Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2893 de 2015
11 jun 2015
Documentaciónlaboral;Suscripciónmediantefirmaelectrónica.
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Depósito y Contenedores S.A.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6352 (1141) 2015
ORD.: N° 2893 /
MAT.:Documentaciónlaboral;Suscripciónmediantefirmaelectrónica.
RORD.:Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Depósito y Contenedores S.A.
ANT.:1) Correo electrónico de 26.05.2015, de Sr. [nombre reservado]
2) Presentación de 19.05.2015, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Depósito y Contenedores S.A.
SANTIAGO, 11.06.2015
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. [nombre reservado]
EMPRESA DEPÓSITO Y CONTENEDORES S.A.
[domicilio reservado]
PLACILLA
Mediante su presentación de antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto a la posibilidad de implementar un software de gestión de documentación electrónica, que les permitirá crear, firmar, gestionar y almacenar en dicho soporte la documentación que emana de las relaciones laborales y efectuar la gestión y firma de finiquitos laborales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°789/15, de 16.02.2015, ha sostenido la validez de la documentación electrónica en el ámbito laboral, fijando una serie de condiciones necesarias para su correcta gestión.
Precisado lo anterior, es dable indicar que fluye de su presentación, complementada mediante correo electrónico de antecedente 1), que la solución desarrollada cumpliría con los requisitos copulativos señalados en el precitado dictamen N°789/15, de 16.02.2015, por lo que sería válida su implementación.
Ahora bien, respecto del procedimiento de firma de los finiquitos, señala que para suscribir documentos con rúbrica electrónica el sistema utiliza la huella digital de los firmantes, previa verificación de identidad biométrica por medio del mismo parámetro biométrico, la cual se encontraría almacenada en su base de datos, contando siempre con la autorización de los titulares para su uso.
Porotraparte,encuantoalprocedimiento de puesta a disposición del documento ante un ministro de fe, es dable apreciar que la solución en examen se ajusta a los requisitos establecidos por este Servicio sobre la materia, a través de dictamen N°1012/20, de 27.02.2015.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que no existe impedimento para que la empresa Depósito y Contenedores S.A., implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluyendo los finiquitos laborales, en la medida que el software cumpla con las reglas indicadas en el presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
documentación laboral, suscripción mediante firma electrónica,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015 · Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.