Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 282 de 2012
19 ene 2012
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Renuncia Voluntaria; Ley N°20.158
Estatuto docenteSector municipal y públicoCausales de término y despido
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Lo que resuelve
Da respuesta a consulta que indica.
Texto completo
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Gobterre de chlle
DEPARTAMENTO JURIDIC DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0282
K.13835(15)2012
ORD.:
MAT.: Da respuesta a consulta que indica.
ANT.: 1) Pase Nº2509 de 30.12.2011, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord N°077753, de 13.12.2011, de Jefe
Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
3) Presentación de 28.11.2012, de Sra.
[nombre reservado].
SANTIAGO, 19 ENE 2012
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca se encuentra obligada a pagarle la indemnización del artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, considerando que su relación laboral con dicha entidad terminó por renuncia voluntaria en los términos previstos en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158.
Funda su solicitud en dictamen Nº48218 de 01.08.2011 de la Contraloría General de la República que establece que ambos beneficios son compatibles.
Al respecto, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
Sin perjuicio de lo expuesto y en relación con la materia, preciso es hacer el alcance que este Servicio mediante Dictamen N°4942/106, de 03.12.2007, cuya copia también se adjunta, ha señalado que la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158 no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente.
Lo anterior, atendido que la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del último de los cuerpos legales citados, sólo podrá ser percibida por el profesional de la educación cuando el término de su contrato de trabajo se produzca por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, que contempla entre otra, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, señalando este Servicio en dictamen N°4542/216, de 06.08.94, que sólo debe entenderse por causal similar a la antes referida, la supresión total de las horas que sirve un docente en los términos a que se refiere la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente.
Finalmente, necesario es puntualizar que la doctrina contenida en dictamen Nº48218 de 01.08.2011, de la Contraloría General de la República, invocada en su presentación , sólo es aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, que revisten la calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinta.
En efecto, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este personal. aloda
DIRECTORA
MARIAGECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO 9sul.
MAO/SMS/BDE
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Dictámenes concordantes
- dictamen 4542/216 de 06.08.1994
- Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · 1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación…
- Dictamen N° 4942/106, de 03.12.2007 · Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Incompatibilidad. Art. Nº2 transitorio Ley…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…