Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2908 de 2017
30 jun 2017
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Asignación de desempeño colectivo
Estatuto docenteSector municipal y públicoRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Remite presentación que indica para fiscalización y respuesta directa a los interesados.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 5075(1217)2017
ORD.:2908/
MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Asignación de desempeño colectivo;
RORD.: Remite presentación que indica para fiscalización y respuesta directa a los interesados.
ANT.: 1) Pase N°646 de 08.06.2017 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 12.06.2017.
2) Ordinario N°006299 de 02.06.2017 de Jefe (S) Unidad Jurídica II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 30.05.2017 de Sr. [nombre reservado].
SANTIAGO, 30.06.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
CORDILLERA, PUENTE ALTO
Adjunto remito a Ud. presentación del antecedente, 3), a fin de que un fiscalizador de su dependencia se constituya en la Corporación Municipal de Educación de Puente Alto a objeto de constatar la efectividad de la denuncia formulada por el docente [nombre reservado], en contra de dicha entidad por el no pago de la segunda cuota de la asignación de desempeño colectivo.
De los resultados de dicha fiscalización se solicita informar directamente al interesado.
Para mejor resolver, cabe hacer presente que el referido beneficio se encuentra contemplado en el artículo 18 de la Ley N°19.933 y consiste en un beneficio en dinero, imponible y tributable que se paga por el período de un año en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes con relación laboral vigente a la fecha de pago de la respectiva cuota.
Su monto es de un 20% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea igual o superior al 90% y, de 10% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%.
Finalmente, si existiese cualquier duda en torno a la gestión requerida, solicito comunicarse con doña Blanca Dervis Enríquez, [correo reservado] , abogada del Departamento Jurídico , Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho .
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-[nombre reservado]
estatuto docente, corporación municipal, asignación desempeño colectivo,
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
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A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
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Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…