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ORD.N°278
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
Normas citadas
- Código del Trabajo, inciso 3° artículo 33
- articulo 68, resolución exenta
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E14970/2026 278
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Staff Attendance", consultado por la
empresa GPI Software S.A., RUT N°76.265.792-9, se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se
autoriza su utilización en el marco de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.05.2026 de Jefe (S) de
Departamento Jurídico.
2) Correo electrónico de 31.03.2026 de GPI Software
S.A.
3) Correo electrónico de 30.03.2026 de Departamento
Jurídico.
4) Correo electrónico de 18.02.2026 de Departamento
de Tecnologías de la Información.
5) Presentación de 16.01.2026 de empresa GPI
Software S.A.
SANTIAGO, 27 MAY 2026
DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA GPI SOFTWARE S.A.
AVENIDA LA DEHESA 1939, OFICINA 404
LO BARNECHEA
contacto@gpisoftware.cl
Mediante la presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de la presentación, antecedentes y componentes del sistema.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización.
En suma, conforme a lo dispuesto en la norma legal citada, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance",
consultado por la empresa GPI Software S.A., RUT N°76.265.792-9, se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
Saluda atentamente a Ud.,
uu
PABLO REYES CARREÑO JEFE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCION DELTRABVO
27 MAY 2026
OFICINA DE PARTES
RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E14970/2026 278
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Staff Attendance", consultado por la
empresa GPI Software S.A., RUT N°76.265.792-9, se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se
autoriza su utilización en el marco de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.05.2026 de Jefe (S) de
Departamento Jurídico.
2) Correo electrónico de 31.03.2026 de GPI Software
S.A.
3) Correo electrónico de 30.03.2026 de Departamento
Jurídico.
4) Correo electrónico de 18.02.2026 de Departamento
de Tecnologías de la Información.
5) Presentación de 16.01.2026 de empresa GPI
Software S.A.
SANTIAGO, 27 MAY 2026
DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA GPI SOFTWARE S.A.
AVENIDA LA DEHESA 1939, OFICINA 404
LO BARNECHEA
contacto@gpisoftware.cl
Mediante la presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de la presentación, antecedentes y componentes del sistema.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización.
En suma, conforme a lo dispuesto en la norma legal citada, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance",
consultado por la empresa GPI Software S.A., RUT N°76.265.792-9, se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
Saluda atentamente a Ud.,
uu
PABLO REYES CARREÑO JEFE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCION DELTRABVO
27 MAY 2026
OFICINA DE PARTES
RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;