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Dirección del TrabajoOrdinario23 de diciembre de 2021

ORD. N°2901

Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica;

Normas citadas

  • ley 19.799, articulo 2

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 2901, 23.12.2021

Texto

Trabajo Direcciön del
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E24279 (866) 2020
2901
ORDINARIO N°:
fuidicw ACTUACIÓN:
Informa lo que indica.
MATERIA:
Firma electrónica de documentación laboral.
RESUMEN:
No existen inconvenientes jurídicos para proceder a la firma
de la documentación que emana de las relaciones laborales
a través de medios electrónicos.
ANTECEDENTES:
1) Reasignación de 03.12.2021.
2) Pase N°476 de 28.04.2020 de Jefa de Gabinete de
Directora (S) del Trabajo.
3) Oficio N°50148 de 08.04.2020 de Sr. Luis Rojas Gallardo,
Prosecretario de la Cámara de Diputados.
SANTIAGO, 23 DIC 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. LUIS ROJAS GALLARDO
PROSECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO NACIONAL
VALPARAÍSO
Mediante su Oficio de antecedente 3), se ha consultado a este Servicio respecto de
la manera en que las partes de la relación laboral deben proceder para firmar el contrato de
trabajo cuando, por ejemplo, a raíz de restricciones derivadas de la emergencia sanitaria
actual, ellas se vieran impedidas de concurrir físicamente a materializar dicha acción.
Ahora bien, respecto de su consulta, cabe hacer presente que la reiterada y
uniforme doctrina de esta Dirección, consolidada en el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015
que regula actualmente la materia, ha manifestado que no existen inconvenientes para que
la rúbrica de la documentación que emana de las relaciones laborales se estampe a través
de medios electrónicos pudiendo considerar, por ejemplo, parámetros biométricos, claves,
token, etc., en la medida que la alternativa escogida sea asimilable al concepto de firma
electrónica simple que contiene el artículo 2º, letra f), de la Ley Nº19.799, sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.

Finalmente, resulta necesario tener en consideración que, más allá del tipo de firma
electrónica que se desee utilizar, lo que si ha regulado esta Dirección mediante el citado
Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015, es el software especifico a través del cual se crean,
firman y administran los documentos laborales, fijando reglas básicas que garantizan el
debido respeto de los derechos de los trabajadores.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ABOGADO J8F8
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Partes; Jurídico;
Gabinete Directora del Trabajo

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