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ORD. N°2893
Semana corrida;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
- codigo del trabajo, articulo 35 ver otros del art. 35
- codigo del trabajo, articulo 41 ver otros del art. 41
- codigo del trabajo, articulo 45 ver otros del art. 45
Dictámenes concordantes
- dictamen 3262/66 de 05.08.2008
- dictamen 3724/53 de 15.09.2009
- ordinario 2893, 24.07.2013
Texto
Trabajo Dirección del
Gobferno de Chile
DIRECION DEL TRABAJO 2892
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4137(750)2012
ORD. N°
fuuidico
MAT.: El personal de ejecutivos de venta de avisos
para diarios, radios y sitios electrónicos,
dependientes de la Empresa Periodística del
Norte S.A., tiene derecho a semana corrida.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
24.06.2013.
2) Ordinario Nº 289, de DRT Antofagasta, de
16.04.2013.
3) Ordinario N° 1302, de la Unidad de
28.03.2013.
4) Ordinario Nº 2165, de la IPT de
Antofagasta, de 22.10.2012.
5) Ordinario Nº 4001, de Unidad de
19.09.2012.
6) Presentaciónde Sindicato de
Trabajadores de Empresa Periodística del
Norte S.A., de 12.04.2012.
SANTIAGO, 24 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA EMELNOR S.A.
SAN MARCOS N° 580
ARICAI
Por la presentación del antecedente 6), el Sindicato
de Trabajadores de Emelnor S.A. solicita un pronunciamiento que establezca si
resulta legalmente procedente el pago de semana corrida al personal de
ejecutivos comerciales de la Empresa Periodística del Norte S.A., cuya venta
principal es la de avisos,para diarios, radios y sitios electrónicos.
siguiente: Sobre la materia, cúmpleme informar a Uds. lo
En su presentación, el sindicato recurrente reclama
que la empleadora niega el pago de la semana corrída, argumentando que lo
metas. pactado entre las partes no son comisiones sino bonos por cumplimiento de
Por su parte, según consta en respuesta de la
empleadora que se acompaña a Ordinario de antecedente 2), abundante
documentación de la que se infiere, que en su concepto, las remuneraciones
variables que paga a sus ejecutivos comerciales no se devengan diariamente.
A su vez, en el informe de fiscalización que se
acompaña al Ordinario del antecedente 4), constan los contratos de trabajo y
numerosas liquidaciones de remuneraciones en las que recurrentemente figura el
concepto “bono por cumplimiento de metas”. Consta asimismo en los contratos de
trabajo acompañados, detalladas cláusulas regulatorias que fijan los requisitos y
la forma de liquidar los referidos estipendios.
En efecto, el diagrama siguiente, fija los factores de
que depende el valor del bono base, conforme a las explicaciones que
proporciona el informe de fiscalización que se acompaña al Ordinario del
antecedente 4), todo en pesos:
TRAMOS META ASIGNADA
DESDE HASTA VALOR DEL BONO BASE
0 $3.799.999 250.000
3.800.000 6.999.999 380.000
7.000.000 10.999.999 630.000
11.000.000 13.999.999 900.000
14.000.000 16.999.999 1.100.000
17.000.000 19.999.999 1.300.000
20.000.000 En adelante 1.500.000
Una vez obtenido el valor de este bono base, se
emplea un índice de aplicación de cumplimiento ponderado que consta en el
respectivo informe de fiscalización, lo que unido a las metas que se fijan
mensualmente por la Gerencia en conjunto con el Jefe o Gerente Directo, da como
resultado el referido bòno por cumplimiento de metas, que figura en las
correspondientes liquidaciones de remuneraciones.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el actual
texto del artículo 45 del Código del Trabajo establece:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día
tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que
equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que
se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas
por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual
derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones
variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se
calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."
"No se considerarán para los efectos indicados en el
inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario,
tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras."
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo,
incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en
el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en
ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en
contrario se tendrá por no escrita.
“Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará,
en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores
exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35".
De la disposición legal precedentemente transcrita,
se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen
derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso
compensatorio, según el caso, una remuneración equivalente al promedio de lo
devengado en el respectivo período de pago.
Se infiere, igualmente, que el legislador, a través de
la reforma introducida por la ley Nº 20.281, ha modificado el ámbito de aplicación
de dicha norma, considerando ahora a trabajadores afectos a un sistema
remuneracional mixto, irtegrado por sueldo mensual y remuneraciones variables,
precisando que el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse
considerando únicamente el promedio de lo percibido por concepto de
remuneraciones variables en el correspondiente período de pago.
Por otra parte, mediante Dictamen Nº 3262/66, de
05.08.08, de este Servicio, se precisaron las características de un estipendio para
que sirva de base de cálculo de la semana corrida, y se dejó establecido que
“debe revestir primeramente el carácter de remuneración en los términos del
artículo 41 del Código del Trabajo, debe devengarse diariamente y ser principal y
ordinario".
Así entonces, en la situación de la especie, los bonos
por cumplimiento de metas que la Empresa Periodística del Norte S.A. paga a sus
ejecutivos de venta, ciertamente tienen el carácter de remuneración, puesto que
conforme a los contratos de trabajo y liquidaciones de remuneraciones
acompañadas, éstas son contraprestaciones en dinero que se pagan por causa
de éstos, al cumplirse las distintas metas acordadas y fijadas por el empleador, lo
que responde en estricto rigor al concepto de remuneración contemplado en el
inciso 1º del artículo 41 del Código del Trabajo. Además - estos bonos -
jurídicamente constituyen una remuneración principal, porque subsisten por sí
mismas y no dependen de ningún otro estipendio para su percepción o cálculo, y
finalmente, también tienen el carácter de remuneración ordinaria, puesto que
estos bonos no tienen carácter excepcional o infrecuente, según se infiere de los
contratos de trabajo y liquidaciones de remuneraciones.
constituyen beneficios variables, al tenor de la doctrina vigente de este Servicio, la Por otra parte, cabe agregar que los citados bonos
que precisa “que reviste tal carácter, todo estipendio que, de acuerdo al contrato
de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de
que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro, agregando que lo
que caracteriza a una remuneración variable es que su pago queda subordinado al
acaecimiento de determinados supuestos condicionantes que pueden ocurrir o no,
o cuya magnitud es imprevisible, lo que en definitiva implica que el monto mensual
total no sea constante entre un mes y otro" (Dictamen Nº 3262/66, de 05.08.2008,
citado por Dictamen Nº 3724/053, de 15.09.2009).
variables se devengan diariamente. Debe precisarse enseguida, si estas remuneraciones
Desde luego, en lo que concierne a este requisito, el
mencionado pronunciamiento expresa que una remuneración se devenga
diariamente si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día , esto es, aquella
que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado.
Así, este pronunciamiento explica a modo ejemplar,
que no cumplen este requisito, “aquellas remuneraciones que, aun cuando
revisten la condición de variables, no se devengan diariamente en los términos
antes expresados, como ocurriría, si ésta se determina mensualmente sobre la
base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los
trabajadores, como sucedería por ejemplo, en el caso de una remuneración
pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la
totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta”.
Por el contrario, en el caso que se examina, se han
tenido a la vista los correspondientes anexos de contrato de trabajo que fijan
individualmente, esto es, para cada dependiente, las normas básicas que
regulan la percepción de sus bonos. Es el caso, a modo de ejemplo, del
dependiente señor Marcelo Teobaldo Domínguez Rivera, en que la meta pactada
se encuentra sujeta a una distribución de 75% de avisos vendidos para el Diario,
un 15% para la Radio, y un 10% para la Web, precisándose además, “que el
índice de aplicación de la meta ponderada se aplica sobre un bono predefinido
como base”, cuya fluctuación del acuerdo al monto en pesos de avisos vendidos
se ha precisado con anterioridad, situándose entre $250.000 y $1.500.000 ó
$1.700.000, según el contrato que haya firmado el trabajador.
Está claro, en consecuencia, que se está en
presencia de metas de venta individuales - no colectivas, ni tampoco por concepto
de rendimiento colectivo - que se encuentran debidamente reguladas en los
contratos de trabajo y sus anexos, observándose algunas variaciones de números,
montos y porcentajes de ventas y bonos, entre diferentes trabajadores.
De ello se sigue, que en el caso que se examina,
mientras no se alcance determinada meta de venta de avisos para ser publicados
en los medios de prensa de la empleadora, no se generarán los bonos a que se ha
hecho referencia precedentemente, no teniendo derecho, por tanto, este personal,
a impetrar el pago de los días domingos, festivos y/o descansos compensatorios,
según corresponda, que incidieren en dichos períodos semanales.
Cumplidas entonces las exigencias establecidas para
empezar a generar los estipendios variables de que se trata, los montos percibidos
por tal concepto deberán ser considerados para determinar la base de cálculo de
la semana corrida de los aludidos dependientes.
No altera la conclusión anterior, el hecho de que los
estipendios variables que se examinan se devenguen una vez alcanzada la meta
establecida, lo que puede abarcar varias semanas e incluso más de un mes, por
cuanto ello sólo constituye la modalidad a que debe sujetarse el referido proceso
de venta o prestación de servicio, y en consecuencia, no dejan - estos bonos -
por estas circunstancias, de devengarse diariamente.
Es así, como a partir de la naturaleza de la labor
descrita, se explica que los bonos analizados se encuentran necesariamente
vinculados y respondan a una labor y atención continua y permanente, resultando
por ende, jurídicamente fundado y razonable, dejar establecido que éstos se
ganan y perciben diariamente, aunque los actos más visibles del trabajo de venta
de avisaje comercial no aparezcan como objeto de una preocupación cotidiana y
día a día del dependiente.
Similar criterio se ha sostenido en situaciones
anteriores: Ejecutivos de Venta de VTR, Oficio Nº 3607, de 09.09.11; Asesores
Financieros del Grupo Santander, Oficio Nº 3721, de 16.09.11; Vendedores
Técnicos de partes y piezas del rubro hidráulico, de Interfluid Ltda., Oficio Nº 0769,
de 20.02.2012; Personal de Ventas de Argenta Ltda., Oficio Nº 817, de
20.02.2013, y Vendedores y Técnicos de ADT Segurity Services S.A., Oficio Nº
835, de 21.02.2013. En todos estos casos, los dependientes perciben
remuneraciones variables por ventas de bienes y servicios que son el resultado de
una secuencia de actos y operaciones técnicas y complejas, que abarcan un
período prolongado de tiempo y una atención diaria y sostenida del dependiente,
rasgos y características del trabajo realizado que explican con creces el hecho que
las remuneraciones así percibidas se integran diariamente al patrimonio del
trabajador.
Así entonces, estos bonos por cumplimiento de
metas de venta cumplen con la totalidad de los requisitos que la ley exige para
ser considerados en la base de cálculo de la semana corrida, vale decir,
constituyen remuneraciones variables de carácter principal y ordinaria, y son
devengadas diariamente, independiente de que se paguen mensualmente,
atendidas las características del proceso de venta descrito.
En consecuencia, sobre la base de las normas
legales y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme manifestar a Ud. que los
ejecutivos de venta de avisos para diarios, radios y sitios electrónicos,
dependientes de la Empresa Periodística del Norte S.A., tienen derecho al pago
de semana corrida en los términos precisados en el presente informe.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
CHIL
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RGR/ng
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
- Empresa Periodística del Norte S.A, Manuel Antonio Matta 2112
Antofagasta/
Gobferno de Chile
DIRECION DEL TRABAJO 2892
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4137(750)2012
ORD. N°
fuuidico
MAT.: El personal de ejecutivos de venta de avisos
para diarios, radios y sitios electrónicos,
dependientes de la Empresa Periodística del
Norte S.A., tiene derecho a semana corrida.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
24.06.2013.
2) Ordinario Nº 289, de DRT Antofagasta, de
16.04.2013.
3) Ordinario N° 1302, de la Unidad de
28.03.2013.
4) Ordinario Nº 2165, de la IPT de
Antofagasta, de 22.10.2012.
5) Ordinario Nº 4001, de Unidad de
19.09.2012.
6) Presentaciónde Sindicato de
Trabajadores de Empresa Periodística del
Norte S.A., de 12.04.2012.
SANTIAGO, 24 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA EMELNOR S.A.
SAN MARCOS N° 580
ARICAI
Por la presentación del antecedente 6), el Sindicato
de Trabajadores de Emelnor S.A. solicita un pronunciamiento que establezca si
resulta legalmente procedente el pago de semana corrida al personal de
ejecutivos comerciales de la Empresa Periodística del Norte S.A., cuya venta
principal es la de avisos,para diarios, radios y sitios electrónicos.
siguiente: Sobre la materia, cúmpleme informar a Uds. lo
En su presentación, el sindicato recurrente reclama
que la empleadora niega el pago de la semana corrída, argumentando que lo
metas. pactado entre las partes no son comisiones sino bonos por cumplimiento de
Por su parte, según consta en respuesta de la
empleadora que se acompaña a Ordinario de antecedente 2), abundante
documentación de la que se infiere, que en su concepto, las remuneraciones
variables que paga a sus ejecutivos comerciales no se devengan diariamente.
A su vez, en el informe de fiscalización que se
acompaña al Ordinario del antecedente 4), constan los contratos de trabajo y
numerosas liquidaciones de remuneraciones en las que recurrentemente figura el
concepto “bono por cumplimiento de metas”. Consta asimismo en los contratos de
trabajo acompañados, detalladas cláusulas regulatorias que fijan los requisitos y
la forma de liquidar los referidos estipendios.
En efecto, el diagrama siguiente, fija los factores de
que depende el valor del bono base, conforme a las explicaciones que
proporciona el informe de fiscalización que se acompaña al Ordinario del
antecedente 4), todo en pesos:
TRAMOS META ASIGNADA
DESDE HASTA VALOR DEL BONO BASE
0 $3.799.999 250.000
3.800.000 6.999.999 380.000
7.000.000 10.999.999 630.000
11.000.000 13.999.999 900.000
14.000.000 16.999.999 1.100.000
17.000.000 19.999.999 1.300.000
20.000.000 En adelante 1.500.000
Una vez obtenido el valor de este bono base, se
emplea un índice de aplicación de cumplimiento ponderado que consta en el
respectivo informe de fiscalización, lo que unido a las metas que se fijan
mensualmente por la Gerencia en conjunto con el Jefe o Gerente Directo, da como
resultado el referido bòno por cumplimiento de metas, que figura en las
correspondientes liquidaciones de remuneraciones.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el actual
texto del artículo 45 del Código del Trabajo establece:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día
tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que
equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que
se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas
por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual
derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones
variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se
calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."
"No se considerarán para los efectos indicados en el
inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario,
tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras."
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo,
incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en
el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en
ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en
contrario se tendrá por no escrita.
“Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará,
en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores
exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35".
De la disposición legal precedentemente transcrita,
se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen
derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso
compensatorio, según el caso, una remuneración equivalente al promedio de lo
devengado en el respectivo período de pago.
Se infiere, igualmente, que el legislador, a través de
la reforma introducida por la ley Nº 20.281, ha modificado el ámbito de aplicación
de dicha norma, considerando ahora a trabajadores afectos a un sistema
remuneracional mixto, irtegrado por sueldo mensual y remuneraciones variables,
precisando que el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse
considerando únicamente el promedio de lo percibido por concepto de
remuneraciones variables en el correspondiente período de pago.
Por otra parte, mediante Dictamen Nº 3262/66, de
05.08.08, de este Servicio, se precisaron las características de un estipendio para
que sirva de base de cálculo de la semana corrida, y se dejó establecido que
“debe revestir primeramente el carácter de remuneración en los términos del
artículo 41 del Código del Trabajo, debe devengarse diariamente y ser principal y
ordinario".
Así entonces, en la situación de la especie, los bonos
por cumplimiento de metas que la Empresa Periodística del Norte S.A. paga a sus
ejecutivos de venta, ciertamente tienen el carácter de remuneración, puesto que
conforme a los contratos de trabajo y liquidaciones de remuneraciones
acompañadas, éstas son contraprestaciones en dinero que se pagan por causa
de éstos, al cumplirse las distintas metas acordadas y fijadas por el empleador, lo
que responde en estricto rigor al concepto de remuneración contemplado en el
inciso 1º del artículo 41 del Código del Trabajo. Además - estos bonos -
jurídicamente constituyen una remuneración principal, porque subsisten por sí
mismas y no dependen de ningún otro estipendio para su percepción o cálculo, y
finalmente, también tienen el carácter de remuneración ordinaria, puesto que
estos bonos no tienen carácter excepcional o infrecuente, según se infiere de los
contratos de trabajo y liquidaciones de remuneraciones.
constituyen beneficios variables, al tenor de la doctrina vigente de este Servicio, la Por otra parte, cabe agregar que los citados bonos
que precisa “que reviste tal carácter, todo estipendio que, de acuerdo al contrato
de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de
que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro, agregando que lo
que caracteriza a una remuneración variable es que su pago queda subordinado al
acaecimiento de determinados supuestos condicionantes que pueden ocurrir o no,
o cuya magnitud es imprevisible, lo que en definitiva implica que el monto mensual
total no sea constante entre un mes y otro" (Dictamen Nº 3262/66, de 05.08.2008,
citado por Dictamen Nº 3724/053, de 15.09.2009).
variables se devengan diariamente. Debe precisarse enseguida, si estas remuneraciones
Desde luego, en lo que concierne a este requisito, el
mencionado pronunciamiento expresa que una remuneración se devenga
diariamente si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día , esto es, aquella
que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado.
Así, este pronunciamiento explica a modo ejemplar,
que no cumplen este requisito, “aquellas remuneraciones que, aun cuando
revisten la condición de variables, no se devengan diariamente en los términos
antes expresados, como ocurriría, si ésta se determina mensualmente sobre la
base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los
trabajadores, como sucedería por ejemplo, en el caso de una remuneración
pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la
totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta”.
Por el contrario, en el caso que se examina, se han
tenido a la vista los correspondientes anexos de contrato de trabajo que fijan
individualmente, esto es, para cada dependiente, las normas básicas que
regulan la percepción de sus bonos. Es el caso, a modo de ejemplo, del
dependiente señor Marcelo Teobaldo Domínguez Rivera, en que la meta pactada
se encuentra sujeta a una distribución de 75% de avisos vendidos para el Diario,
un 15% para la Radio, y un 10% para la Web, precisándose además, “que el
índice de aplicación de la meta ponderada se aplica sobre un bono predefinido
como base”, cuya fluctuación del acuerdo al monto en pesos de avisos vendidos
se ha precisado con anterioridad, situándose entre $250.000 y $1.500.000 ó
$1.700.000, según el contrato que haya firmado el trabajador.
Está claro, en consecuencia, que se está en
presencia de metas de venta individuales - no colectivas, ni tampoco por concepto
de rendimiento colectivo - que se encuentran debidamente reguladas en los
contratos de trabajo y sus anexos, observándose algunas variaciones de números,
montos y porcentajes de ventas y bonos, entre diferentes trabajadores.
De ello se sigue, que en el caso que se examina,
mientras no se alcance determinada meta de venta de avisos para ser publicados
en los medios de prensa de la empleadora, no se generarán los bonos a que se ha
hecho referencia precedentemente, no teniendo derecho, por tanto, este personal,
a impetrar el pago de los días domingos, festivos y/o descansos compensatorios,
según corresponda, que incidieren en dichos períodos semanales.
Cumplidas entonces las exigencias establecidas para
empezar a generar los estipendios variables de que se trata, los montos percibidos
por tal concepto deberán ser considerados para determinar la base de cálculo de
la semana corrida de los aludidos dependientes.
No altera la conclusión anterior, el hecho de que los
estipendios variables que se examinan se devenguen una vez alcanzada la meta
establecida, lo que puede abarcar varias semanas e incluso más de un mes, por
cuanto ello sólo constituye la modalidad a que debe sujetarse el referido proceso
de venta o prestación de servicio, y en consecuencia, no dejan - estos bonos -
por estas circunstancias, de devengarse diariamente.
Es así, como a partir de la naturaleza de la labor
descrita, se explica que los bonos analizados se encuentran necesariamente
vinculados y respondan a una labor y atención continua y permanente, resultando
por ende, jurídicamente fundado y razonable, dejar establecido que éstos se
ganan y perciben diariamente, aunque los actos más visibles del trabajo de venta
de avisaje comercial no aparezcan como objeto de una preocupación cotidiana y
día a día del dependiente.
Similar criterio se ha sostenido en situaciones
anteriores: Ejecutivos de Venta de VTR, Oficio Nº 3607, de 09.09.11; Asesores
Financieros del Grupo Santander, Oficio Nº 3721, de 16.09.11; Vendedores
Técnicos de partes y piezas del rubro hidráulico, de Interfluid Ltda., Oficio Nº 0769,
de 20.02.2012; Personal de Ventas de Argenta Ltda., Oficio Nº 817, de
20.02.2013, y Vendedores y Técnicos de ADT Segurity Services S.A., Oficio Nº
835, de 21.02.2013. En todos estos casos, los dependientes perciben
remuneraciones variables por ventas de bienes y servicios que son el resultado de
una secuencia de actos y operaciones técnicas y complejas, que abarcan un
período prolongado de tiempo y una atención diaria y sostenida del dependiente,
rasgos y características del trabajo realizado que explican con creces el hecho que
las remuneraciones así percibidas se integran diariamente al patrimonio del
trabajador.
Así entonces, estos bonos por cumplimiento de
metas de venta cumplen con la totalidad de los requisitos que la ley exige para
ser considerados en la base de cálculo de la semana corrida, vale decir,
constituyen remuneraciones variables de carácter principal y ordinaria, y son
devengadas diariamente, independiente de que se paguen mensualmente,
atendidas las características del proceso de venta descrito.
En consecuencia, sobre la base de las normas
legales y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme manifestar a Ud. que los
ejecutivos de venta de avisos para diarios, radios y sitios electrónicos,
dependientes de la Empresa Periodística del Norte S.A., tienen derecho al pago
de semana corrida en los términos precisados en el presente informe.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
CHIL
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RGR/ng
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
- Empresa Periodística del Norte S.A, Manuel Antonio Matta 2112
Antofagasta/