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ORD. N°2864
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
Texto
Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 2864
E 173030 (1503) 2021
ORDINARIO N°:
jundico.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
La documentación técnica que respalda el sistema
de registro y control de asistencia presentado por la
empresa Farmacéutica Insuval S.A., no satisface los
requisitos mínimos necesarios para emitir el
pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a
que una vez corregida la omisión señalada sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
ANTECEDENTES:
1) Ord. N°1689 de 09.11.2021 de Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Concepción.
2) Presentación de 05.10.2021 del Sr. Daniel
Benavides S., en representación de empresa
Farmacéutica Insuval S.A.
SANTIAGO,
20 DIC 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. DANIEL BENAVIDES S.
dbenavid@insuval.cl
EMPRESA FARMACÉUTICA INSUVAL S.A
CONCEPCIÓN
Mediante presentación del Ant.1), usted ha solicitado un pronunciamiento de
este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que
presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que
sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y
5849/133, de 04.12.2017.
感
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante el
precitado Dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, complementó la normativa contenida
en el Dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016, estableciendo diversos requisitos
técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de
admisión de los respectivos informes.
En efecto, el N°2.2.2 del Dictamen N°5849/133 establece como requisito que
la instalación de los sistemas a implementar deberá ser acompañada y verificada por
personal de una entidad certificadora, a fin de garantizar que la implementación de
la solución se ha realizado respetando los parámetros y condiciones exigidas en el
Dictamen N°1140/027 de 24.02.2016.
A su vez, no se acompaña a la presentación un informe técnico debidamente
firmado por todos los intervinientes en conformidad con los ordinarios que rigen los
sistemas de registro y control de asistencia.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se
acompañan los antecedentes precitados, razón que impide a este Servicio admitir el
requerimiento a tramitación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y
control de asistencia presentado por la empresa Farmacéutica Insuval S.A., no
satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado.
Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresada
para su revisión y eventual autorización
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 2864
E 173030 (1503) 2021
ORDINARIO N°:
jundico.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
La documentación técnica que respalda el sistema
de registro y control de asistencia presentado por la
empresa Farmacéutica Insuval S.A., no satisface los
requisitos mínimos necesarios para emitir el
pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a
que una vez corregida la omisión señalada sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
ANTECEDENTES:
1) Ord. N°1689 de 09.11.2021 de Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Concepción.
2) Presentación de 05.10.2021 del Sr. Daniel
Benavides S., en representación de empresa
Farmacéutica Insuval S.A.
SANTIAGO,
20 DIC 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. DANIEL BENAVIDES S.
dbenavid@insuval.cl
EMPRESA FARMACÉUTICA INSUVAL S.A
CONCEPCIÓN
Mediante presentación del Ant.1), usted ha solicitado un pronunciamiento de
este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que
presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que
sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y
5849/133, de 04.12.2017.
感
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante el
precitado Dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, complementó la normativa contenida
en el Dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016, estableciendo diversos requisitos
técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de
admisión de los respectivos informes.
En efecto, el N°2.2.2 del Dictamen N°5849/133 establece como requisito que
la instalación de los sistemas a implementar deberá ser acompañada y verificada por
personal de una entidad certificadora, a fin de garantizar que la implementación de
la solución se ha realizado respetando los parámetros y condiciones exigidas en el
Dictamen N°1140/027 de 24.02.2016.
A su vez, no se acompaña a la presentación un informe técnico debidamente
firmado por todos los intervinientes en conformidad con los ordinarios que rigen los
sistemas de registro y control de asistencia.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se
acompañan los antecedentes precitados, razón que impide a este Servicio admitir el
requerimiento a tramitación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y
control de asistencia presentado por la empresa Farmacéutica Insuval S.A., no
satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado.
Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresada
para su revisión y eventual autorización
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
Jurídico;
Partes.