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ORD. N°286
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 286, 18.02.2022
Texto
a
Direcciön del
Trabajo
Gabierno de Chile 286
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E235711 (56) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
La documentación que respalda el sistema de registro
y control de asistencia presentado por la empresa
Salmones Camanchaca S.A., denominado
"SIGESCAP", no cumple los requisitos mínimos de
admisibilidad necesarios para proceder a su análisis
por parte de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales;
2) Ord. N°12, de 03.01.2022 de Director Regional del
Biobío;
3) Ord. N°280, de 21.12.2021 de Inspector Comunal
del Trabajo de Tomé;
4) Presentación de 20.12.2021 de Sr.
,subgerente de Capital Humano
Salmones Camanchaca S.A..
SANTIAGO,
18.FEB 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
SUBGERENTE DE CAPITAL HUMANO SALMONES CAMANCHACA
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este
Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia
digital.
Al respecto, es necesario indicar que a la fecha de ingreso de la
presentación la materia se encontraba regulada por los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecían los requisitos
formales de las solicitudes de la especie y, además, las condiciones técnicas
mínimas exigidas a dichas soluciones.
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado Dictamen
N°1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas,
debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, como los
demás antecedentes pertinentes, el cual no es aportado en su presentación de
antecedente 3).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y control
de asistencia presentado por la empresa Salmones Camanchaca S.A., denominado
"SIGESCAP", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para
proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una
vez certificado correctamente el sistema éste sea reingresado para su revisión y
eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADOJEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
SPIG
Distribución: -Juridico - Partes
Direcciön del
Trabajo
Gabierno de Chile 286
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E235711 (56) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
La documentación que respalda el sistema de registro
y control de asistencia presentado por la empresa
Salmones Camanchaca S.A., denominado
"SIGESCAP", no cumple los requisitos mínimos de
admisibilidad necesarios para proceder a su análisis
por parte de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales;
2) Ord. N°12, de 03.01.2022 de Director Regional del
Biobío;
3) Ord. N°280, de 21.12.2021 de Inspector Comunal
del Trabajo de Tomé;
4) Presentación de 20.12.2021 de Sr.
,subgerente de Capital Humano
Salmones Camanchaca S.A..
SANTIAGO,
18.FEB 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
SUBGERENTE DE CAPITAL HUMANO SALMONES CAMANCHACA
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este
Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia
digital.
Al respecto, es necesario indicar que a la fecha de ingreso de la
presentación la materia se encontraba regulada por los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecían los requisitos
formales de las solicitudes de la especie y, además, las condiciones técnicas
mínimas exigidas a dichas soluciones.
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado Dictamen
N°1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas,
debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, como los
demás antecedentes pertinentes, el cual no es aportado en su presentación de
antecedente 3).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y control
de asistencia presentado por la empresa Salmones Camanchaca S.A., denominado
"SIGESCAP", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para
proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una
vez certificado correctamente el sistema éste sea reingresado para su revisión y
eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADOJEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
SPIG
Distribución: -Juridico - Partes