← Buscar en los dictámenes
ORD.N°286
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°286, 29.04.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E86708 - 2025
ORDINARIO N°: 286
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "BNovus", consultado por la empresa
Intercapit S.A., Rut N°96.864.130-1, se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza
su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.04.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 28.03.2025 de empresa
Intercapit S.A.
SANTIAGO, 29 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
INTERCAPIT S.A.
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,
fechado el 28.03.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
Sin perjuicio de lo señalado, se hace presente que en reporte de jornada de
la empresa Automotora Alameda Ltda., la columna de colación señala el total
semanal, pero no detalla el horario específico destinado a tal efecto, campo que no
puede permanecer en blanco, salvo situaciones particulares que deben ser
informadas en la columna de observaciones.
Si el trabajador dispusiera de una banda horaria móvil para la colación así
debe indicarse, detallando su hora de inicio y término.
La misma situación se constata en el reporte de domingos de la empresa
Hotel Bellavista S.p.A., pues en la suma el cargo del trabajador señala "Sin definir",
no obstante, se trata de información esencial para determinar si se trata de una
función que habilite a prestar servicios en tales días.
En tal orden de consideraciones, es del caso indicar que si bien son los
empleadores quienes deben cargar la información en el sistema, se espera que las
soluciones propendan al cumplimiento normativo impidiendo, por ejemplo, el
registro de datos en formatos no requeridos -como sería la inclusión de letras en
campos numéricos- o que los campos obligatorios sean dejados en blanco, como
se constata respecto del horario de colación.
presenciales. Todas las situaciones descritas serán fiscalizadas mediante inspecciones
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal señalada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted que, sin perjuicio de las prevenciones
efectuadas, el sistema de registro y control de asistencia denominado "BNovus",
consultado por la empresa Intercapit S.A., Rut N°96.864.130-1, se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
alihue
NATALIAPOZOSANHUEZA DEL
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RECCION DEL TRABAJO
29 ABR 2025
OFICINA DE PARTES
0+
MGC/RCG
Distribución:
Juridico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E86708 - 2025
ORDINARIO N°: 286
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "BNovus", consultado por la empresa
Intercapit S.A., Rut N°96.864.130-1, se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza
su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.04.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 28.03.2025 de empresa
Intercapit S.A.
SANTIAGO, 29 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
INTERCAPIT S.A.
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,
fechado el 28.03.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
Sin perjuicio de lo señalado, se hace presente que en reporte de jornada de
la empresa Automotora Alameda Ltda., la columna de colación señala el total
semanal, pero no detalla el horario específico destinado a tal efecto, campo que no
puede permanecer en blanco, salvo situaciones particulares que deben ser
informadas en la columna de observaciones.
Si el trabajador dispusiera de una banda horaria móvil para la colación así
debe indicarse, detallando su hora de inicio y término.
La misma situación se constata en el reporte de domingos de la empresa
Hotel Bellavista S.p.A., pues en la suma el cargo del trabajador señala "Sin definir",
no obstante, se trata de información esencial para determinar si se trata de una
función que habilite a prestar servicios en tales días.
En tal orden de consideraciones, es del caso indicar que si bien son los
empleadores quienes deben cargar la información en el sistema, se espera que las
soluciones propendan al cumplimiento normativo impidiendo, por ejemplo, el
registro de datos en formatos no requeridos -como sería la inclusión de letras en
campos numéricos- o que los campos obligatorios sean dejados en blanco, como
se constata respecto del horario de colación.
presenciales. Todas las situaciones descritas serán fiscalizadas mediante inspecciones
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal señalada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted que, sin perjuicio de las prevenciones
efectuadas, el sistema de registro y control de asistencia denominado "BNovus",
consultado por la empresa Intercapit S.A., Rut N°96.864.130-1, se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
alihue
NATALIAPOZOSANHUEZA DEL
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RECCION DEL TRABAJO
29 ABR 2025
OFICINA DE PARTES
0+
MGC/RCG
Distribución:
Juridico;
Partes;
Control;