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Dirección del TrabajoOrdinario18 de febrero de 2022

ORD. N°283

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 283, 18.02.2022

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E223342 (1628) 2021 283
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Randstad On Move", presentado por las
compañías Randstad Servicios Limitada y Randstad
Chile S.A., da cumplimiento a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 02.12.2021 de Sra.
en representación de las empresas
Randstad Servicios Limitada y Randstad Chile S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 FEB 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA.
RANDSTAD SERVICIOS LTDA. Y RANDSTAD CHILE S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Randstad On Move", y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr.
En tal contexto, los antecedentes acompañados fueron sometidos al
pertinente análisis técnico, concluyéndose que la plataforma efectivamente se
ajusta a las condiciones exigidas por este Servicio para su utilización en el ámbito
laboral. Sin embargo, es posible realizar las siguientes observaciones formales
relacionadas con los reportes indicados en el N°1.7 del Dictamen N°5849/133, las
cuales, si bien no obstan a la autorización del sistema, deben ser corregidas por la
empresa solicitante:
a) Reporte de asistencia: Se debe clarificar el significado de la frase “Problema del
Equipo Móvil de Trabajador" utilizado en la columna de observaciones, así como
su relación con la ausencia de aquél, dado que en la columna de asistencia figura
como inasistente.
b) Reporte de jornada: Se detectan jornadas pactadas que superan el límite
máximo semanal de 45 horas, llegando hasta las 60 horas, por ejemplo. Si bien
dicha situación se enmarca en un modelo de prueba, la anomalía debe ser
revisada por la empresa solicitante.
c) Reporte de domingos y/o días festivos: Se debe clarificar el significado de la
frase "Problema operativo ROM" utilizado en la columna de observaciones, así
como su relación con la ausencia de aquél, dado que en la columna de asistencia
figura como inasistente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Randstad On Move", presentado por las compañías Randstad Servicios Limitada
y Randstad Chile S.A., da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en
los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo
que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 FEB 2022
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIONDELTRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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