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ORD. N°285
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 285, 28.02.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E282943 (1792) 2022
E282943 (1812) 2022
ORDINARIO N°: 285
juidico, ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Los antecedentes acompañados por la empresa
Genera S.A., destinados a respaldar el cumplimiento
de la normativa vigente por parte del software de
generación, gestión y firma de documentación laboral
electrónica denominado "Genera HR Digital", no dan
cuenta expresa del acatamiento de todas las
condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de las relaciones laborales
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.02.2023 de Jefe (S) de
Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 16.12.2022 de
en representación de empresa Genera S.A.
SANTIAGO, 28 FEB 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
GENERA S.A.
HUECHURABA
mesnine@aenerelel
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema que presenta,
denominado "Genera HR Digital”, destinado a la generación, firma y gestión de la
documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos,
se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las
plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Aclarado lo anterior, cabe precisar que, analizada la documentación
acompañada, es posible efectuar las siguientes observaciones:
1) Si bien el documento denominado "Anexo documentación", en su página 8,
menciona los correos privados de los trabajadores, da a entender que ellos se
utilizarán solamente para indicarle al dependiente “...que tiene un documento por
firmar denominado "Disclaimer". Este documento tiene como finalidad que los
trabajadores deban consentir expresamente que su documentación derivada de la
relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica...".
2) Asimismo, la documentación tenida a la vista para la confección del presente
informe, tampoco menciona que los empleadores usuarios de la plataforma puedan
ratificar mediante firma electrónica los antecedentes entregados a este Servicio.
En tal contexto, cabe reiterar que, dado que las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 son copulativas, la falta de acatamiento de cualquiera de ellas
impide dar por cumplida la normativa vigente.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los antecedentes
acompañados a su presentación, destinados a respaldar el cumplimiento de la
normativa vigente por parte del software de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica denominado "Genera HR Digital", no dan cuenta
expresa del acatamiento de todas las condiciones exigidas por el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA DEPTO.
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG Distribución:
Jurídico; Partes;
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E282943 (1792) 2022
E282943 (1812) 2022
ORDINARIO N°: 285
juidico, ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Los antecedentes acompañados por la empresa
Genera S.A., destinados a respaldar el cumplimiento
de la normativa vigente por parte del software de
generación, gestión y firma de documentación laboral
electrónica denominado "Genera HR Digital", no dan
cuenta expresa del acatamiento de todas las
condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de las relaciones laborales
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.02.2023 de Jefe (S) de
Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 16.12.2022 de
en representación de empresa Genera S.A.
SANTIAGO, 28 FEB 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
GENERA S.A.
HUECHURABA
mesnine@aenerelel
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema que presenta,
denominado "Genera HR Digital”, destinado a la generación, firma y gestión de la
documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos,
se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las
plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Aclarado lo anterior, cabe precisar que, analizada la documentación
acompañada, es posible efectuar las siguientes observaciones:
1) Si bien el documento denominado "Anexo documentación", en su página 8,
menciona los correos privados de los trabajadores, da a entender que ellos se
utilizarán solamente para indicarle al dependiente “...que tiene un documento por
firmar denominado "Disclaimer". Este documento tiene como finalidad que los
trabajadores deban consentir expresamente que su documentación derivada de la
relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica...".
2) Asimismo, la documentación tenida a la vista para la confección del presente
informe, tampoco menciona que los empleadores usuarios de la plataforma puedan
ratificar mediante firma electrónica los antecedentes entregados a este Servicio.
En tal contexto, cabe reiterar que, dado que las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 son copulativas, la falta de acatamiento de cualquiera de ellas
impide dar por cumplida la normativa vigente.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los antecedentes
acompañados a su presentación, destinados a respaldar el cumplimiento de la
normativa vigente por parte del software de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica denominado "Genera HR Digital", no dan cuenta
expresa del acatamiento de todas las condiciones exigidas por el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA DEPTO.
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG Distribución:
Jurídico; Partes;