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Dirección del TrabajoOrdinario23 de diciembre de 2021

ORD. N°2894

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 2894, 23.12.2021
  • ordinario 4890, 17.12.2013

Texto

Trabajo Direcciân del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E177089 (1380) 2021 2894
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica denominado "Fast
Finger", consultado por la Empresa Metropolitana de
Servicios Integrales E.S.T. Ltda., se ajusta a las
condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se
autoriza su utilización en el marco de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.12.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 08.10.2021 de Sr. José Escobar
Abarca, en representación de Empresa Metropolitana
de Servicios Integrales E.S.T. Ltda.
SANTIAGO, 23 DIC 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
JOSÉ ESCOBAR ABARCA
EMPRESA METROPOLITANA DE SERVICIOS INTEGRALES E.S.T.
LTDA.
MANUEL MONTT N°515
PROVIDENCIA
smellado@emelimitada.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, denominada "Fast Finger", la cual permitiría generar, firmar, gestionar y
notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios
electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos reguisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
firma electrónica. identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890 de 17.12.2013,
las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
manera electrónica. derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.

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Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica allí almacenada.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que, analizada la presentación, la
plataforma de gestión de documentación laboral electrónica denominada "Fast
Finger" se ajustaría a las exigencias indicadas en el cuerpo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Fast
Finger", presentado por la Empresa Metropolitana de Servicios Integrales E.S.T.
Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco
de las relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
DE
JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMÉNTO JURÍDICO Y FISCA
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Dístribución: Jurídico;
Partes;

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