virtud de lo acordado en el denominado
"Protocolo de Acuerdo Año 2012", respecto del cual se acompaña una copia no suscrita.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1. El artículo 1° de la Ley N°20.976, de 2016, dispone:
“Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del
sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones
municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los
establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública,
promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de
2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad
si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley
N° 20.822 (en adelante "la bonificación") hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre
que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia
respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos
que fijan esta ley y el reglamento.
Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que
pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o
estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley N° 3.166, de
1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son
mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los
señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la
presente ley y el reglamento.
La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la
educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción
establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903."
Por su parte, el artículo 3 inciso 1° de la ley N°20.822, de 2015, que "Otorga a los
profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario", prescribe:
"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta
para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por
concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al
profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el
empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los
artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de
Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los
artículos 7º y 9º transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7º de la ley N°19.504, o en
el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o el artículo 6º transitorio de la ley Nº19.933, o
en los artículos 2º y 3º transitorios de la ley N°20.158 0 en los
artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501".
De la disposición legal transcrita se desprende que el bono por retiro voluntario,
antes citado, no es compatible con toda otra indemnización, cualquiera sea su origen, que
se pague por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios
prestados, al cual concurra el empleador, como sería el caso de la indemnización pactada
en el convenio colectivo de 1990, cuyo pago reclama.
2. Este Servicio, mediante Dictamen N°1025/18 de 21.02.2018, cuya copia se
adjunta, indicó: “que una vez que un docente formaliza su renuncia ante su institución
empleadora, para efectos de acceder a la bonificación establecida en la Ley N° 20.976,
atendido el carácter de irrevocable de la misma, ya no es posible renunciar al beneficio en
análisis."
3. En respuesta a su tercera consulta, adjunto copia del Ordinario N°493 de
30.01.2017, mediante el cual se informa que “la obligación impuesta al sostenedor en orden
a informar mensualmente al Departamento Provincial respectivo, del Ministerio de
educación, sobre las horas vacantes de su dotación, se debe efectuar al término de la
relación laboral, esto es, cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que
corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado,
oportunidad que la ley establece como cese de la relación laboral".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que:
1. El bono por retiro voluntario dispuesto por la Ley N°20.976 no es compatible con
toda otra indemnización, cualquiera sea su origen, que se pague por concepto de término
de la relación laboral o de los años de servicios prestados, al cual concurra su empleador,
como sería el caso de la indemnización pactada en el convenio colectivo de 1990, cuyo
pago reclama.
2. Una vez que un docente formaliza su renuncia ante su institución empleadora,
para efectos de acceder a la bonificación establecida en la Ley N°20.976, atendido el
carácter de irrevocable de la misma, ya no es posible renunciar al beneficio en análisis.
3. La obligación impuesta al sostenedor en orden a informar mensualmente al
Departamento Provincial respectivo, del Ministerio de educación, sobre las horas vacantes
de su dotación, se debe efectuar al término de la relación laboral, esto es, cuando el
empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del
profesional de la educación que haya renunciado, oportunidad que la ley establece como
cese de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
AN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JUJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DELTRABAJO
EPIN
Distribución:
- Juridico
- Partes
- DRT Metropolitana Poniente
Incluye: copia Dict. N°1025/18 de 21.02.2018 y Ord. N°493 de 30.01.2017
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 47528 (2686) 2019
2765
Juidico
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bonificación por retiro voluntario de la ley N°20.976.
Incompatibilidad con otras indemnizaciones. Renuncia
a la bonificación por retiro voluntario. Declaración de
vacancia del cargo. Pago de indemnizaciones.
RESUMEN:
1. El bono por retiro voluntario dispuesto por la Ley
N°20.976 no es compatible con toda otra
indemnización, cualquiera sea su origen, que se
pague por concepto de término de la relación laboral
o de los años de servicios prestados, al cual
concurra su empleador, como sería el caso de la
indemnización pactada en el convenio colectivo de
1990, cuyo pago reclama.
2. Una vez que un docente formaliza su renuncia ante
su institución empleadora, para efectos de acceder
a la bonificación establecida en la Ley N°20.976,
atendido el carácter de irrevocable de la misma, ya
no es posible renunciar al beneficio en análisis.
3. La obligación impuesta al sostenedor en orden a
informar mensualmente al Departamento Provincial
respectivo, del Ministerio de educación, sobre las
horas vacantes de su dotación, se debe efectuar al
término de la relación laboral, esto es, cuando el
empleador ponga la totalidad de la bonificación que
corresponda a disposición del profesional de la
educación que haya renunciado, oportunidad que la
ley establece como cese de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 19.11.2021 y 17.11.2021, de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2 ぐ
2. Ordinario N°2622 de 04.12.2019, de Director
Regional del Trabajo, Región Metropolitana
Poniente.
3. Oficio N°13245, de 13.11.2021, de Jefe de la
Unidad Jurídica de II Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago.
4. Presentación de fecha 23.08.2019, de doña Lucía
Terreros Villagra.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 07 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. LUCÍA TERREROS VILLAGRA
luparvi@hotmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento
jurídico respecto a las siguientes materias:
1. La incompatibilidad del pago del bono del incentivo al retiro con una indemnización
pactada a todo evento con su empleador en el año 1990, mediante convenio
colectivo.
2. En el caso que su empleador no cumpla con lo pactado, en virtud de lo dispuesto
en nuestro ordenamiento jurídico, ¿es posible que los profesores interesados
renunciemos a recibir el bono de incentivo al retiro y puedan recibir la indemnización
que les corresponde de acuerdo con la negociación colectiva?, y
3. Si, en el caso precedente, ¿puede el gerente de la Corporación declarar vacantes
sus cargos y no pagar la indemnización por años de servicio acordada en la
negociación?
Fundamenta su solicitud indicando que el año 2017 procedió a firmar la aceptación
del bono por retiro voluntario y que, en dicho contexto, al momento de proponérsele el pago
de su finiquito, el empleador le comunicó que el pago de dicha bonificación era incompatible
con el pago de la indemnización por años de servicio con el pactada, mediante convenio
colectivo de fecha 23.07.1990, en virtud de lo dispuesto por nuestra ley.
Señala que, sin embargo, hasta el año 2016, los profesores recibieron el pago en
cuotas de dicha indemnización pactada, en virtud de lo acordado en el denominado
"Protocolo de Acuerdo Año 2012", respecto del cual se acompaña una copia no suscrita.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1. El artículo 1° de la Ley N°20.976, de 2016, dispone:
“Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del
sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones
municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los
establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública,
promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de
2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad
si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley
N° 20.822 (en adelante "la bonificación") hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre
que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia
respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos
que fijan esta ley y el reglamento.
Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que
pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o
estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley N° 3.166, de
1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son
mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los
señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la
presente ley y el reglamento.
La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la
educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción
establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903."
Por su parte, el artículo 3 inciso 1° de la ley N°20.822, de 2015, que "Otorga a los
profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario", prescribe:
"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta
para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por
concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al
profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el
empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los
artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de
Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los
artículos 7º y 9º transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7º de la ley N°19.504, o en
el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o el artículo 6º transitorio de la ley Nº19.933, o
en los artículos 2º y 3º transitorios de la ley N°20.158 0 en los
artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501".
De la disposición legal transcrita se desprende que el bono por retiro voluntario,
antes citado, no es compatible con toda otra indemnización, cualquiera sea su origen, que
se pague por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios
prestados, al cual concurra el empleador, como sería el caso de la indemnización pactada
en el convenio colectivo de 1990, cuyo pago reclama.
2. Este Servicio, mediante Dictamen N°1025/18 de 21.02.2018, cuya copia se
adjunta, indicó: “que una vez que un docente formaliza su renuncia ante su institución
empleadora, para efectos de acceder a la bonificación establecida en la Ley N° 20.976,
atendido el carácter de irrevocable de la misma, ya no es posible renunciar al beneficio en
análisis."
3. En respuesta a su tercera consulta, adjunto copia del Ordinario N°493 de
30.01.2017, mediante el cual se informa que “la obligación impuesta al sostenedor en orden
a informar mensualmente al Departamento Provincial respectivo, del Ministerio de
educación, sobre las horas vacantes de su dotación, se debe efectuar al término de la
relación laboral, esto es, cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que
corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado,
oportunidad que la ley establece como cese de la relación laboral".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que:
1. El bono por retiro voluntario dispuesto por la Ley N°20.976 no es compatible con
toda otra indemnización, cualquiera sea su origen, que se pague por concepto de término
de la relación laboral o de los años de servicios prestados, al cual concurra su empleador,
como sería el caso de la indemnización pactada en el convenio colectivo de 1990, cuyo
pago reclama.
2. Una vez que un docente formaliza su renuncia ante su institución empleadora,
para efectos de acceder a la bonificación establecida en la Ley N°20.976, atendido el
carácter de irrevocable de la misma, ya no es posible renunciar al beneficio en análisis.
3. La obligación impuesta al sostenedor en orden a informar mensualmente al
Departamento Provincial respectivo, del Ministerio de educación, sobre las horas vacantes
de su dotación, se debe efectuar al término de la relación laboral, esto es, cuando el
empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del
profesional de la educación que haya renunciado, oportunidad que la ley establece como
cese de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
AN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JUJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DELTRABAJO
EPIN
Distribución:
- Juridico
- Partes
- DRT Metropolitana Poniente
Incluye: copia Dict. N°1025/18 de 21.02.2018 y Ord. N°493 de 30.01.2017