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ORD. N°28
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 28, 09.01.2023
- ordinario 5463, 25.11.2019
Texto
Trabajo Dfrección det
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 28
E272807 (1753) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que la empresa
ControlExpert Chile S.p.A., implemente el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral
electrónica provisto por la empresa BUK S.p.A., en la
medida que se respeten las condiciones señaladas en
el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.12.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 06.12.2022 de Sr.
en representación de empresa ControlExpert
Chile S.p.A.
SANTIAGO, 0.9 ENE 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
CONTROLEXPERT CHILE S.P.A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe
inconveniente para su utilización.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que la implementación
y utilización del sistema sólo serán válidas en la medida que ellas se ajusten
estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N°0789/15 y demás
jurisprudencia administrativa complementaria.
De este modo, se deben realizar las siguientes precisiones respecto de la
información proporcionada por el solicitante:
1-. Sólo una vez que un trabajador ha consentido expresamente en la utilización de
medios electrónicos para la suscripción y gestión de su documentación laboral, podrá
procederse en tal sentido por parte del empleador. De este modo, si el trabajador no
aceptara la utilización de medios electrónicos para los fines señalados, respecto de
él se deberá operar siempre en soporte de papel y, cuando un documento requiera
firma, ella deberá ser holográfica.
2-. El sistema debe remitir automáticamente a los correos electrónicos personales
de los trabajadores todos los documentos que la plataforma genere respecto de ellos,
no sólo el contrato de trabajo y sin importar si el documento requiere firma.
De lo señalado se desprende que, si bien la mantención de una intranet
constituye una acción positiva, la medida básica de publicidad y garantía de
recepción de copia de los documentos es el envío automático de los antecedentes
por parte de la plataforma a los correos personales de los dependientes, y no su
puesta a disposición en una red controlada por el empleador.
Finalmente, en cuanto a la documentación que puede ser creada, firmada y
gestionada por medios digitales, cabe indicar que la materia se encuentra latamente
tratada en el citado Dictamen N°0789/15.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que la empresa ControlExpert Chile S.p.A., implemente el
sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto
por la empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas
en el cuerpo del presente informe lo cual, en todo caso, no obsta a las infracciones
que pudieren detectarse en el ejercicio de las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
09 ENE 2023
NATALIA POZO SANHUEZ ABOGADA 910 JEFE CNA DE PARTES
☆ ☆
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICQ YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes; Control
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 28
E272807 (1753) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que la empresa
ControlExpert Chile S.p.A., implemente el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral
electrónica provisto por la empresa BUK S.p.A., en la
medida que se respeten las condiciones señaladas en
el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.12.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 06.12.2022 de Sr.
en representación de empresa ControlExpert
Chile S.p.A.
SANTIAGO, 0.9 ENE 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
CONTROLEXPERT CHILE S.P.A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe
inconveniente para su utilización.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que la implementación
y utilización del sistema sólo serán válidas en la medida que ellas se ajusten
estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N°0789/15 y demás
jurisprudencia administrativa complementaria.
De este modo, se deben realizar las siguientes precisiones respecto de la
información proporcionada por el solicitante:
1-. Sólo una vez que un trabajador ha consentido expresamente en la utilización de
medios electrónicos para la suscripción y gestión de su documentación laboral, podrá
procederse en tal sentido por parte del empleador. De este modo, si el trabajador no
aceptara la utilización de medios electrónicos para los fines señalados, respecto de
él se deberá operar siempre en soporte de papel y, cuando un documento requiera
firma, ella deberá ser holográfica.
2-. El sistema debe remitir automáticamente a los correos electrónicos personales
de los trabajadores todos los documentos que la plataforma genere respecto de ellos,
no sólo el contrato de trabajo y sin importar si el documento requiere firma.
De lo señalado se desprende que, si bien la mantención de una intranet
constituye una acción positiva, la medida básica de publicidad y garantía de
recepción de copia de los documentos es el envío automático de los antecedentes
por parte de la plataforma a los correos personales de los dependientes, y no su
puesta a disposición en una red controlada por el empleador.
Finalmente, en cuanto a la documentación que puede ser creada, firmada y
gestionada por medios digitales, cabe indicar que la materia se encuentra latamente
tratada en el citado Dictamen N°0789/15.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que la empresa ControlExpert Chile S.p.A., implemente el
sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto
por la empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas
en el cuerpo del presente informe lo cual, en todo caso, no obsta a las infracciones
que pudieren detectarse en el ejercicio de las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
09 ENE 2023
NATALIA POZO SANHUEZ ABOGADA 910 JEFE CNA DE PARTES
☆ ☆
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICQ YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes; Control