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Dirección del TrabajoOrdinario26 de octubre de 2020

ORD. N°2894

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2894, 26.10.2020

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E9753 (388) 2020
2894
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de sistemas
de registro y control de asistencia computacionales, no a las
empresas específicas que los comercializan o implementan
por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido
validada por este Servicio, los empleadores no requieren
volver a solicitar un pronunciamiento en tal sentido.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.10.2020 de Jefa de Departamento
Jurídico y Fiscal (S).
2) Instrucciones de 30.03.2020de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Ord. N°170 de 04.02.2020 de Inspector Comunal del
Trabajo (S) de Viña del Mar.
4) Presentación de 29.01.2020 de Sr. Miguel Silva
Grigorescu, en representación de Condominio Mirador Viña.
SANTIAGO, 26 OCT 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. MIGUEL SILVA GRIGORESCU
CONDOMINIO MIRADOR VIÑA.
CALLE SOL Y MAR 655, SECTOR AGUA SANTA
VIÑA DEL MAR
Mediante su presentación del antecedente 4), usted solicita de este Servicio
autorización para utilizar un sistema de registro y control de asistencia electrónico el cual, de
acuerdo con la información acompañada, se ajustaría a lo dispuesto en los Dictámenes Ord.
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
del Trabajo, dispone: Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1º del artículo 33 del Código
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean
ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de
asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."

Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y
control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se
requiere autorización de esta Dirección para su implementación.
Ahora bien, las plataformas de control y asistencia de tipo informático han sido
reguladas por esta Dirección mediante los Dictámenes Ord.N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que la obligación de los empleadores es optar por una
solución que se encuentre con su validación al día, pues ellas duran dos años desde la fecha
de la emisión de la respectiva autorización.
Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza, una vez
que se ha revisado la documentación pertinente, es un sistema determinado de registro y
control de asistencia computacional, y no a las empresas específicas que los comercializan
o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por
este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento en tal
sentido.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ud.,
DEL
SONIA MENASOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIG
DIRECCIÓN DEL TRABAJC
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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