Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2898 de 2014
4 ago 2014
Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros; Resolución 318 de 07.03.2014
Registro de asistenciaRegímenes especiales
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Lo que resuelve
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Servicios Servland Ltda.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8463 (1489) 2014
ORD. Nº 2898 /
MAT.: Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros; Resolución 318 de 07.03.2014
RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Servicios Servland Ltda.
ANT.: Presentación de 21.07.2014, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Servicios Servland Ltda.
SANTIAGO, 04.08.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
EMPRESA SERVICIOS SERVLAND LTDA.
[domicilio reservado]
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante presentación del antecedente, Ud. solicita autorización de este Servicio para utilizar el sistema especial de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, establecido en la Resolución Exenta Nº318, de 07.03.2014, de esta Dirección.
Indica, asimismo, que la empresa desarrolla el giro de transporte privado de personas y transporte turístico, resultando posible inferir de su presentación que el sistema de registro de asistencia por el que consulta se implementaría específicamente para el personal que labora a bordo de los vehículos de la compañía.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 1º de la precitada Resolución Exenta Nº318, de 07.03.2014, de la Dirección del Trabajo, establece:
"Establécese, con carácter obligatorio, un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en adelante indistintamente "el Sistema", conforme se dispone en los artículos siguientes."
Como puede apreciarse de la norma transcrita, los servicios de transporte destinados al turismo se encuentran afectos a las disposiciones de la norma administrativa en examen en forma obligatoria.
En consecuencia, sobre la base de la disposición reglamentaria citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la utilización del sistema especial de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, establecido en la Resolución Exenta Nº318, de 07.03.2014, de esta Dirección, es obligatorio para todas aquellas compañías que desarrollen los respectivos giros comerciales, entre las cuales se encuentra la empresa Servicios Servland Ltda., por lo que no se requiere para su implementación la autorización solicitada.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/RCG
Distribución:
- Jurídico
- Control
- Partes
registro asistencia y determinación horas trabajo, choferes y auxiliares locomoción colectiva interurbana y servicios interurbanos transporte pasajeros, resolución 318 07.03.2014,
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