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ORD.N°279
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°279, 29.04.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
AÑOS 个
Departamento Jurídico
e Informes en Derecho Unidad de Dictámenes
E80244 (360) 2025 279
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Global Antares Software", consultado
por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.04.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.03.2025 de
en representación de empresa
Apdata do Brasil Software Ltda.
SANTIAGO, 29 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
APDATA DO BRASIL SOFTWARE LTDA.
LO BARNECHEA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,
fechado el 24.03.2025.
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
exigencias mínimas, así como la omisión de información general, las credenciales a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
o accesos al módulo de fiscalización, flujos y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias de esta etapa.
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Analizada la información, se han formulado las siguientes observaciones:
el sistema deberá generar, automáticamente, un Checksum o Hash de los datos de 1) Respecto del artículo 8° Seguridad de las marcaciones. Luego de cada marcación
cada operación.
integridad del registro, se deberán usar funciones nativas del motor de datos o del Dado que el objetivo del Checksum y del Hash es la validación de la
lenguaje de programación que se utilice, de forma tal que se obtenga un código que emplee algoritmos estándares de la industria para su generación.
deberá contemplar una funcionalidad web que permita consultar la información en A fin de poder verificar la validez del comprobante de marcación, el sistema
línea, a través de la utilización del mismo código Hash o Checksum.
Sobre la exigencia, la presentación señala:
campo almacena datos como marcación, datos, dispositivo, etc. El algoritmo de cálculo Se adjunta de la forma en que se almacena el código hash en la base de datos. El
corresponde al tipo SHA-256 (Secure Hash Algorithm - 256 bits)
evidencia presentada en las páginas 28, 32, 33, se constata que la salida no tiene Observación: Del examen del informe de certificación, particularmente de la
SHA-256. Esto por cuanto el citado algoritmo genera una cadena de caracteres en la estructura esperada, vale decir, no corresponde a un código hash válido del tipo
formato hexadecimal, y no únicamente números. Además, a lo largo del informe se observan diferentes códigos, lo que genera evidencia inconsistente.
marcaciones realizadas en el sistema -obligatorias u opcionales-, deberán ser 2) Respecto del artículo 9°, Transmisión automática a la base de datos: Todas las
transferidas en línea a una base de datos central, sin importar si se trata de equipos fijos o móviles.
obstante, la norma indica que cada acción debe generar automáticamente una Observación: Se exhibe un comprobante que contiene dos marcaciones. No
comunicación electrónica al trabajador.
3) Respecto del artículo 12°, El envío de los comprobantes de marcación se ajustará
a las siguientes reglas:
a) Los sistemas deberán entregar automáticamente al trabajador un comprobante
de cada operación realizada.
Observación: El comprobante de marcación acompañado no es válido según lo
señalado en la observación realizada al artículo 8.
4) Respecto del artículo 13°, Contenido de los comprobantes de marcación:
Todos los comprobantes de marcación generados por los sistemas deberán indicar,
a lo menos, la siguiente información:
13.1) Respecto del trabajador:
g) Código Hash o Checksum generado.
Observación: El comprobante de marcación acompañado no es válido según lo
señalado en la observación realizada al artículo 8.
5) Respecto del artículo 40º. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN, REEMPLAZO
O AGREGADO DE MARCACIONES.
a) El empleador modifica, reemplaza, agrega o corrige la marca original.
b) Luego el sistema automáticamente envía un correo electrónico a la cuenta
personal del trabajador o trabajadores, el cual contemplará, como mínimo, el detalle
de la operación, incluyendo la fecha y hora exactas de la marcación original y del
nuevo registro, además de una breve explicación del cambio, por ejemplo, "elimina
atraso".
c) El trabajador tendrá 48 horas contadas desde el envío del correo para oponerse
a la medida, respondiendo también por correo electrónico a la cuenta que a tal
efecto se le haya informado.
d) Si transcurridas las 48 horas señaladas el trabajador no se hubiera opuesto a la
modificación, corrección, reemplazo o nueva marcación agregada, ésta se
consolidará para los efectos del cálculo de su jornada.
e) Si dentro del lapso de 48 horas siguientes al envío del correo electrónico el
dependiente se opusiera a la acción, se entenderá que rechaza la fórmula propuesta
y la marca permanecerá en su estado original.
f) El mismo procedimiento se utilizará cuando no haya marcación de inicio o término
de jornada. En tal caso el sistema podrá, al día siguiente, rellenar automáticamente
la o las marcaciones faltantes con la hora de entrada o salida pactada.
g) El mismo procedimiento bilateral y escrito se utilizará para subsanar cualquier
otra situación anómala asociada a las marcaciones o su ausencia.
Observación: Se adjunta evidencia que no corresponde al procedimiento requerido.
6) Respecto del artículo 47.2) Flujo de los documentos:
Observación: No se adjunta evidencia que acredite que el sistema contempla los
documentos minimos requeridos por la Resolución Exenta.
Conclusión: Atendidas las observaciones formuladas el sistema consultado no
aprueba el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68°.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"GLOBAL ANTARES", consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda.,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
slu
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAIO
29 ABR 2025
OFICINA DE PARTES
a
Distribución: MGC/RCG
Juridico; Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
AÑOS 个
Departamento Jurídico
e Informes en Derecho Unidad de Dictámenes
E80244 (360) 2025 279
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Global Antares Software", consultado
por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.04.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.03.2025 de
en representación de empresa
Apdata do Brasil Software Ltda.
SANTIAGO, 29 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
APDATA DO BRASIL SOFTWARE LTDA.
LO BARNECHEA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,
fechado el 24.03.2025.
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
exigencias mínimas, así como la omisión de información general, las credenciales a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
o accesos al módulo de fiscalización, flujos y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias de esta etapa.
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Analizada la información, se han formulado las siguientes observaciones:
el sistema deberá generar, automáticamente, un Checksum o Hash de los datos de 1) Respecto del artículo 8° Seguridad de las marcaciones. Luego de cada marcación
cada operación.
integridad del registro, se deberán usar funciones nativas del motor de datos o del Dado que el objetivo del Checksum y del Hash es la validación de la
lenguaje de programación que se utilice, de forma tal que se obtenga un código que emplee algoritmos estándares de la industria para su generación.
deberá contemplar una funcionalidad web que permita consultar la información en A fin de poder verificar la validez del comprobante de marcación, el sistema
línea, a través de la utilización del mismo código Hash o Checksum.
Sobre la exigencia, la presentación señala:
campo almacena datos como marcación, datos, dispositivo, etc. El algoritmo de cálculo Se adjunta de la forma en que se almacena el código hash en la base de datos. El
corresponde al tipo SHA-256 (Secure Hash Algorithm - 256 bits)
evidencia presentada en las páginas 28, 32, 33, se constata que la salida no tiene Observación: Del examen del informe de certificación, particularmente de la
SHA-256. Esto por cuanto el citado algoritmo genera una cadena de caracteres en la estructura esperada, vale decir, no corresponde a un código hash válido del tipo
formato hexadecimal, y no únicamente números. Además, a lo largo del informe se observan diferentes códigos, lo que genera evidencia inconsistente.
marcaciones realizadas en el sistema -obligatorias u opcionales-, deberán ser 2) Respecto del artículo 9°, Transmisión automática a la base de datos: Todas las
transferidas en línea a una base de datos central, sin importar si se trata de equipos fijos o móviles.
obstante, la norma indica que cada acción debe generar automáticamente una Observación: Se exhibe un comprobante que contiene dos marcaciones. No
comunicación electrónica al trabajador.
3) Respecto del artículo 12°, El envío de los comprobantes de marcación se ajustará
a las siguientes reglas:
a) Los sistemas deberán entregar automáticamente al trabajador un comprobante
de cada operación realizada.
Observación: El comprobante de marcación acompañado no es válido según lo
señalado en la observación realizada al artículo 8.
4) Respecto del artículo 13°, Contenido de los comprobantes de marcación:
Todos los comprobantes de marcación generados por los sistemas deberán indicar,
a lo menos, la siguiente información:
13.1) Respecto del trabajador:
g) Código Hash o Checksum generado.
Observación: El comprobante de marcación acompañado no es válido según lo
señalado en la observación realizada al artículo 8.
5) Respecto del artículo 40º. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN, REEMPLAZO
O AGREGADO DE MARCACIONES.
a) El empleador modifica, reemplaza, agrega o corrige la marca original.
b) Luego el sistema automáticamente envía un correo electrónico a la cuenta
personal del trabajador o trabajadores, el cual contemplará, como mínimo, el detalle
de la operación, incluyendo la fecha y hora exactas de la marcación original y del
nuevo registro, además de una breve explicación del cambio, por ejemplo, "elimina
atraso".
c) El trabajador tendrá 48 horas contadas desde el envío del correo para oponerse
a la medida, respondiendo también por correo electrónico a la cuenta que a tal
efecto se le haya informado.
d) Si transcurridas las 48 horas señaladas el trabajador no se hubiera opuesto a la
modificación, corrección, reemplazo o nueva marcación agregada, ésta se
consolidará para los efectos del cálculo de su jornada.
e) Si dentro del lapso de 48 horas siguientes al envío del correo electrónico el
dependiente se opusiera a la acción, se entenderá que rechaza la fórmula propuesta
y la marca permanecerá en su estado original.
f) El mismo procedimiento se utilizará cuando no haya marcación de inicio o término
de jornada. En tal caso el sistema podrá, al día siguiente, rellenar automáticamente
la o las marcaciones faltantes con la hora de entrada o salida pactada.
g) El mismo procedimiento bilateral y escrito se utilizará para subsanar cualquier
otra situación anómala asociada a las marcaciones o su ausencia.
Observación: Se adjunta evidencia que no corresponde al procedimiento requerido.
6) Respecto del artículo 47.2) Flujo de los documentos:
Observación: No se adjunta evidencia que acredite que el sistema contempla los
documentos minimos requeridos por la Resolución Exenta.
Conclusión: Atendidas las observaciones formuladas el sistema consultado no
aprueba el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68°.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"GLOBAL ANTARES", consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda.,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
slu
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAIO
29 ABR 2025
OFICINA DE PARTES
a
Distribución: MGC/RCG
Juridico; Partes;
Control;