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ORD. N°2903
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 2903, 23.12.2021
- ordinario 4890, 17.12.2013
Texto
Trabajo Direcclön del
Gobierno de Chil
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E177279 (1420) 2021 2903
ORDINARIO N°:
Junidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, denominado
"Preven-TEC", presentado por la empresa Franja
Austral S.p.A., exhibe deficiencias que impiden a esta
Dirección autorizar su utilización en el marco de las
relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.12.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 12.10.2021 de Sra. Katty Shüler
Villalobos, en representación de empresa Franja
Austral S.p.A.
SANTIAGO, 23 DIC 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA.
KATTY SHÜLER VILLALOBOS
EMPRESA FRANJA AUSTRAL S.P.A.
CRUZ DEL SUR N°133, OFICINA 802
LAS CONDES
katty.shuler@preven-tec.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, denominada "Preven-TEC", la cual permitiría generar, firmar, gestionar y
notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios
electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
A mayor abundamiento, indica su presentación que la solución,
principalmente, sería utilizada en el área de la seguridad y salud ocupacional.
Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través
del Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación
de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890 de 17.12.2013,
las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que
utilicen la plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica allí almacenada.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada es posible efectuar las
siguientes observaciones a la plataforma consultada:
1-. Respecto del procedimiento de cambio de PIN o firma electrónica simple: De
acuerdo con el N°2.3 de su presentación los dependientes no tendrán acceso a la
aplicación por lo que, para modificar su clave o firma, un encargado designado por
el empleador accederá a la APP y pondrá un dispositivo a disposición del trabajador
para que pueda reestablecer el PIN, apretando el botón "Olvidé mi PIN".
Sobre la materia, cabe indicar que este Servicio no estima ajustado a
Derecho que el empleador pueda restringir o, incluso, condicionar el cambio de clave
de acceso a la plataforma o la firma de los documentos por parte de los
dependientes.
En tal sentido, debemos indicar que el mismo criterio, pero en el ámbito de
los sistemas de registro y control de asistencia, ha sido sostenido y reiterado por esta
Dirección mediante el Dictamen N°1140/027 de 24.02.2016, el cual en su N°2 párrafo
5°, en lo pertinente, señala:
"Cuando los sistemas de registro de asistencia contemplen el uso de
dispositivos móviles -smartphone por ejemplo-, siempre deberán ser portados por el
trabajador o, si ello no es posible por el tipo de mecanismo, el equipo siempre debe
encontrarse disponible para realizar marcaciones, no pudiendo quedar nunca la
determinación de la hora del registro al mero arbitrio del empleador..."
Como es dable apreciar del texto transcrito, invocado por analogía, resulta
esencial garantizar la libertad de los trabajadores para decidir no sólo si aceptan
rubricar electrónicamente un documento, sino también, el momento en que se
materializará tal expresión del consentimiento.
Conclusión que, ciertamente, se extiende a la necesidad de garantizar la
libertad de modificar las claves de acceso a la plataforma.
2-. En cuanto al anexo de contrato que se ofrece para su análisis en el N°3 de su
presentación, es necesario indicar que el documento no fue acompañado lo que,
evidentemente, impide a esta Dirección pronunciarse al respecto.
su presentación, cabe indicar: 3-. Acerca de la firma digital de los documentos, materia desarrollada en el N°5 de
3.1-. Se reitera la objeción a las restricciones impuestas por el sistema planteadas en el cuerpo del presente informe.
3.2-. El análisis del texto completo permite inferir que existe una confusión por parte
del solicitante entre la firma electrónica de documentos (como un anexo de contrato
o el comprobante de entrega de algún EPP, por ejemplo) y la firma para controlar la
asistencia de los trabajadores a alguna actividad (como una capacitación o faena en
terreno, por ejemplo), pues se trata de materias reguladas por estatutos normativos
diferentes, con exigencias distintas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado
"Preven-TEC", presentado por la empresa Franja Austral S.p.A., exhibe deficiencias
que impiden a esta Dirección autorizar su utilización en el marco de las relaciones
laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones, la
plataforma vuelva a ser reingresada para su examen.
Saluda a Ud.,
—
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADOJE
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
LBP/RCG Distribución:
Partes; Jurídico;
Gobierno de Chil
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E177279 (1420) 2021 2903
ORDINARIO N°:
Junidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, denominado
"Preven-TEC", presentado por la empresa Franja
Austral S.p.A., exhibe deficiencias que impiden a esta
Dirección autorizar su utilización en el marco de las
relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.12.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 12.10.2021 de Sra. Katty Shüler
Villalobos, en representación de empresa Franja
Austral S.p.A.
SANTIAGO, 23 DIC 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA.
KATTY SHÜLER VILLALOBOS
EMPRESA FRANJA AUSTRAL S.P.A.
CRUZ DEL SUR N°133, OFICINA 802
LAS CONDES
katty.shuler@preven-tec.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, denominada "Preven-TEC", la cual permitiría generar, firmar, gestionar y
notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios
electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
A mayor abundamiento, indica su presentación que la solución,
principalmente, sería utilizada en el área de la seguridad y salud ocupacional.
Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través
del Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación
de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890 de 17.12.2013,
las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que
utilicen la plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica allí almacenada.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada es posible efectuar las
siguientes observaciones a la plataforma consultada:
1-. Respecto del procedimiento de cambio de PIN o firma electrónica simple: De
acuerdo con el N°2.3 de su presentación los dependientes no tendrán acceso a la
aplicación por lo que, para modificar su clave o firma, un encargado designado por
el empleador accederá a la APP y pondrá un dispositivo a disposición del trabajador
para que pueda reestablecer el PIN, apretando el botón "Olvidé mi PIN".
Sobre la materia, cabe indicar que este Servicio no estima ajustado a
Derecho que el empleador pueda restringir o, incluso, condicionar el cambio de clave
de acceso a la plataforma o la firma de los documentos por parte de los
dependientes.
En tal sentido, debemos indicar que el mismo criterio, pero en el ámbito de
los sistemas de registro y control de asistencia, ha sido sostenido y reiterado por esta
Dirección mediante el Dictamen N°1140/027 de 24.02.2016, el cual en su N°2 párrafo
5°, en lo pertinente, señala:
"Cuando los sistemas de registro de asistencia contemplen el uso de
dispositivos móviles -smartphone por ejemplo-, siempre deberán ser portados por el
trabajador o, si ello no es posible por el tipo de mecanismo, el equipo siempre debe
encontrarse disponible para realizar marcaciones, no pudiendo quedar nunca la
determinación de la hora del registro al mero arbitrio del empleador..."
Como es dable apreciar del texto transcrito, invocado por analogía, resulta
esencial garantizar la libertad de los trabajadores para decidir no sólo si aceptan
rubricar electrónicamente un documento, sino también, el momento en que se
materializará tal expresión del consentimiento.
Conclusión que, ciertamente, se extiende a la necesidad de garantizar la
libertad de modificar las claves de acceso a la plataforma.
2-. En cuanto al anexo de contrato que se ofrece para su análisis en el N°3 de su
presentación, es necesario indicar que el documento no fue acompañado lo que,
evidentemente, impide a esta Dirección pronunciarse al respecto.
su presentación, cabe indicar: 3-. Acerca de la firma digital de los documentos, materia desarrollada en el N°5 de
3.1-. Se reitera la objeción a las restricciones impuestas por el sistema planteadas en el cuerpo del presente informe.
3.2-. El análisis del texto completo permite inferir que existe una confusión por parte
del solicitante entre la firma electrónica de documentos (como un anexo de contrato
o el comprobante de entrega de algún EPP, por ejemplo) y la firma para controlar la
asistencia de los trabajadores a alguna actividad (como una capacitación o faena en
terreno, por ejemplo), pues se trata de materias reguladas por estatutos normativos
diferentes, con exigencias distintas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado
"Preven-TEC", presentado por la empresa Franja Austral S.p.A., exhibe deficiencias
que impiden a esta Dirección autorizar su utilización en el marco de las relaciones
laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones, la
plataforma vuelva a ser reingresada para su examen.
Saluda a Ud.,
—
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADOJE
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
LBP/RCG Distribución:
Partes; Jurídico;