Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2859 de 2016
30 may 2016
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Docentes de aula a contrata
Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
A doña [nombre reservado], profesora de educación diferencial, quien se desempeña como Coordinadora del Proyecto de Integración Escolar en el Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 8195(1571)2015
ORD.: 2859 /
MAT.: Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Docentes de aula a contrata;
RORD.: A doña [nombre reservado], profesora de educación diferencial, quien se desempeña como Coordinadora del Proyecto de Integración Escolar en el Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
ANT.: 1) Correo electrónico de 17.05.2016 de Sra. [nombre reservado], fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
2) Ordinario N°644, de 14.04.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
3) Ordinario N°1913 de 11.04.2016, de Jefe Departamento Jurídico.
4) Ordinario N°1004 de 15.02.2016, de Jefe Departamento Jurídico.
5) Ordinario N°6090 de 24.11.2015 de Jefe Departamento Jurídico.
6) Ordinario N°4861 de 22.09.2015, de Jefe Departamento Jurídico.
7) Correo electrónico de 26.08.2015, de Sra. [nombre reservado].
8) Acta de comparecencia de 01.08.2015, de Sra. [nombre reservado].
9) Ordinario N°2 de 01.07.2015, de Sra. [nombre reservado], por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.
SANTIAGO, 30.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO
SOCIAL DE CERRO NAVIA
[domicilio reservado]
COMUNA DE CERRO NAVIA
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante ordinario del antecedente 9), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a la docente [nombre reservado], quien se desempeña como Coordinadora del Proyecto de Integración Escolar a contrata en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo único de la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, dispone:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la titularidad en la dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, al profesional de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplía los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratados.
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores.
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
En cuanto al requisito signado con la letra d) precedente, cabe señalar que el legislador ha establecido que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse por tanto, para enterar las 20 horas que como mínimo exige la ley para acceder a dicho beneficios, las realizadas como docente directivo, por ejemplo, como director de un establecimiento educacional, ni tampoco las ejecutadas en una función de carácter técnico pedagógico, tales como las labores del orientador, curriculista, evaluador.
Ahora bien, en cuanto a qué debe entenderse por docencia de aula, cabe señalar que de conformidad con el artículo 6° del Estatuto Docente, la docencia de aula está definida como aquella acción o exposición personal directa que realiza el docente de manera continua y sistemática dentro del proceso educativo en la sala de clases.
En efecto, la referida disposición legal prevé:
"La función docente es aquella de Ley Nº19.070 carácter profesional de nivel superior, que Art. 6º lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel prebásico, básico y medio.
"Para los efectos de esta ley se entenderá por:
"a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo
Por otra parte, considerando que la función docente de aula comprende no solo la realizada en aula propiamente tal sino también las correspondientes actividades curriculares no lectivas, esta Dirección del Trabajo, ha sostenido, entre otros en Ordinario N°6352 de 02.12.2015, cuya copia se adjunta, que resulta procedente considerar para enterar las referidas 20 horas mínimas, tanto las horas de aula como las no lectivas. Lo anterior, siempre y cuando dicho docente tenga contemplada dentro de su jornada de trabajo ambas actividades.
En la especie, de los antecedentes acompañados, en especial contrato de trabajo de la docente [nombre reservado], aparece que dicha profesional al 31 de julio de 2014 se desempeñaba como Coordinadora del PIE, Proyecto de Integración Escolar en el Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.
Corrobora lo anterior el informe de 29.02.2016, de la fiscalizadora actuante, [nombre reservado], complementado el 17.05.2016, en donde se señala que dicha profesora de educación diferencial efectivamente al 31 de julio de 2014 cumplía labores de Coordinación del PIE en el Departamento de Educación de la Corporación Municipal, evaluando y monitoreando a los alumnos en las salas de clases de los diferentes establecimientos educacionales en presencia del profesor de aula, elaborando posteriormente los correspondientes informes diagnósticos pedagógicos y sugerencias.
De consiguiente, atendido que al 31 de julio de 2014 la Sra. [nombre reservado] no se desempeñaba como docente de aula en los términos previstos en la letra a) del artículo 6° del estatuto Docente, preciso es sostener que no concurre a su respecto uno de los requisitos que hacen procedente el beneficio de la titularidad respecto de sus horas a contrata.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que a doña [nombre reservado], profesora de educación diferencial, quien se desempeña como Coordinadora del Proyecto de Integración Escolar en el Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/ BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Superintendencia de Educación. División Jurídica
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
estatuto docente, beneficio titularidad ley n°20.804, docentes aula contrata,
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