Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario18 de febrero de 2022

ORD. N°276

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017

Texto

Dirección del
Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía Gabierno de Chile 276
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E12377 (85) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones
relacionadas con la revisión y/o autorización de
sistemas de registro y control de asistencia
electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben
ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que
se rechaza su solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.01.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 18.01.2022, de
en representación de empresa Puelche
S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 18 FEB 2022
A : SR.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias,
usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Soluciones
Informáticas Bio Bio SpA., Rut N°77.465.778-9, firmado por el Sr.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021,
este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N°2927/58, el cual establece
las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N°6 del citado informe, el cual aborda su
vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N°2927/58 regirá desde
la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para los
sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias contenidas en
los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o
autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas
a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. Lo cual
no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →