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ORD.N°277
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- Código del Trabajo, inciso 3° artículo 33
- articulo 68, resolución exenta
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E384 / 2026 217
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Vanadio", consultado por la empresa
Energiza S.p.A., RUT N°77.070.647-5, no se ajusta
a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.05.2026 de Jefe (S) de
Departamento Jurídico.
2) Correo electrónico de 18.02.2026 de
Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Presentación de 02.01.2026 de empresa
Energiza S.p.A.
SANTIAGO, 27 MAY 2026
DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA ENERGIZA S.P.A.
AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N°252
SANTIAGO
admin@energizavirtual.cl
Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó un informe de
certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias de presentación de los antecedentes; omisión de información general,
las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Respecto de los artículos 9° sobre transmisión automática a la base de datos: Todas
las marcaciones realizadas en el sistema -obligatorias u opcionales-, deberán ser
transferidas en línea a una base de datos central, sin importar si se trata de equipos
fijos o móviles y 10° referido a la excepción de la regla anterior.
Observación: Para efectos de evidenciar el cumplimiento del citado artículo 9° se
acompaña un registro de marcación efectuado el 02.10.2025 a las 08:57:00, el cual
genera el siguiente código hash:
029403E8E9ECC5B78B74F3796C5B28A05CFC990730B21E260DA42AED6FDFE13E
Cabe destacar que el dispositivo indica que el lector se encuentra conectado
y que el registro de marcación se completó correctamente.
Luego, con el objeto de evidenciar lo dispuesto en el artículo 10°, relativo a
la excepción a la transmisión automática, se adjunta el mismo registro de marcación
realizado el 02.10.2025 a las 08:57:00, el cual genera exactamente el mismo código
hash antes señalado:
029403E8E9ECC5B78B74F3796C5B28A05CFC990730B21E260DA42AED6FDFE13E
No obstante, en esta oportunidad el dispositivo indica "sin conexión - modo
offline" y señala que el registro de marcación será enviado una vez que se
restablezca la sesión.
Considerando que, conforme a la normativa, luego de cada marcación el
sistema debe generar automáticamente un Checksum o Hash asociado a los datos
de cada operación, se constata una evidente inconsistencia en la información
proporcionada, dado que ambos escenarios producen el mismo código hash pese
a registrar estados de conexión distintos.
Conclusión: La plataforma no se ajusta a las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y
el portal de fiscalización, se efectúa la siguiente observación al reporte de la letra d)
del artículo 27°, de modificaciones y/o alteraciones de turnos:
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se analizan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal
citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo
con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Vanadio", consultado por la empresa Energiza S.p.A., RUT N°77.070.647-5, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
M
PABLOREYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JÉRÍDICO
DRECCION DEL TRABAIO
27 MAY 2026
OFICINA DE PARTES
RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E384 / 2026 217
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Vanadio", consultado por la empresa
Energiza S.p.A., RUT N°77.070.647-5, no se ajusta
a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.05.2026 de Jefe (S) de
Departamento Jurídico.
2) Correo electrónico de 18.02.2026 de
Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Presentación de 02.01.2026 de empresa
Energiza S.p.A.
SANTIAGO, 27 MAY 2026
DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA ENERGIZA S.P.A.
AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N°252
SANTIAGO
admin@energizavirtual.cl
Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó un informe de
certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias de presentación de los antecedentes; omisión de información general,
las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Respecto de los artículos 9° sobre transmisión automática a la base de datos: Todas
las marcaciones realizadas en el sistema -obligatorias u opcionales-, deberán ser
transferidas en línea a una base de datos central, sin importar si se trata de equipos
fijos o móviles y 10° referido a la excepción de la regla anterior.
Observación: Para efectos de evidenciar el cumplimiento del citado artículo 9° se
acompaña un registro de marcación efectuado el 02.10.2025 a las 08:57:00, el cual
genera el siguiente código hash:
029403E8E9ECC5B78B74F3796C5B28A05CFC990730B21E260DA42AED6FDFE13E
Cabe destacar que el dispositivo indica que el lector se encuentra conectado
y que el registro de marcación se completó correctamente.
Luego, con el objeto de evidenciar lo dispuesto en el artículo 10°, relativo a
la excepción a la transmisión automática, se adjunta el mismo registro de marcación
realizado el 02.10.2025 a las 08:57:00, el cual genera exactamente el mismo código
hash antes señalado:
029403E8E9ECC5B78B74F3796C5B28A05CFC990730B21E260DA42AED6FDFE13E
No obstante, en esta oportunidad el dispositivo indica "sin conexión - modo
offline" y señala que el registro de marcación será enviado una vez que se
restablezca la sesión.
Considerando que, conforme a la normativa, luego de cada marcación el
sistema debe generar automáticamente un Checksum o Hash asociado a los datos
de cada operación, se constata una evidente inconsistencia en la información
proporcionada, dado que ambos escenarios producen el mismo código hash pese
a registrar estados de conexión distintos.
Conclusión: La plataforma no se ajusta a las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y
el portal de fiscalización, se efectúa la siguiente observación al reporte de la letra d)
del artículo 27°, de modificaciones y/o alteraciones de turnos:
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se analizan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal
citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo
con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Vanadio", consultado por la empresa Energiza S.p.A., RUT N°77.070.647-5, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
M
PABLOREYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JÉRÍDICO
DRECCION DEL TRABAIO
27 MAY 2026
OFICINA DE PARTES
RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;