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ORD. N°281
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 281, 18.02.2022
Texto
8 4
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 281
Innovación y Estudios Laborales E12369 (82) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones
relacionadas con la revisión y/o autorización de
sistemas de registro y control de asistencia
electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben
ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que
se rechaza su solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 18.01.2022
en representación de empresa Agrícola
Nancagua SpA.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 FEB 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
AGRÍCOLA NANCAGUA SPA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias,
usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Soluciones
Informáticas Bio Bio SpA., Rut N°77.465.778-9, firmado por el Sr.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021,
este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control
de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N°2927/58, el cual
establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N°6 del citado informe, el cual aborda su
vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N°2927/58 regirá
desde la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para
los sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias
contenidas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o
autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos
ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y
jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su
solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO/JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
BP/GMS
Distribución:
Jurídico
Partes
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 281
Innovación y Estudios Laborales E12369 (82) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones
relacionadas con la revisión y/o autorización de
sistemas de registro y control de asistencia
electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben
ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que
se rechaza su solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 18.01.2022
en representación de empresa Agrícola
Nancagua SpA.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 FEB 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
AGRÍCOLA NANCAGUA SPA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias,
usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Soluciones
Informáticas Bio Bio SpA., Rut N°77.465.778-9, firmado por el Sr.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021,
este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control
de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N°2927/58, el cual
establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N°6 del citado informe, el cual aborda su
vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N°2927/58 regirá
desde la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para
los sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias
contenidas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o
autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos
ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y
jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su
solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO/JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
BP/GMS
Distribución:
Jurídico
Partes