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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2813 de 2017

22 jun 2017

Sala cuna; Bono compensatorio; Trabajo en días que no funcionan sala cuna

Sala cuna

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Lo que resuelve

Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K4405(1055)2017

ORD. Nº2813/

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Trabajo en días que no funcionan sala cuna;

RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefe Departamento Jurídico, de 24.05.2017.

2) Presentación de JIS Parking SPA, de 19.05.2017.

SANTIAGO, 22.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JIS PARKING SPA

[domicilio reservado]

ESTACIÓN CENTRAL/

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia jurídica de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna que asiste a la dependiente Javiera Constanza Torres Valenzuela, de esa empresa, atendida la circunstancia que su jornada de trabajo la desempeña exclusivamente en días sábado y domingo, y por tanto, no contando con sala cuna para su hijo menor de dos años, Esai Aarón Elías Campos Torres.

Al respecto, la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia, está contenida en el Dictamen Nº6758/86, de 24.12.2015, que dejó establecido: “El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido”.

Debe tenerse presente, en todo caso, que el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irroguen los establecimientos de sala cuna de la localidad de que se trate, pudiendo siempre este Servicio fiscalizar el otorgamiento legal del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense, y sancionar su incumplimiento conforme al artículo 208 del Código del Trabajo.

Siempre conforme lo consigna el citado Dictamen Nº6758/86, “respecto de las otras situaciones excepcionalísimas que de acuerdo a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, tales como las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, o que ellas se desempeñen o residan en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, deben continuar siendo presentadas ante esta Dirección, para que previo análisis de los antecedentes aportados se evalúe la procedencia de su pacto”, incluido el caso de la madre trabajadora que se desempeña en horarios o turnos nocturnos.

Específicamente sobre la procedencia de otorgar este bono compensatorio en este caso particular, conforme a Ordinario Nº6013, de 21.12.2016, citado por Ordinario Nº1751, de 24.04.2017, ambos de esta Jefatura, “resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de la empresa Mery y Compañía Ltda. y dicha empleadora, acuerden un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor de dos años, en su domicilio, mientras no haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora, se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar días sábados y domingos, cuando las salas cunas no funcionan”.

En la situación que se examina, precisamente se configura el caso de que la dependiente Javiera Constanza Torres Valenzuela, sólo se desempeña laboralmente los días sábados y domingos, con impedimento de hacer uso de sala cuna.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa de este Servicio invocada, cumplo con informar que en la especie, la dependiente Javiera Constanza Torres Valenzuela y su empleadora, JIS Parking SPA, han podido pactar legalmente el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, para que financie el cuidado de su hijo, con la precisión específica de que este bono deberá otorgarse íntegramente, aún en el caso que la madre trabajadora no concurra a desempeñar sus labores por licencia médica u otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

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Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros

El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.

No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.