← Buscar en los dictámenes
ORD.N°276
Sistema de registro y control asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 0789/015, 16.02.2015
- ordinario N°276, 29.04.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E312896 (356) 2024
ORDINARIO N°: 276
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que los empleadores
utilicen el sistema de generación, gestión y firma de
documentación electrónica laboral denominado
"BAXION", consultado por la empresa Inovaxion S.p.A.,
en la medida que la plataforma se implemente en los
mismos términos autorizados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.04.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Derivación de 22.03.2025 de Dirección Regional del
Trabajo de Coquimbo.
3) Presentación de 05.11.2024 de
en representación de empresa Inovaxion
S.p.A.
SANTIAGO, 29 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
INOVAXION S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, estable los requisitos de operación de los sistemas de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no
alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información via internet desde la
página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la
en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida
o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en
la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la
documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información. pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir. firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del
fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allií almacenada.
En tal contexto, es del caso indicar que, analizada la documentación tenida
a la vista para la confección del presente informe, es dable constatar que el sistema
consultado se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión
y firma de documentación laboral denominado "BAXION", consultado por la
empresa Inovaxion S.p.A.
Saluda a Ud.,
o20 Tauuery
NATALIAPOZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA ($) DEPARTAMENTÓ JURÍDIC
DIRECCIÓN DELTRABAJO
MGC/ROG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E312896 (356) 2024
ORDINARIO N°: 276
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que los empleadores
utilicen el sistema de generación, gestión y firma de
documentación electrónica laboral denominado
"BAXION", consultado por la empresa Inovaxion S.p.A.,
en la medida que la plataforma se implemente en los
mismos términos autorizados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.04.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Derivación de 22.03.2025 de Dirección Regional del
Trabajo de Coquimbo.
3) Presentación de 05.11.2024 de
en representación de empresa Inovaxion
S.p.A.
SANTIAGO, 29 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
INOVAXION S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, estable los requisitos de operación de los sistemas de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no
alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información via internet desde la
página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la
en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida
o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en
la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la
documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información. pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir. firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del
fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allií almacenada.
En tal contexto, es del caso indicar que, analizada la documentación tenida
a la vista para la confección del presente informe, es dable constatar que el sistema
consultado se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión
y firma de documentación laboral denominado "BAXION", consultado por la
empresa Inovaxion S.p.A.
Saluda a Ud.,
o20 Tauuery
NATALIAPOZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA ($) DEPARTAMENTÓ JURÍDIC
DIRECCIÓN DELTRABAJO
MGC/ROG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;