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Dirección del TrabajoOrdinario28 de febrero de 2023

ORD. N°289

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 289, 28.02.2023

Texto

a Direcciôn del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E283890 (5) 2022 289
ORDINARIO N°:
fuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que los empleadores
utilicen el sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral denominado "Zeus Sign", en la
medida que la plataforma se implemente en los mismos
términos autorizados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.02.2023 de Jefe (S) de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 16.12.2022 de empresa Díaz y
Gallego Asociados Compañía Ltda.
SANTIAGO,
28 FEB 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES.
EMPRESA DÍAZ Y GALLEGO ASOCIADOS COMPAÑÍA LTDA.
DARÍO URZÚA N°1650, DEPARTAMENTO 1008
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar el sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Zeus Sign".
Ahora bien, previo a responder su solicitud es necesario prevenir que todas
las solicitudes realizadas ante este o cualquier otro Órgano del Estado deben
individualizar correctamente al solicitante y, además, ser debidamente rubricadas,
holográfica o electrónicamente.

En efecto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista la solicitud habría
sido realizada por la empresa Díaz y Gallego Asociados Compañía Ltda. Sin embargo,
el documento explicativo de la plataforma indica que el producto pertenecería o habría
sido desarrollado por “Zenith Consulting”, sin precisar si se trata de otra sociedad o
algún nombre de fantasía del solicitante.
Finalmente, es del caso indicar que la documentación acompañada tampoco
individualiza a la persona natural que efectúa el requerimiento, ni se encuentra
suscrita.
No obstante, atendido que, de acuerdo a la doctrina de este Servicio, lo que
se analiza y autoriza o rechaza son los sistemas y no las compañías requirentes, se
procederá de todas formas a emitir el pronunciamiento solicitado.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que esta Dirección, a través
del Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a
la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o
limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la
letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación
sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la
conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para
el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través
de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.

Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes exigencias de
operación relacionadas con los dependientes que utilicen las plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en
tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un
requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la
relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío,
su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente
el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada a su presentación ha
sido posible constatar que la plataforma consultada daría cumplimiento a las
exigencias reseñadas en el cuerpo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y
firma de documentación laboral propuesto por la empresa Díaz y Gallego Asociados
Compañía Ltda., denominado "Zeus Sign", en la medida que la plataforma se
implemente en los mismos términos autorizados.
Saluda a Ud.,
DEL
ABOGADA RA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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